Gobierno del Estado de Nuevo León

Paquete Fiscal

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2011

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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2011

Última Reforma: 24 de Diciembre 2010
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO PARA EL AÑO 2011.
TEXTO ORIGINAL
LEY PUBLICADA EN P.O. # 169 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2010.
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO
Núm........ 148
Artículo Único.- Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el año 2011, para quedar como sigue:
Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el año 2011
Artículo Primero.- En el Ejercicio Fiscal del año 2011 la Hacienda Pública del Estado de Nuevo León, percibirá los ingresos estimados en pesos que a continuación se enumeran:
A. INGRESOS
I. Impuestos $ 5,001,169,369
1. Impuestos sobre los ingresos.
a. Impuesto por obtención de premios....................... $ 53,734,553
2. Impuestos sobre el patrimonio.
a. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos............ $ 2,029,736,322
3. Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones
a. Impuesto sobre hospedaje.................................. $ 39,097,971
b. Impuesto sobre transmisión de propiedad de vehículos automotores usados.................$223,834,281
4. Impuestos sobre nóminas y asimilables.
a. Impuesto sobre nóminas..................................... $ 2,650,340,246
5. Impuestos ecológicos..................................................... $ 0
6. Accesorios de impuestos................................................ $ 2,875,185
7. Otros impuestos............................................................ $ 0
8. Rezagos...................................................................... $ 1,550,810
II. Derechos $ 1,434,764,751
1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público....................................................... $ 0
2. Derechos por prestación de servicios:
a. Por servicios prestados por la Secretaría del Trabajo... $ 778,305
b. Por servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno.........$ 317,470,592
c. Por servicios prestados por la Secretaría de Educación.....................................................$13,796,549
d. Por servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado..................$ 69,819,696
e. Por servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.....................................$8,908,392
f. Por servicios prestados por diversas dependencias... $ 23,929,358
g. Por servicios prestados por el Instituto de Control Vehicular.......................................$ 1,000,000,000
3. Accesorios de derechos................................................... $ 37,115
4. Otros derechos.............................................................. $ 0
5. Rezagos...................................................................................... $ 24,743
III. Productos de tipo corriente $ 186,367,341
1. Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público:
a. Enajenación de bienes muebles o inmuebles............. $ 13,291,510
b. Arrendamiento o explotación de bienes muebles o inmuebles del dominio privado...............$ 6,262,583
c. Intereses.............................................................. $ 154,976,098
2. Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados............................................................$ 0
3. Accesorios de productos.................................................. $ 0
4. Otros productos que generan ingresos corrientes:
a. Los procedentes de los medios de comunicación social del Estado.................................$ 534,942
b. Venta de impresos y papel especial........................ $ 658,321
c. Ingresos de organismos desconcentrados y diversas entidades.......................................$ 0
d. No especificados............................................... $ 10,643,887
IV. Aprovechamientos de tipo corriente $ 2,286,721,773
1. Incentivos derivados de la colaboración fiscal
a. Incentivos en contribuciones federales..................... $ 418,428,573
b. Incentivos en contribuciones municipales................... $ 1,148,555
2. Multas............................................................................ $ 9,637,771
3. Indemnizaciones.............................................................. $ 0
4. Reintegros....................................................................... $ 0
5. Aprovechamientos provenientes de obras públicas................. $ 0
6. Aprovechamientos por participaciones derivadas de la aplicación de leyes....................................$ 0
7. Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones.............. $ 0
8. Accesorios de aprovechamientos........................................ $ 5,865,814
9. Otros aprovechamientos:
a. Aportaciones de entidades paraestatales............... $ 4,032,375
b. Estímulos fiscales federales.................................. $ 300,000,000
c. Cauciones cuya pérdida se declare a favor del Estado............................................................$0
d. Donativos......................................................... $ 33,030,274
e. Bienes vacantes, herencias, legados y tesoros ocultos $ 0
f. Financiamiento.................................................... $ 0
g. Diversos............................................................. $ 9,402,496
10. Recuperación de créditos fiscales federales............................. $ 1,500,000,000
11. Rezagos...................................................................................... $ 5,175,916
B. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
I. Participaciones y Aportaciones Federales $ 45,978,882,899
1. Participaciones.............................................................. $ 21,316,280,077
2. Aportaciones................................................................... $ 14,666,641,629
3. Convenios....................................................................... $ 9,995,961,194
II.- Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas $ 112,836,467
C. OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS $ 0
Total de Ingresos autorizados en Ley $ 55,000,742,600
D. Más excedentes de ejercicios fiscales anteriores (EDEFAS) $ 1,789,000,000
TOTAL: $ 56,789,742,600
Artículo Segundo.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a contratar el financiamiento adicional que se requiera hasta por el monto que corresponda a los conceptos previstos en este párrafo, para la reconstrucción o sustitución de infraestructura pública dañada o destruida con motivo de desastres naturales y otras contingencias similares, así como a reestructurar el perfil de vencimientos y a reducir el servicio de la deuda, para lo cual podrán pactarse periodos de gracia en el pago de capital e intereses, garantizando los créditos u obligaciones de pago con ingresos propios o con ingresos por concepto de participaciones o aportaciones federales.
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo que antecede, se autoriza al Ejecutivo del Estado a contratar el financiamiento adicional que se requiera para sufragar los programas autorizados por el Congreso del Estado, para cubrir las obligaciones de pago directas o contingentes a cargo del erario y para afrontar los desequilibrios presupuestales que se presenten por contingencias que impliquen una disminución en los ingresos estimados, hasta por el monto que corresponda a estos conceptos, condicionado a que el endeudamiento neto adicional del ejercicio 2011, contraído conforme a lo dispuesto en este párrafo, garantizado con ingresos propios o con ingresos por concepto de participaciones o aportaciones federales, no exceda del 4% del presupuesto total de ingresos contenido en esta Ley.
Los financiamientos previstos en este artículo, que representen un endeudamiento neto adicional, deberán destinarse a inversiones públicas productivas.
Artículo Tercero.- Se autoriza al Gobierno del Estado, para contratar crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., (BANOBRAS), hasta por un monto de $1,000,000,000.00; que será destinado a inversión pública productiva, particularmente la señalada en el Programa de Apoyo Crediticio a Entidades Federativas afectadas por Desastres Naturales del propio BANOBRAS, incluidos los accesorios financieros. Asimismo, se autoriza para que afecte de manera irrevocable el derecho y los ingresos de un porcentaje de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden, con la finalidad de que sirvan como fuente de pago de las obligaciones que se contraigan.
La afectación se instrumentará a través de un fideicomiso de administración y fuente de pago o de cualquier instrumento jurídico que pacten las partes, la cual deberá permanecer vigente hasta que las obligaciones del Gobierno del Estado frente a BANOBRAS hayan quedado íntegramente liquidadas. También se podrán negociar y acordar las bases, condiciones, términos y modalidades convenientes en los contratos, convenios y demás documentos relativos; y promover a favor del Estado las solicitudes de apoyo por parte de instituciones públicas o privadas que coadyuven a la instrumentación del crédito y mecanismo para la fuente de pago prevista.
Artículo Cuarto.- La falta de pago puntual de cualquiera de los impuestos, derechos, contribuciones diversas o aprovechamientos, dará lugar a la imposición de un recargo del 1.5% por cada mes o fracción que se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya lugar. Si el pago se efectúa en forma espontánea, el recargo será del 1% por cada mes o fracción.
Artículo Quinto.- Cuando se otorgue prórroga en los términos del Código Fiscal del Estado, se causarán intereses a razón del 1% mensual sobre saldos insolutos, del monto total de los créditos fiscales por los cuales se haya otorgado la prórroga y durante el tiempo que opere la misma.
Artículo Sexto.- La liquidación de créditos fiscales que arroje fracción en décimas o centésimas de peso, se ajustará elevando o disminuyendo los centavos, a la unidad, dependiendo si la fracción excede o no de cincuenta centavos.
Artículo Séptimo.- Se faculta al Titular del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre los convenios necesarios, para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o municipales.
Artículo Octavo.- Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre con las autoridades federales, estatales, municipales o con personas morales de naturaleza privada en los términos de las disposiciones legales respectivas, los convenios que considere necesarios para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o municipales.
Artículo Noveno.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a afectar los ingresos propios o los ingresos por concepto de participaciones o aportaciones federales como garantía o fuente de pago de las obligaciones autorizadas.
Artículo Décimo.- Los ingresos previstos en esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y conforme a las disposiciones de las demás leyes, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- Esta Ley entrará en vigor el 1° de enero del año 2011.
Segundo.- Durante el año 2011, y mientras permanezca en vigor la Adhesión del Estado de Nuevo León al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a que se contrae el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, se suspende la vigencia de los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.
Tercero.- Si se da por terminado el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal mencionado en el artículo que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de dicho Convenio, los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.
Cuarto.- Durante el año 2011, y mientras permanezca en vigor la Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se contrae la Declaratoria emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 04 de octubre de 1994, en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, se suspende la vigencia de los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 274; 275 bis, fracción II y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado.
Quinto.- Si se da por terminada la Coordinación en Materia Federal de Derechos, entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se refiere el transitorio que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de la citada Coordinación, los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 274; 275 bis, fracción II, y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los dieciséis días del mes de diciembre de 2010. PRESIDENTE: DIP. JOSEFINA VILLARREAL GONZÁLEZ; DIP. SECRETARIA: MARTHA DE LOS SANTOS GONZALEZ; DIP. SECRETARIO: ENRIQUE GUADALUPE PÉREZ VILLA. RUBRICAS.-
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, al día 17 del mes de diciembre del año 2010.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JAVIER TREVIÑO CANTU
EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
ALFREDO GERARDO GARZA DE LA GARZA