Gobierno del Estado de Nuevo León

Paquete Fiscal

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2016

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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2016

Última Reforma: 30 de Diciembre 2015
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA EL AÑO 2016
TEXTO ORIGINAL
LEY PUBLICADA EN P.O. # 165-II DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2015.
JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO
NÚM...... 063
Artículo Único.- Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2016, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA EL AÑO 2016
Artículo Primero.- En el ejercicio fiscal del año 2016 la Hacienda Pública del Estado de Nuevo León, percibirá los ingresos estimados en pesos que a continuación se enumeran:
A. INGRESOS:
I. Impuestos:
$
8,830,109,409
1. Impuestos sobre los ingresos.
a. Impuesto por obtención de premios ..................................
$ 37,364,546
2. Impuestos sobre el patrimonio.
a. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos ........................................
$ 2,001,447,318
3. Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones.
a. Impuesto sobre hospedaje .................... $ 61,108,642
b. Impuesto sobre transmisión de propiedad de vehículos automotores usados..............................................
$
234,319,860
4. Impuestos sobre nóminas y asimilables.
a. Impuesto sobre nóminas .................... $
6,432,853,983
5. Impuestos ecológicos .................................. $
0
6. Accesorios de impuestos ............................. $ 63,015,60
7. Otros impuestos ......................................... $
0
8. Rezagos ................................................... $ 0
II. Derechos:
$
1,967,101,833
1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público ..............................................................
$
0
2. Derechos por prestación de servicios:
a. Por servicios prestados por la Secretaría del Trabajo .......................................
$
2,206,760
b. Por servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno .........................
$
743,755,592
c. Por servicios prestados por la Secretaría de Educación ................................... $ 24,623,637
d. Por servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado ..............................................
$
143,584,417
e. Por servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable ....................
$ 41,150,768
f. Por servicios prestados por diversas dependencias ................................... $ 56,801,221
g. Por servicios en materia de Control Vehicular .........................................
$ 954,250,000
3. Accesorios de derechos .................................. $ 729,438
4. Otros derechos ........................................... $ 0
5. Rezagos .................................................... $ 0
III. Productos de tipo corriente:
$
153,635,186
1. Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público:
a. Enajenación de bienes muebles o inmuebles ....................................... $ 7,047,749
b. Arrendamiento o explotación de bienes muebles o inmuebles del dominio privado ......................................................
$
8,012,451
c. Intereses ......................................... $ 136,769,720
2. Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados ................................................
$ 0
3. Accesorios de productos ............................... $ 0
4. Otros productos que generan ingresos corrientes:
a. Los procedentes de los medios de comunicación social del Estado ............
$
236,532
b. Venta de impresos y papel especial ...... $ 852,798
c. Ingresos de organismos desconcentrados y diversas entidades ...
$
0
d. No especificados ............................... $ 715,936
IV. Aprovechamientos de tipo corriente:
$
5,414,606,540
1. Incentivos derivados de la colaboración fiscal:
a. Incentivos en contribuciones federales ................................
$
1,159,558,604
b. Incentivos en contribuciones municipales ............................
$ 0
2. Multas...................................................... $ 20,279,789
3. Indemnizaciones. ...................................... $ 0
4. Reintegros ............................................... $ 0
5. Aprovechamientos provenientes de obras públicas..........................
$
0
6. Aprovechamientos por participaciones derivadas de la aplicación de leyes ...............................
$
0
7. Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones ..........................................
$
0
8. Accesorios de aprovechamientos .................... $ 0
9. Otros aprovechamientos:
a. Aportaciones de entidades paraestatales ......................................................
$
0
b. Estímulos fiscales federales ................ $ 2,069,660,545
c. Cauciones cuya pérdida se declare a favor del Estado ................................
$
0
d. Donativos........................................... $ 0
e. Bienes vacantes, herencias, legados y tesoros ocultos ..................................
$
0
f. Diversos........................................... $ 2,165,107,601
10. Recuperación de créditos fiscales federales ........ $ 0
11. Rezagos................................................................ $ 0
B. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS:
I. Participaciones y Aportaciones Federales:
$
59,702,698,213
1. Participaciones........................................... $ 27,136,136,595
2. Aportaciones............................................. $ 20,364,957,534
3. Convenios................................................. $ 12,201,604,085
II. Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas: $ 27,431,409
C. OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS:
$
0
Total de Ingresos: $ 76,095,582,590
D. MÁS EXCEDENTES DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (EDEFAS):
$
981,828,593
TOTAL: $ 77,077,411,183
Artículo Segundo.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, garantice con ingresos consistentes en contribuciones estatales, participaciones federales o aportaciones federales, los financiamientos a través del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, hasta por un monto igual o menor al 2% del presupuesto total de ingresos contenido en esta Ley, condicionado a que el endeudamiento que se contraiga en el ejercicio, menos las amortizaciones que efectúe el Estado por este concepto, durante el mismo ejercicio, no excedan de dicho porcentaje.
Asimismo se autoriza al Ejecutivo del Estado a contratar el financiamiento adicional que se requiera para sufragar los conceptos señalados en el presupuesto de egresos del Estado, para cubrir las obligaciones de pago directas o contingentes a cargo del erario y para afrontar los desequilibrios presupuestales que se presenten por contingencias que deriven de caso fortuito o fuerza mayor impliquen una disminución en los ingresos estimados, hasta por el monto del 3% de los ingresos totales para lo cual podrán darse en garantía, fuente de pago o ambas, ingresos, derechos o activos financieros del Estado.
Adicionalmente, se autoriza al Ejecutivo del Estado para reestructurar y refinanciar y en su caso subrogarse, y sustituir garantías, en cuanto a las condiciones de crédito u obligaciones de pago, tanto del Estado como de sus entidades paraestatales y a reducir el servicio de la deuda, para lo cual podrán pactarse periodos de gracia en el pago de capital e intereses y garantizar los créditos u obligaciones de pago con ingresos propios o con ingresos por concepto de participaciones o aportaciones federales.
Además de lo anterior, se autoriza a las entidades paraestatales, para contratar y ejercer financiamientos a través del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, hasta por un monto de $2,150,000,000.00, a fin de que lo destinen a inversión pública productiva, entendiéndose como tal toda erogación por la cual se generen, directa o indirectamente, un beneficio social, y cuya finalidad sea: la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, o la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico.
Los financiamientos previstos en este artículo, que representen un endeudamiento neto, deberán destinarse a inversión pública productiva.
Artículo Tercero.- La falta de pago puntual de cualquiera de los impuestos, derechos, contribuciones diversas o aprovechamientos, dará lugar a la imposición de un recargo del 1.2% por cada mes o fracción que se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya lugar. Si el pago se efectúa en forma espontánea, el recargo será del 1% por cada mes o fracción.
Artículo Cuarto.- Cuando se otorgue prórroga en los términos del Código Fiscal del Estado, se causarán intereses a razón del 0.8% mensual sobre saldos insolutos, del monto total de los créditos fiscales por los cuales se haya otorgado la prórroga y durante el tiempo que opere la misma.
Artículo Quinto.- La liquidación de créditos fiscales que arroje fracción en décimas o centésimas de peso, se ajustará elevando o disminuyendo los centavos, a la unidad, dependiendo si la fracción excede o no de cincuenta centavos.
Artículo Sexto.- Se faculta al Titular del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre los convenios necesarios, para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o municipales.
Artículo Séptimo.- Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre con las autoridades federales, estatales, municipales o con personas físicas o morales de naturaleza privada, en los términos de las disposiciones legales respectivas, los convenios que considere necesarios para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o municipales.
Artículo Octavo.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a afectar los ingresos propios o los ingresos por concepto de participaciones o aportaciones federales como garantía o fuente de pago de las obligaciones contraídas.
Artículo Noveno.- Los ingresos previstos en esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y conforme a las disposiciones de las demás leyes, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- Esta Ley entrará en vigor el 1° de enero del año 2016.
Segundo.- Durante el año 2016, y mientras permanezca en vigor la Adhesión del Estado de Nuevo León al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a que se contrae el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, se suspende la vigencia de los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.
Tercero.- Si se da por terminado el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal mencionado en el artículo que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de dicho Convenio, los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.
Cuarto.- Durante el año 2016, y mientras permanezca en vigor la Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se contrae la Declaratoria emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 04 de octubre de 1994, en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, se suspende la vigencia de los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 275 bis, fracción II y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado.
Quinto.- Si se da por terminada la Coordinación en Materia Federal de Derechos, entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se refiere el transitorio que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de la citada Coordinación, los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 275 bis, fracción II, y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil quince. PRESIDENTE: DIP. DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ; PRIMER SECRETARIA: DIP. ALICIA MARIBEL VILLALÓN GONZÁLEZ; SEGUNDA SECRETARIA: DIP. LETICIA MARLENE BENVENUTTI VILLARREAL.- RÚBRICAS.-
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, al día 23 de Diciembre de 2015.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN
RÚBRICA
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES
RÚBRICA
EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA
RÚBRICA