Gobierno del Estado de Nuevo León

Paquete Fiscal

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA EL AÑO 2017

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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA EL AÑO 2017

Última Reforma: 30 de Diciembre 2016

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA EL AÑO 2017
TEXTO ORIGINAL

LEY PUBLICADA EN P.O. # 167-III DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2016.


JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO


NÚM...... 221

Artículo Único.- Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el año 2017, para quedar como sigue:


LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA EL AÑO 2017


Artículo Primero.- En el ejercicio fiscal del año 2017 la Hacienda Pública del Estado de Nuevo León, percibirá los ingresos estimados en pesos que a continuación se enumeran:


A. INGRESOS

I. Impuestos: $ 10,436,178,707
1. Impuestos sobre los ingresos.
a. Impuesto por obtención de premios. $ 218,049,560
b. Impuesto por la realización de juegos con apuestas
y sorteos. $ 120,320,510
2. Impuestos sobre el patrimonio.
a. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. $ 1,596,015,802
3. Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones.
a. Impuesto sobre hospedaje. $ 108,849,549
b. Impuesto sobre transmisión de propiedad de vehículos
automotores usados. $ 209,036,234
c. Impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas. $ 943,320,510
4. Impuestos sobre nóminas y asimilables.
a. Impuesto sobre nóminas. $ 7,143,165,671
5. Impuestos ecológicos. $ 0
6. Accesorios de impuestos. $ 97,420,871
7. Otros impuestos. $ 0
8. Rezagos. $ 0

II. Derechos: $ 1,388,115,732
1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación
de bienes de dominio público. $ 35,927,254
2. Derechos por prestación de servicios.
a. Por servicios prestados por la Secretaría del Trabajo. $ 0
b. Por servicios prestados por la Secretaría General
de Gobierno. $ 219,448,480
c. Por servicios prestados por la Secretaría de Educación. $ 21,930,896
d. Por servicios prestados por la Secretaría de Finanzas
y Tesorería General del Estado. $ 909,144,640
e. Por servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo
Sustentable. $ 63,619,952
f. Por servicios prestados por diversas dependencias. $ 52,523,961
3. Accesorios de derechos. $ 85,520,549
4. Otros derechos. $ 0
5. Rezagos. $ 0

III. Productos de tipo corriente: $ 350,601,187
1. Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes
no sujetos a régimen de dominio público.
a. Enajenación de bienes muebles o inmuebles. $ 155,281,025
b. Arrendamiento o explotación de bienes muebles
o inmuebles del dominio privado. $ 11,323,149
c. Intereses. $ 182,129,421
2. Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados. $ 0
3. Accesorios de productos. $ 0
4. Otros productos que generan ingresos corrientes.
a. Los procedentes de los medios de comunicación social
del Estado. $ 0
b. Venta de impresos y papel especial. $ 22,833
c. Ingresos de organismos desconcentrados
y diversas entidades. $ 1,097,401
d. No especificados. $ 747,358

IV. Aprovechamientos de tipo corriente: $ 3,037,537,648
1. Incentivos derivados de la colaboración fiscal.
a. Incentivos en contribuciones federales. $ 1,233,317,008
b. Incentivos en contribuciones municipales. $ 0
2. Multas. $ 53,262,745
3. Indemnizaciones. $ 0
4. Reintegros. $ 0
5. Aprovechamientos provenientes de obras públicas. $ 0
6. Aprovechamientos por participaciones derivadas de la aplicación
de leyes. $ 0
7. Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones. $ 0
8. Accesorios de aprovechamientos. $ 735,391
9. Otros aprovechamientos.
a. Aportaciones de entidades paraestatales. $ 0
b. Estímulos fiscales federales. $ 0
c. Cauciones cuya pérdida se declare a favor del Estado. $ 0
d. Donativos. $ 0
e. Bienes vacantes, herencias, legados y tesoros ocultos. $ 0
f. Recuperación de bienes derivado de actos de corrupción. $ 100,000,000
g. Diversos. $ 1,650,222,504
10. Recuperación de créditos fiscales federales. $ 0
11. Rezagos. $ 0

B. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS,
ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

I. Participaciones, Aportaciones y Convenios Federales:

1. Participaciones. $ 32,505,019,128
a. Fondo General de Participaciones. $ 24,698,663,957
b. Fondo de Fomento Municipal. $ 645,831,096
c. Fondo de Fiscalización y Recaudación. $ 1,168,067,052
d. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. $ 983,545,476
e. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. $ 820,985,736
f. Venta Final de Gasolinas y Diésel. $ 1,169,434,463
g. Fondo ISR. $ 2,843,228,761
h. Fondo de Compensación de REPECOS-Intermedios. $ 65,850,443
i. Fondo de Extracción de Hidrocarburos. $ 109,412,144

2. Aportaciones. $ 21,949,441,584
a. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa
y Gasto Operativo (FONE).
i. FONE Servicios Personales. $ 12,506,376,487
ii. FONE Gastos de Operación. $ 988,919,635
b. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA). $ 2,476,504,416
c. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).
i. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Estatal (FISE). $ 97,152,352
ii. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal (FISM). $ 704,338,705
d. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de los Municipios (FORTAMUN). $ 2,828,198,530
e. Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM).
i. FAM Asistencia Social. $ 249,468,517
ii. FAM Infraestructura Educativa Básica. $ 230,728,620
iii. FAM Infraestructura Educativa Media Superior. $ 158,380,992
iv. FAM Infraestructura Educativa Superior. $ 21,699,106
f. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica
y de Adultos (FAETA). $ 207,959,887
g. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados (FASP). $ 284,394,041
h. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de las Entidades Federativas (FAFEF). $ 1,195,320,296

3. Convenios. $ 7,178,262,680

II. Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas. $ 0

C. OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS. $ 0

Total de Ingresos autorizados en Ley antes de Excedentes de
Ejercicios Fiscales Anteriores (EDEFAS) e Ingresos Derivados
de Financiamientos. $ 76,845,156,667

D. EDEFAS $ 2,802,465,421

E. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS $ 4,434,585,684

F. INGRESOS POR REVOLVENCIA DE CORTO PLAZO $ 3,074,811,114

TOTAL GENERAL $ 87,157,018,886


ARTÍCULO SEGUNDO.- Una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del Estado y del destino de los recursos a obtenerse, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General obtenga mediante una o más operaciones de financiamiento un monto de hasta $4,434,585,684.00 (Cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), más los gastos o accesorios financieros correspondientes a comisiones, primas por contratación de operaciones de cobertura o derivados, constitución de reservas, gastos, accesorios financieros y demás relativos a la celebración, obtención y disposición de los financiamientos, destinado a las obras y acciones de inversión pública productiva que en seguida se señalan, y previstos en Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2017.


Partida Descripción Partida Importe
5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles 1,290,228,650.22
5100 Mobiliario y equipo de administracion 346,162,179.00
5120 Muebles, excepto de oficina y estantería 5,000,000.00
5150 Equipo de cómputo y de tecnologías de la información 341,162,179.00
5500 Equipo de defensa y seguridad 835,767,739.90
5510 Equipo de defensa y seguridad 835,767,739.90
5600 Maquinaria, otros equipos y herramientas 68,400,000.00
5610 Maquinaria y equipo agropecuario 43,400,000.00
5650 Equipo de comunicación y telecomunicación 25,000,000.00
5800 Bienes inmuebles 39,898,731.32
5820 Viviendas 14,905,157.81
5890 Otros bienes inmuebles 24,993,573.51
6000 Inversión publica 3,144,357,033.78
6100 Obra pública en bienes de dominio publico 2,572,358,033.78
6120 Edificación no habitacional 578,189,624.54
6130 Construcción de obras para el abastecimiento de agua,
petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones 586,189,736.23
6140 División de terrenos y construcción de obras de
urbanización 390,000,000.00
6150 Construcción de vías de comunicación 944,931,144.97
6170 Instalaciones y equipamiento en construcciones 41,569,396.00
6190 Trabajos de acabados en edificaciones y otros trabajos
especializados 31,478,132.04
6200 Obra pública en bienes propios 571,999,000.00
6220 Edificación no habitacional 444,000,000.00
6270 Instalaciones y equipamiento en construcciones 127,999,000.00

Inversión Pública Productiva 4,434,585,684.00

El plazo para cubrir las operaciones de crédito autorizadas no excederá de 25 (veinticinco) años contados a partir de su formalización.

Así mismo, como fuente de pago y/o garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma directamente el Estado, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones, de los ingresos a que se refiere el artículo 4º-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, de las aportaciones federales susceptibles de afectación, los ingresos propios del Estado y/o de los remanentes de la normal operación de mecanismos de fuente de pago o garantía de la deuda pública, al fideicomiso irrevocable de administración u fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Al servicio de los créditos que se contraigan con base en la presente autorización, el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá contraer una o más garantías de pago oportuno, instrumentos de coberturas y/o adherirse al esquema de deuda estatal garantizada que instrumente el Gobierno Federal, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento, operaciones de garantía o cobertura a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en el párrafo anterior.

Se autoriza la celebración de las adecuaciones jurídicas, financieras y convenios a las operaciones de crédito y mecanismos de fuente de pago previamente celebrados, que resulten necesarios para la adquisición y disposición del monto de financiamiento autorizado, así como en su caso, la celebración del convenio a que se refiere el artículo 34 de la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En términos de lo previsto por el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos, vinculados a la contratación, disposición, instrumentación, asesoría jurídica, fiduciaria o financiera vinculada a las operaciones de financiamiento autorizadas en esta ley, no podrán exceder el 1.5% (uno punto cinco) por ciento del monto de financiamiento contratado y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago o garantía constituidos para el servicio de los financiamientos u obligaciones adquiridas.

Artículo Tercero.- Una vez analizada la capacidad de pago del Estado de Nuevo León, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado para que, en caso de contraer obligaciones de corto plazo en los límites y montos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, equivalente al 6% (seis) por ciento de los ingresos totales autorizados para el ejercicio fiscal 2016, a efecto de garantizar su pago oportuno, así como obtener una mejora en las condiciones de tasa o costo financiero, se autoriza la afectación como fuente de pago de dichas obligaciones el porcentaje necesario y suficiente de sus ingresos y derechos por concepto de (a) participaciones en ingresos federales y/o (b) remanentes o ingresos percibidos de la normal operación de mecanismos de fuente de pago o garantía constituidos para el servicio de la deuda pública, y/o (c) ingresos derivados de contribuciones, productos y aprovechamientos estatales, a través de la afectación o aportación de dichos derechos e ingresos al patrimonio de los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos para el servicio de la deuda pública o bien, de aquellos fideicomisos que para el efecto se constituyan.

En el supuesto de que requiera adquirir obligaciones de corto plazo, las mismas se adquirirán hasta por el monto equivalente al 6% (seis) por ciento del total de los ingresos previstos en la presente Ley de Ingresos, sin incluir financiamiento, y se autoriza que dichos ingresos se destinen a cubrir necesidades urgentes de liquidez del Estado y/o a financiar las obras o acciones de inversión pública productiva incluidas en el programa estatal de obras o adquisiciones autorizado en el Presupuesto de Egresos del presente ejercicio fiscal o para proyectos de inversión pública productiva convenidos con el Gobierno Federal o con Gobiernos Municipales.

Artículo Cuarto.- Se autoriza a que durante el ejercicio fiscal 2017, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado ejerza el total de las autorizaciones a que se refiere el Decreto No. 129 publicado en el Periódico Oficial el 1º de julio de 2016, a efecto de concluir con la reestructura o refinanciamiento integral de la deuda directa del Estado en mejores condiciones financieras a las originalmente pactadas.

Artículo Quinto.- La falta de pago puntual de cualquiera de los impuestos, derechos, contribuciones diversas o aprovechamientos, dará lugar a la imposición de un recargo del 1.2% por cada mes o fracción que se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya lugar. Si el pago se efectúa en forma espontánea, el recargo será del 1% por cada mes o fracción.

Artículo Sexto.- Cuando se otorgue prórroga en los términos del Código Fiscal del Estado, se causarán intereses a razón del 0.8% mensual sobre saldos insolutos, del monto total de los créditos fiscales por los cuales se haya otorgado la prórroga y durante el tiempo que opere la misma.

Artículo Séptimo.- La liquidación de créditos fiscales que arroje fracción en décimas o centésimas de peso, se ajustará elevando o disminuyendo los centavos, a la unidad, dependiendo si la fracción excede o no de cincuenta centavos.

Artículo Octavo.- Se faculta al Titular del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre los convenios necesarios, para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o municipales.

Artículo Noveno.- Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre con las autoridades federales, estatales, municipales o con personas físicas o morales de naturaleza privada, en los términos de las disposiciones legales respectivas, los convenios que considere necesarios para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o municipales.

Artículo Décimo.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a afectar los ingresos propios o los ingresos por concepto de participaciones o aportaciones federales como garantía o fuente de pago de las obligaciones contraídas.

Artículo Décimo Primero.- Los ingresos previstos en esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y conforme a las disposiciones de las demás leyes, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables.

Artículo Décimo Segundo.- Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación de esta Ley, se publicará en el Periódico Oficial del Estado el calendario mensual de ingresos derivado de esta Ley. El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, deberá entregar al Congreso del Estado, la metodología y criterios que hubiese utilizado para la estimación de los ingresos, misma que deberá ser incluida en la citada publicación.

TRANSITORIOS

Primero.- Esta Ley entrará en vigor el 1° de enero del año 2017.

Segundo.- Durante el año 2017, y mientras permanezca en vigor la Adhesión del Estado de Nuevo León al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a que se contrae el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, se suspende la vigencia de los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.

Tercero.- Si se da por terminado el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal mencionado en el artículo que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de dicho Convenio, los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.

Cuarto.- Durante el año 2017, y mientras permanezca en vigor la Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se contrae la Declaratoria emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 04 de octubre de 1994, en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, se suspende la vigencia de los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 275 bis, fracción II y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado.

Quinto.- Si se da por terminada la Coordinación en Materia Federal de Derechos, entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se refiere el transitorio que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de la citada Coordinación, los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 275 bis, fracción II, y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

PRESIDENTE: DIP. ANDRÉS MAURICIO CANTÚ RAMÍREZ; PRIMER SECRETARIA: DIP. LAURA PAULA LÓPEZ SÁNCHEZ; SEGUNDA SECRETARIA: DIP. LILIANA TIJERINA CANTÚ. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder ejecutivo del Estado de Nuevo león, en Monterrey, su Capital, al día 22 de diciembre de 2016.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
JAIME HELIDORO RODRÍGUEZ CALDERÓN.-RÚBRICA

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES.-RÚBRICA

EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA.-RÚBRICA