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Paquete Fiscal

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

Última Reforma: 31 de Diciembre 2018

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
TEXTO ORIGINAL.

LEY PUBLICADA EN EL P.O. # 162 DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2018.

JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NUM.......078

Artículo Único.- Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2019, en los siguientes términos:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

Artículo 1o.- En el ejercicio fiscal del año 2019 la Hacienda Pública del Estado de Nuevo León, percibirá sin incluir EDEFAS, los ingresos estimados en pesos que a continuación se enumeran:

1 Impuestos $ 10,107,937,850
11 Impuestos sobre los ingresos $ 292,292,420
111 Impuesto por obtención de premios $ 292,292,420
12 Impuestos sobre el patrimonio $ 78,991,330
121 Impuesto sobre tenencia $ 78,991,330
13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 1,013,556,262
131 Impuesto sobre hospedaje $ 136,899,970
132 Impuesto sobre transmisión de propiedad de vehículos de motor $ 246,584,205
133 Impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas $ 524,086,130
134 Impuesto por la realización de juegos con apuestas y sorteos $ 105,985,957
14 Impuestos al comercio exterior $ 0
15 Impuestos sobre nóminas y asimilables $ 8,682,693,175
151 Impuesto sobre nóminas $ 8,682,693,175
16 Impuestos ecológicos $ 0
17 Accesorios de impuestos $ 40,404,664
18 Otros impuestos $ 0
19 Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $ 0
21 Aportaciones para fondos de vivienda $ 0
22 Cuotas para la seguridad social $ 0
23 Cuotas de ahorro para el retiro $ 0
24 Otras cuotas y aportaciones para la seguridad social $ 0
25 Accesorios de cuotas y aportaciones de seguridad social $ 0
3 Contribuciones de mejoras $ 0
31 Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 0
32 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
4 Derechos $ 1,533,096,490
41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 27,460,268
42 Derechos a los hidrocarburos $ 0
43 Derechos por prestación de servicios $ 1,504,838,655
431 Derechos servicios Dirección de Acreditación, Certificación y Control Escolar $ 31,112,305
432 Derechos servicios Dirección de Catastro $ 200,236,297
433 Derechos servicios Secretaría Desarrollo Sustentable $ 81,055,567
434 Derechos servicios Dirección Registro Civil $ 189,014,948
435 Derechos servicios Dirección Registro Público de la Propiedad y del Comercio $ 894,677,145
436 Derechos servicios varios Secretaría General de Gobierno $ 35,442,510
437 Derechos servicios Instituto de Control Vehicular $ 0
438 Derechos servicios Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público $ 13,894,526
439 Derechos servicios varias Secretarías $ 59,405,357
44 Otros derechos $ 0
45 Accesorios de derechos $ 797,567
46 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
5 Productos $ 339,173,745
51 Productos $ 339,173,745
511 Productos H. Tribunal Superior de Justicia $ 890,245
512 Rectoría de la Academia Estatal de Seguridad Pública $ 928,654
513 Productos Dirección de Relaciones Federales Consulares y Atención al Migrante $ 0
514 Productos Dirección de TV Estatal y Radio $ 0
515 Dirección de Recaudación $ 152
516 Productos Dirección de Patrimonio $ 20,080,336
517 Productos Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública $ 317,266,432
518 Productos varios Secretaría General de Gobierno $ 7,926
52 Productos de capital $ 0
59 Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
6 Aprovechamientos $ 2,799,441,625
61 Aprovechamientos $ 2,794,993,544
611 Multas $ 25,159,765
612 Otros aprovechamientos $ 2,769,833,779
62 Aprovechamientos patrimoniales $ 4,105,314
621 Dirección de Patrimonio $ 4,105,314
63 Accesorios de aprovechamientos $ 342,766
69 Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $ 0
71 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $ 0
72 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $ 0
73 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $ 0
74 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $ 0
75 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $ 0
76 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $ 0
77 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $ 0
78 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes legislativo y judicial, y de los órganos autónomos $ 0
79 Otros ingresos $ 0
8 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones $ 76,776,346,703
81 Participaciones $ 38,594,353,785
811 Fondo General de Participaciones $ 30,597,583,255
812 Fondo de Fomento Municipal $ 854,653,256
813 Fondo de Fiscalización y Recaudación $ 1,442,793,821
814 Fondo de Extracción de Hidrocarburos $ 119,953,875
815 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios $ 1,128,995,547
816 Gasolinas y Diésel $ 1,201,953,881
817 Fondo del Impuesto sobre la Renta $ 3,248,420,150
818 Otras Participaciones $ 0
82 Aportaciones $ 24,474,395,025
821 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo $ 14,624,423,844
01 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Servicios Personales $ 13,549,807,247
02 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Otros de Gasto Corriente $ 0
03 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Gastos de Operación $ 1,074,616,597
04 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Fondo de Compensación $ 0
822 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud $ 2,748,876,453
823 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $ 949,939,189
01 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal $ 115,146,420
02 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal $ 834,792,769
824 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal $ 3,505,102,854
825 Fondo de Aportaciones Múltiples $ 774,925,373
01 Fondo de Aportaciones Múltiples, Asistencia Social $ 314,528,165
02 Fondo de Aportaciones Múltiples, Infraestructura Educativa Básica $ 264,559,335
03 Fondo de Aportaciones Múltiples, Infraestructura Educativa Media Superior $ 28,109,581
04 Fondo de Aportaciones Múltiples, Infraestructura Educativa Superior $ 167,728,292
826 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos $ 245,110,410
01 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, Educación Tecnológica $ 245,110,410
02 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, Educación de Adultos $ 0
827 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal $ 275,186,226
828 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas $ 1,350,830,676
83 Convenios $ 10,867,322,203
831 Convenios de Protección Social en Salud $ 1,246,110,635
832 Convenios de Descentralización $ 0
833 Convenios de Reasignación $ 0
834 Otros Convenios y Subsidios $ 9,621,211,569
84 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $ 2,667,217,740
841 Tenencia o Uso de Vehículos $ 0
842 Fondo de Compensación ISAN $ 182,610,259
843 Impuesto sobre Automóviles Nuevos $ 817,515,723
844 Fondo de Compensación de REPECOS-Intermedios $ 82,998,716
845 Otros Incentivos Económicos $ 1,584,093,042
85 Fondos Distintos de Aportaciones $ 173,057,950
851 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos $ 173,057,950
852 Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros $ 0
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones $ 0
91 Transferencias y Asignaciones $ 0
92 Transferencias al resto del sector público $ 0
93 Subsidios y Subvenciones $ 0
94 Ayudas Sociales $ 0
95 Pensiones y Jubilaciones $ 0
96 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos $ 0
97 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo $ 0
10 Ingresos derivados de financiamientos $ 8,830,000,000
101 Endeudamiento Interno $ 0
102 Endeudamiento Externo $ 0
103 Financiamiento Interno $ 8,830,000,000
01 Financiamiento Interno Bruto de Largo Plazo $ 4,440,000,000
02 Financiamiento Interno Bruto de Corto Plazo $ 4,390,000,000
Subtotal de ingresos autorizados en Ley antes de Excedentes de Ejercicios Fiscales Anteriores (EDEFAS) $ 100,385,996,414
11 EDEFAS $ 1,073,195,114
Total de Ingresos $ 101,459,191,528

Artículo 2o.- Una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del Estado y del destino de los recursos a obtenerse, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General obtenga mediante una o más operaciones de financiamiento un monto de hasta 2,940,000,000.00, (Dos mil novecientos cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.), más los gastos o accesorios financieros correspondientes a comisiones, primas por contratación de operaciones de cobertura o derivados, constitución de reservas, gastos, accesorios financieros y demás relativos a la celebración, obtención y disposición de los financiamientos, destinado a las obras y acciones de inversión pública productiva que en seguida se señalan, y previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019.

El plazo para cubrir las operaciones de crédito autorizadas no excederá de 25 (veinticinco) años contados a partir de su formalización.

Así mismo, como fuente de pago y/o garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma directamente el Estado, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones, de los ingresos a que se refiere el artículo 4º-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, de las aportaciones federales susceptibles de afectación, los ingresos propios del Estado y/o de los remanentes de la normal operación de mecanismos de fuente de pago o garantía de la deuda pública, al fideicomiso irrevocable de administración o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Al servicio de los créditos que se contraigan con base en la presente autorización, el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá contraer una o más garantías de pago oportuno, instrumentos de coberturas y/o adherirse al esquema de deuda estatal garantizada que instrumente el Gobierno Federal, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento, operaciones de garantía o cobertura a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en el párrafo anterior.

En términos de lo previsto por el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos, vinculados a la contratación, disposición, instrumentación, asesoría jurídica, fiduciaria o financiera vinculada a las operaciones de financiamiento autorizadas en esta ley, no podrán exceder el 1.5% (uno punto cinco por ciento) del monto de financiamiento contratado y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago o garantía constituidos para el servicio de los financiamientos u obligaciones adquiridas.

El Ejecutivo del Estado está facultado para realizar los ajustes y las modificaciones que estime necesarias, en las obras y acciones de inversión pública productiva que se señalan en este artículo, siempre que estén previstos en Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019 y que sean destinados estrictamente a proyectos de inversión pública productiva, debiendo el Ejecutivo informar al Congreso del Estado, sobre los ajustes efectuados conforme a esta Ley, al presentar los Informes trimestrales de Avance de Gestión Financiera, relativos a la Cuenta Pública 2019.

Artículo 3o.- Una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del Estado y del destino de los recursos a obtenerse, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General obtenga mediante una o más operaciones de financiamiento un monto de hasta 1,500,000,000.00, (Mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), más los gastos o accesorios financieros correspondientes a comisiones, primas por contratación de operaciones de cobertura o derivados, constitución de reservas, gastos, accesorios financieros y demás relativos a la celebración, obtención y disposición de los financiamientos, destinado a inversiones públicas productivas a que se refiere el Artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.

El plazo para cubrir las operaciones de crédito autorizadas no excederá de 25 (veinticinco) años contados a partir de su formalización.

Así mismo, como fuente de pago y/o garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma directamente el Estado, se autoriza la afectación de hasta el 25% (veinticinco por ciento) del derecho y los ingresos que le correspondan del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades Federativas (en lo sucesivo FAFEF), en términos de lo establecido en el Artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, el cual podrá remitirse al fideicomiso irrevocable de administración y/o fuente de pago que, como mecanismo y/o fuente de pago, se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y/o fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Para los ejercicios fiscales subsecuentes, el Gobierno del Estado podrá destinar al servicio de la deuda derivada del o de los financiamientos que contrate y disponga con base en lo que se autoriza en este Artículo, la cantidad que resulte mayor entre aplicar el 25% (veinticinco por ciento) a los ingresos del FAFEF, que le correspondan durante el ejercicio fiscal que se encuentre transcurriendo, o en el año en que el o los financiamientos hayan sido contratados, mientras éstos se encuentren vigentes.

Al servicio de los créditos que se contraigan con base en la presente autorización, el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá contraer una o más garantías de pago oportuno, instrumentos de coberturas y/o adherirse al esquema de deuda estatal garantizada que instrumente el Gobierno Federal, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento, operaciones de garantía o cobertura a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en el párrafo anterior.

Se autoriza la celebración de las adecuaciones jurídicas, financieras y convenios a las operaciones de crédito y mecanismos de fuente de pago previamente celebrados, que resulten necesarios para la adquisición y disposición del monto de financiamiento autorizado, así como en su caso, la celebración del convenio a que se refiere el artículo 34 de la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En términos de lo previsto por el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos, vinculados a la contratación, disposición, instrumentación, asesoría jurídica, fiduciaria o financiera vinculada a las operaciones de financiamiento autorizadas en esta Ley, no podrán exceder el 1.5% (uno punto cinco) por ciento del monto de financiamiento contratado y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago o garantía constituidos para el servicio de los financiamientos u obligaciones adquiridas.

El Ejecutivo del Estado está facultado para realizar los ajustes y las modificaciones que estime necesarias, en las obras y acciones de inversión pública productiva que se señalan en este artículo, siempre que estén previstos en Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019 y que sean destinados estrictamente a proyectos de inversión pública productiva, debiendo el Ejecutivo informar al Congreso del Estado, sobre los ajustes efectuados conforme a esta Ley, al presentar los Informes trimestrales de Avance de Gestión Financiera, relativos a la Cuenta Pública 2019.

Artículo 4o.- Una vez analizada la capacidad de pago del Estado de Nuevo León, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado para que, en caso de contraer obligaciones de corto plazo en los límites y montos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, equivalente al 6% (seis por ciento) de los ingresos totales autorizados para el ejercicio fiscal 2018, a efecto de garantizar su pago oportuno, así como obtener una mejora en las condiciones de tasa o costo financiero, se autoriza la afectación como fuente de pago de dichas obligaciones el porcentaje necesario y suficiente de sus ingresos y derechos por concepto de (i), participaciones en ingresos federales y/o, (ii) remanentes o ingresos percibidos de la normal operación de mecanismos de fuente de pago o garantía constituidos para el servicio de la deuda pública, y/o, (iii) ingresos derivados de contribuciones, productos y aprovechamientos estatales, a través de la afectación o aportación de dichos derechos e ingresos al patrimonio de los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos para el servicio de la deuda pública o bien, de aquellos fideicomisos que para el efecto se constituyan.

En el supuesto de que requiera adquirir obligaciones de corto plazo, las mismas se adquirirán hasta por el monto equivalente al 6% (seis por ciento) del total de los ingresos previstos en la presente Ley de Ingresos, sin incluir financiamiento, y se autoriza que dichos ingresos se destinen a cubrir necesidades urgentes de liquidez del Estado y/o a financiar las obras o acciones de inversión pública productiva incluidas en el programa estatal de obras o adquisiciones autorizado en el Presupuesto de Egresos del presente ejercicio fiscal o para proyectos de inversión pública productiva convenidos con el Gobierno Federal o con municipios y/o prepagos de otros financiamientos que sean necesarios para el adecuado desarrollo de las finanzas públicas.

Artículo 5o.- Se autoriza a que durante el ejercicio fiscal 2019, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado ejerza el total de las autorizaciones a que se refiere el Decreto No. 129 publicado en el Periódico Oficial el 1º de julio de 2016, a efecto de concluir con la reestructura o refinanciamiento integral de la deuda directa del Estado en mejores condiciones financieras a las originalmente pactadas.

Asimismo se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que durante el ejercicio fiscal 2019, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado celebre y/o modifique las operaciones financieras de cobertura, así como sus renovaciones que se estimen necesarias o convenientes, por el plazo que se considere necesario, a efecto de evitar y/o disminuir riesgos económico-financieros que se pudieran derivar de las emisiones de deuda y de los empréstitos que se contraigan con base en esta Ley y otros Decretos de autorización emitidos por el Congreso del Estado. Los derechos del Estado de recibir pago al amparo de las operaciones financieras de cobertura, podrán ser afectados al patrimonio de cualquier fideicomiso de administración, garantía y/o fuente de pago.

De igual manera, por lo que hace al Decreto número 391, respecto a la autorización al Sistema de Transporte Colectivo "Metrorrey", para la adquisición de hasta 26 vehículos o material rodante para la prestación del servicio público a su cargo y la contratación del financiamiento necesario, se extiende la vigencia de dicho Decreto para que el mismo pueda ser ejercido en el año 2019, debiendo de informar al Congreso del Estado dentro de los treinta días siguientes de las operaciones que lleve a cabo con base en ese decreto.

Artículo 6o.- La falta de pago puntual de cualesquiera de los impuestos, derechos, contribuciones diversas o aprovechamientos, dará lugar a la imposición de un recargo del 1.2% (uno punto dos por ciento) por cada mes o fracción que se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya lugar. Si el pago se efectúa en forma espontánea, el recargo será del 1% (uno por ciento) por cada mes o fracción.

Artículo 7o.- Cuando se otorgue prórroga en los términos del Código Fiscal del Estado, se causarán intereses a razón del 0.8% (cero punto ocho por ciento) mensual sobre saldos insolutos, del monto total de los créditos fiscales por los cuales se haya otorgado la prórroga y durante el tiempo que opere la misma.

Artículo 8o.- La liquidación de créditos fiscales que arroje fracción en décimas o centésimas de peso, se ajustará elevando o disminuyendo los centavos, a la unidad, dependiendo si la fracción excede o no de cincuenta centavos.

Artículo 9o.- Se faculta al Titular del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre los convenios necesarios, para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o municipales.

Artículo 10.- Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre con las autoridades federales, estatales, municipales o con personas físicas o morales de naturaleza privada de nacionalidad mexicana, en los términos de las disposiciones legales respectivas, los convenios que considere necesarios para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o municipales.

Artículo 11.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a afectar los ingresos propios o los ingresos por concepto de participaciones o aportaciones federales como garantía y/o fuente de pago de las obligaciones contraídas.

Artículo 12.- Los ingresos previstos en esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y conforme a las disposiciones de las demás leyes, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables.

Artículo 13.- Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación de esta Ley, se publicará en el Periódico Oficial del Estado el calendario mensual de ingresos derivado de esta Ley. El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, deberá entregar al Congreso del Estado, la metodología y criterios que hubiese utilizado para la estimación de los ingresos, misma que deberá ser incluida en la citada publicación.


T R A N S I T O R I O S


Primero.- Esta Ley entrará en vigor el 1° de enero del año 2019.

Segundo.- Durante el año 2019, y mientras permanezca en vigor la Adhesión del Estado de Nuevo León al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a que se contrae el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, se suspende la vigencia de los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.

Tercero.- Si se da por terminado el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal mencionado en el artículo que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de dicho Convenio, los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.

Cuarto.- Durante el año 2019, y mientras permanezca en vigor la Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se contrae la Declaratoria emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 04 de octubre de 1994, en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, se suspende la vigencia de los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 275 bis, fracción II y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado.

Quinto.- Si se da por terminada la Coordinación en Materia Federal de Derechos, entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se refiere el transitorio que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de la citada Coordinación, los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 275 bis, fracción II, y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado.

Sexto.- En adición a la participación señalada en el artículo 17 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Nuevo León, el Ejecutivo del Estado participará a los Municipios de un 0.4 cuotas por concepto de refrendo anual en el padrón de vehículos de motor por cada vehículo que realice el pago y se distribuirá entre los Municipios de la siguiente forma:

I. El 50% del monto recaudado se participará entre los Municipios de la Zona Metropolitana y se distribuirá conforme a la siguiente fórmula:
CRZMi,t = RZMi,t /∑RZMi,t

Donde:

CRZMi,t Representa el coeficiente de participación por municipio i de la Zona Metropolitana i para el periodo t

RZMi,t Representa el número de refrendos pagados domiciliados en el Municipio i de la Zona Metropolitana para el periodo t.

∑RZMi,t Representa la Sumatoria de los Refrendos pagados domiciliados en los Municipios i de la Zona Metropolitana para el periodo t.

Dónde:

t = Año para el que se presupuesta

i es cada Municipio de la Zona Metropolitana.

II. El 50% del monto recaudado se participará entre los Municipios de la Zona No Metropolitana.
CRZNMi,t = RZNMi,t /∑RZNMi,t

Donde:

CRZNMi,t Representa el coeficiente de participación por municipio i de la Zona No Metropolitana i para el periodo t

RZNMi,t Representa el número de refrendos pagados domiciliados en el Municipio i de la Zona No Metropolitana para el periodo t.

∑RZNMi,t Representa la Sumatoria de los Refrendos pagados domiciliados en los Municipios i de la Zona No Metropolitana para el periodo t.

Dónde:

t = Año para el que se presupuesta

i es cada Municipio de la Zona No Metropolitana.

Para estos efectos, se entenderá como Zona Metropolitana la conformada por los Municipios de: Apodaca, Cadereyta Jiménez, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago.

El resto de los Municipios se considerará como Zona No Metropolitana.

Para la distribución de dichos recursos contenidos en las fracciones I y II de este artículo, se deberá de garantizar que cada Municipio reciba al menos $200.000.00 (doscientos mil pesos 00/100 moneda nacional) anuales, por lo cual se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, que se hagan los ajustes provisionales y definitivos necesarios a fin de cumplir con esta garantía, la cual podrá llevarse a cabo de manera trimestral, a fin de que su impacto sea gradual, siendo que el último ajuste será realizado una vez que se tengan los datos definitivos de la recaudación en la cuenta pública respectiva.

Dicha participación se realizará mensualmente a los Municipios durante los primeros quince días posteriores al mes en que se recaude.

Séptimo.- El Ejecutivo del Estado participará a los Municipios el 50% de la recaudación obtenida por concepto de los derechos establecidos en el artículo 276 fracciones XXII y XXIII de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y se distribuirá a los Municipios conforme al domicilio de los establecimientos registrados. Los recursos obtenidos por esta participación, los Municipios deberán de destinarla a infraestructura en espacios deportivos.

Dicha participación se realizará mensualmente a los Municipios durante los primeros quince días posteriores al mes en que se recaude.

Octavo.- En el supuesto de instalación de un programa ambiental vehicular, no se procederá con la emisión de comprobantes respecto a las unidades verificadas en materia ambiental, cuando existan contribuciones vehiculares estatales o municipales pendientes de pago, cuyo cobro corresponda al Instituto del Control vehicular, así como sanciones vigentes, correspondientes al vehículo del cual se pretenda verificar.

Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

PRESIDENTE: DIP. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ; PRIMERA SECRETARIA: DIP. NANCY ARACELY OLGUÍN DÍAZ; SEGUNDA SECRETARIA: DIP. DELFINA BEATRIZ DE LOS SANTOS ELIZONDO.- RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder ejecutivo del Estado de Nuevo león, en Monterrey, su Capital, al día 28 de diciembre de 2018.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
JAIME HELIDORO RODRÍGUEZ CALDERÓN.-RÚBRICA

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES.-RÚBRICA

EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA.-RÚBRICA.