Gobierno del Estado de Nuevo León

Paquete Fiscal

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

Última Reforma: 30 de Diciembre 2019

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
TEXTO ORIGINAL.

LEY PUBLICADA EN EL P.O. # 161 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2019.

JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:


DECRETO

NÚM...... 216

Artículo Único.- Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2020, en los siguientes términos:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

Artículo 1°.- En el ejercicio fiscal del año 2020 la Hacienda Pública del Estado de Nuevo León, percibirá sin incluir Remanentes, los ingresos estimados en pesos que a continuación se enumeran:

1 Impuestos $ 11,063,000,000
11 Impuestos sobre los ingresos $ 304,151,851
111 Impuesto por obtención de premios $ 304,151,851
12 Impuestos sobre el patrimonio $ 50,100,000
121 Impuesto sobre tenencia $ 50,100,000
13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 991,574,778
131 Impuesto sobre hospedaje $ 148,443,084
132 Impuesto sobre transmisión de propiedad de vehículos de motor $ 224,603,978
133 Impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas $ 520,367,378
134 Impuesto por la realización de juegos con apuestas y sorteos $ 98,160,339
14 Impuestos al comercio exterior $ 0

15 Impuestos sobre nóminas y asimilables $ 9,676,358,791
151 Impuesto sobre nóminas $ 9,676,358,791
16 Impuestos ecológicos $ 0
17 Accesorios de impuestos $ 40,814,580
18 Otros impuestos $ 0
19 Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $ 0
21 Aportaciones para fondos de vivienda $ 0
22 Cuotas para la seguridad social $ 0
23 Cuotas de ahorro para el retiro $ 0
24 Otras cuotas y aportaciones para la seguridad social $ 0
25 Accesorios de cuotas y aportaciones de seguridad social $ 0
3 Contribuciones de mejoras $ 0
31 Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 0
32 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
4 Derechos $ 1,598,030,467
41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 0
42 Derechos a los hidrocarburos $ 0
43 Derechos por prestación de servicios $ 1,597,078,320
431 Derechos servicios Dirección de Acreditación, Certificación y Control Escolar $ 21,156,464
432 Derechos servicios Dirección de Catastro $ 154,310,667
433 Derechos servicios Secretaría Desarrollo Sustentable $ 100,754,652
434 Derechos servicios Dirección Registro Civil $ 208,394,652
435 Derechos servicios Dirección Registro Público de la Propiedad y del Comercio $ 957,954,833
436 Derechos servicios varios Secretaría General de Gobierno $ 53,287,466
437 Derechos servicios Instituto de Control Vehicular $ 0

438 Derechos servicios Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público $ 33,710,915
439 Derechos servicios varias Secretarías $ 67,508,671
44 Otros derechos $ 0
45 Accesorios de derechos $ 952,148
46 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
5 Productos $ 346,985,384
51 Productos $ 346,985,384
511 Productos H. Tribunal Superior de Justicia $ 845,102
512 Rectoría de la Academia Estatal de Seguridad Pública $ 1,149,926
513 Productos Dirección de Relaciones Federales Consulares y Atención al Migrante $ 0
514 Productos Dirección de TV Estatal y Radio $ 0
515 Dirección de Recaudación $ 116
516 Productos Dirección de Patrimonio $ 20,823,498
517 Productos Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública $ 324,150,272
518 Productos varios Secretaría General de Gobierno $ 16,470
52 Productos de capital $ 0
59 Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
6 Aprovechamientos $ 3,861,194,694
61 Aprovechamientos $ 3,860,940,878
611 Multas $ 47,940,090
612 Otros aprovechamientos $ 3,813,000,788
62 Aprovechamientos patrimoniales $ 0
621 Dirección de Patrimonio $ 0
63 Accesorios de aprovechamientos $ 253,816
69 Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $ 0

71 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $ 0
72 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $ 0
73 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $ 0
74 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $ 0
75 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $ 0
76 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $ 0
77 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $ 0
78 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes legislativo y judicial, y de los órganos autónomos $ 0
79 Otros ingresos $ 0
8 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones $ 80,244,053,039
81 Participaciones $ 40,399,776,974
811 Fondo General de Participaciones $ 31,456,531,009
812 Fondo de Fomento Municipal $ 1,166,943,389
813 Fondo de Fiscalización y Recaudación $ 1,577,155,212
814 Fondo de Extracción de Hidrocarburos $ 92,638,143
815 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios $ 1,019,252,834
816 Gasolinas y Diésel $ 1,267,673,774
817 Fondo del Impuesto sobre la Renta $ 3,509,582,613
818 Otras Participaciones $ 310,000,000

82 Aportaciones $ 25,456,073,206
821 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo $ 15,096,380,728
01 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Servicios Personales $ 13,985,778,997
02 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Otros de Gasto Corriente $ 0
03 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Gastos de Operación $ 1,110,601,731
04 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Fondo de Compensación $ 0
822 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud $ 2,931,046,805
823 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $ 986,346,702
01 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal $ 119,559,640
02 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal $ 866,787,062
824 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal $ 3,645,952,965
825 Fondo de Aportaciones Múltiples $ 854,151,380
01 Fondo de Aportaciones Múltiples, Asistencia Social $ 331,467,112
02 Fondo de Aportaciones Múltiples, Infraestructura Educativa Básica $ 267,935,486
03 Fondo de Aportaciones Múltiples, Infraestructura Educativa Media Superior $ 28,653,469
04 Fondo de Aportaciones Múltiples, Infraestructura Educativa Superior $ 226,095,314
826 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos $ 255,679,108
01 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, Educación Tecnológica $ 255,679,108
02 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, Educación de Adultos $ 0
827 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal $ 285,367,433
828 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas $ 1,401,148,085
83 Convenios $ 11,182,550,060
831 Convenios de Protección Social en Salud $ 1,139,307,792
832 Convenios de Descentralización $ 0
833 Convenios de Reasignación $ 0
834 Otros Convenios y Subsidios $ 10,043,242,268
84 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $ 3,030,065,141
841 Tenencia o Uso de Vehículos $ 0
842 Fondo de Compensación ISAN $ 189,823,364
843 Impuesto sobre Automóviles Nuevos $ 819,254,845
844 Fondo de Compensación de REPECOS-Intermedios $ 43,207,799
845 Otros Incentivos Económicos $ 1,977,779,133
85 Fondos Distintos de Aportaciones $ 175,587,658
851 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos $ 175,587,658
852 Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros $ 0
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones $ 0
91 Transferencias y Asignaciones $ 0
92 Transferencias al resto del sector público $ 0
93 Subsidios y Subvenciones $ 0
94 Ayudas Sociales $ 0
95 Pensiones y Jubilaciones $ 0
96 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos $ 0
97 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo $ 0
10 Ingresos derivados de financiamientos $ 5,895,000,000
101 Endeudamiento Interno $ 0

102 Endeudamiento Externo $ 0
103 Financiamiento Interno $ 5,895,000,000
01 Financiamiento Interno Bruto de Largo Plazo $ 2,900,000,000
02 Financiamiento Interno Bruto de Corto Plazo $ 2,995,000,000
Subtotal de ingresos autorizados en Ley antes de Remanentes $ 103,008,263,585
11 Remanentes $ 2,136,727,399
Total de Ingresos $ 105,144,990,984

Artículo 2°.- Una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del Estado y del destino de los recursos a obtenerse, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado obtenga mediante una o más operaciones de financiamiento un monto de hasta $2,900,000,000.00 (Dos mil novecientos millones de pesos 00/100 M.N.), más los gastos o accesorios financieros correspondientes a comisiones, primas por contratación de operaciones de cobertura o derivados, constitución de reservas, gastos, accesorios financieros y demás relativos a la celebración, obtención y disposición de los financiamientos, destinado a las obras y acciones de Inversión Pública Productiva que en seguida se señalan, y previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2020.

El plazo para cubrir las operaciones de crédito autorizadas no excederá de 25 (veinticinco) años contados a partir de su formalización.

Asimismo, como fuente de pago y/o garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma directamente el Estado, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones, de los ingresos a que se refiere el artículo 4º-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, de las aportaciones federales susceptibles de afectación, los ingresos propios del Estado y/o de los remanentes de la normal operación de mecanismos de fuente de pago o garantía de la deuda pública, al fideicomiso irrevocable de administración u fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.


Al servicio de los créditos que se contraigan con base en la presente autorización, el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá contraer una o más garantías de pago oportuno, instrumentos de coberturas y/o adherirse al esquema de deuda estatal garantizada que instrumente el Gobierno Federal, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento bajo las mejores condiciones de mercado, operaciones de garantía o cobertura a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en el párrafo anterior, hasta por un plazo de 10 años.


En términos de lo previsto por el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos, vinculados a la contratación, disposición, instrumentación, vinculada a las operaciones de financiamiento autorizadas en esta ley, no podrán exceder el 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto de financiamiento contratado incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago o garantía constituidos para el servicio de los financiamientos u obligaciones adquiridas. En caso de que no se incluyan los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago, los gastos y costos relacionados a la contratación de Financiamientos y Obligaciones no deberán rebasar el 1.5% del monto contratado del Financiamiento u Obligación.

El Ejecutivo del Estado está facultado para realizar los ajustes y las modificaciones que estime necesarias, en las obras y acciones de inversión pública productiva que se señalan en este artículo, siempre que estén previstos en Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2020 y que sean destinados estrictamente a proyectos de inversión pública productiva, debiendo el Ejecutivo informar al Congreso del Estado, sobre los ajustes efectuados conforme a esta Ley, al presentar los Informes trimestrales de Avance de Gestión Financiera, relativos a la Cuenta Pública 2020.

Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2020.


Artículo 3°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción I y el artículo 31 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, podrá contratar obligaciones de corto plazo, equivalentes al 6% (seis por ciento) del total de los ingresos previstos en la presente Ley de Ingresos, sin incluir financiamiento, cuyo destino será a cubrir necesidades urgentes de liquidez del Estado y/o a financiar las obras o acciones de inversión pública productiva incluidas en el programa estatal de obras o adquisiciones autorizado en el Presupuesto de Egresos del presente ejercicio fiscal o para proyectos de inversión pública productiva convenidos con el Gobierno Federal o con municipios y/o prepagos de otros financiamientos que sean necesarios para el adecuado desarrollo de las finanzas públicas.


Artículo 4°.- Una vez analizada la capacidad de pago del Estado de Nuevo León, se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado celebre y/o modifique las operaciones financieras de cobertura en las mejores condiciones de mercado, así como sus renovaciones que se estimen necesarias o convenientes, por un plazo que no exceda de 10 años, a efecto de evitar y/o disminuir riesgos económico-financieros que se pudieran derivar de las emisiones de deuda y de los empréstitos contraídos y que se contraigan con base en esta Ley y otros Decretos de autorización emitidos por el Congreso del Estado. Los derechos del Estado de recibir pago al amparo de las operaciones financieras de cobertura, podrán ser afectados al patrimonio de cualquier fideicomiso de administración, garantía y/o fuente de pago.

Para efecto de llevar a cabo lo establecido en este artículo y con la finalidad de que el Estado mejore su posición financiera, se autoriza al Estado para que a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado gestione y realice cualquier, adición, permuta, modificación, rompimiento, terminación anticipada, o cualquier otro acto legal necesario, en los documentos que amparen las operaciones financieras de coberturas y cualquier documento relacionado con dichas operaciones.


Artículo 5°.- En seguimiento con las autorizaciones establecidas en el Decreto No. 129 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 1º de julio de 2016, y a efecto de concluir con la reestructura o refinanciamiento integral de la deuda directa del Estado en mejores condiciones financieras a las originalmente pactadas, después de que la federación realice las modificaciones pertinentes en las reglas de operación de los programas federales FONAREC y PROFISE, así como los cambios necesarios en los fideicomisos y contratos de dichos programas y una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del Estado y del destino de los recursos a obtenerse, de la garantía y /o fuente de pago a otorgarse, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado contrate financiamientos hasta por el monto $7,425,943,716.00 (siete mil cuatrocientos veinticinco millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos dieciséis pesos 00/100 M.N.), para efecto de que lleve a cabo la reestructura y/o refinanciamiento en las mejores condiciones de mercado, de la deuda pública estatal consistente en los siguientes financiamientos:

El plazo máximo de los financiamientos a contratar será de hasta 20 años, y el destino del financiamiento será única y exclusivamente el refinanciamiento y/o reestructura de los créditos señalados en la tabla del párrafo anterior.

Como fuente de pago y/o garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma directamente el Estado, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones, de los ingresos a que se refiere el artículo 4º-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, de las aportaciones federales susceptibles de afectación, los ingresos propios del Estado y/o de los remanentes de la normal operación de mecanismos de fuente de pago o garantía de la deuda pública, al fideicomiso irrevocable de administración o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Al servicio de los créditos que se contraigan con base en la presente autorización, el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá contraer una o más garantías de pago oportuno, instrumentos de coberturas y/o adherirse al esquema de deuda estatal garantizada que instrumente el Gobierno Federal, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento bajo las mejores condiciones de mercado, operaciones de garantía o cobertura a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en el párrafo anterior, hasta por un plazo de 10 años.

Se autoriza al Ejecutivo del Estado de Nuevo León, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado gestione y realice cualquier otro acto legal necesario, en cualquier documento, para efecto de poder llevar a cabo la reestructuración y/o refinanciamiento, de los créditos autorizados objeto de refinanciamiento.

En términos de lo previsto por el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos, vinculados a la contratación, disposición, instrumentación, vinculada a las operaciones de financiamiento autorizadas en esta ley, no podrán exceder el 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto de financiamiento contratado incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago o garantía constituidos para el servicio de los financiamientos u obligaciones adquiridas. En caso de que no se incluyan los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago, los gastos y costos relacionados a la contratación de Financiamientos y Obligaciones no deberán rebasar el 1.5% del monto contratado del Financiamiento u Obligación.

Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2019 y 2020.


Artículo 6°.- Una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del Estado y del destino de los recursos a obtenerse, de la garantía y/o fuente de pago a otorgarse, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado contrate financiamiento hasta por el monto 15,413,939,474.58 (quince mil cuatrocientos trece millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos 58/100 M.N.), para efecto de que lleve a cabo la reestructura y/o refinanciamiento en las mejores condiciones de mercado, hasta por el plazo de cada crédito que tendrán como destino refinanciar, es decir, para los financiamientos que tengan como destino refinanciar el crédito con número de registro público único 019/2007, el plazo será hasta por 24 años; para el crédito con número de registro público único P19-1216066 será hasta por 18 años; para el crédito con número de registro público único P19-1216064 será hasta por 18 años; para el crédito con número de registro público único P19-0717041 será hasta por 18 años; para el crédito con número de registro público único P19-0817042 será hasta por 23 años y; para el crédito con número de registro público único P19-1013124 será hasta por 24 años, de conformidad con la siguiente tabla:

El destino del financiamiento será única y exclusivamente el refinanciamiento y/o reestructura de los créditos señalados en la tabla del párrafo anterior.

Como fuente de pago y/o garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma directamente el Estado, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones, de los ingresos a que se refiere el artículo 4º-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, de las aportaciones federales susceptibles de afectación, los ingresos propios del Estado y/o de los remanentes de la normal operación de mecanismos de fuente de pago o garantía de la deuda pública, al fideicomiso irrevocable de administración o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Al servicio de los créditos que se contraigan con base en la presente autorización, el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá contraer una o más garantías de pago oportuno, instrumentos de coberturas y/o adherirse al esquema de deuda estatal garantizada que instrumente el Gobierno Federal, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento bajo las mejores condiciones de mercado, operaciones de garantía o cobertura a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en el párrafo anterior, hasta por un plazo de 10 años.

Se autoriza al Ejecutivo del Estado de Nuevo León, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado que gestione y realice cualquier otro acto legal necesario, en cualquier documento, para efecto de poder llevar a cabo la reestructuración y/o refinanciamiento, de los créditos autorizados objeto de refinanciamiento.

En términos de lo previsto por el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos, vinculados a la contratación, disposición, instrumentación, vinculada a las operaciones de financiamiento autorizadas en esta ley, no podrán exceder el 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto de financiamiento contratado incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago o garantía constituidos para el servicio de los financiamientos u obligaciones adquiridas. En caso de que no se incluyan los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago, los gastos y costos relacionados a la contratación de Financiamientos y Obligaciones no deberán rebasar el 1.5% del monto contratado del Financiamiento u Obligación.

Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2020.


Artículo 7°.- Una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León (ICV) y del destino de los recursos a obtenerse, de la garantía y/o fuente de pago a otorgarse, se autoriza al ICV la reestructura y/o refinanciamiento y/o canje, en las mejores condiciones de mercado, de la deuda pública vigente a su cargo, y para ello contrate una o más operaciones de financiamiento hasta por los siguientes montos (i) $1,841,963,636.00 (Mil ochocientos cuarenta y un millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.), total del saldo insoluto de créditos bancarios a su cargo, más (ii) el monto en pesos que representen 521,648,622.93 Unidades de Inversión (Quinientos veintiún millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintidós 93/100 UDIS), a la fecha equivalentes a $3,281,905,884.00 pesos (tres mil doscientos ochenta y un millones novecientos cinco mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.). Para el caso del refinanciamiento o canje de la emisión bursátil identificada con la clave de cotización ICVCB, el monto se ajustará a la cotización de la Unidad de Inversión (UDI) a la fecha de celebración de su reestructura, refinanciamiento o canje.

Las obligaciones financieras a reestructurar o refinanciar se señalan e identifican a continuación:

El plazo máximo de pago de los nuevos financiamientos a contratar será de hasta 20 años contado a partir de su formalización, el destino del financiamiento será única y exclusivamente el refinanciamiento y/o reestructuración y/o canje de alguna de las obligaciones señaladas en la tabla del párrafo anterior, sin incrementar el saldo insoluto de la mismas.

Se autoriza al ICV para que como fuente de pago de los financiamientos autorizados afecte el porcentaje necesario y suficiente de sus ingresos propios, incluyendo el monto y derecho a percibir los mismos, es decir, las contribuciones, productos y aprovechamientos que perciba de conformidad con las leyes fiscales, entre otros: (i) los ingresos por prestar los servicios de inscripción, refrendo anual y registro de avisos vehiculares, así como los de expedición y reposición de los medios de identificación vehicular, y/o (ii) por los servicios de inscripción, refrendo y registro de avisos respecto de conductores, así como los de expedición y reposición de las licencias de conducir; así como a constituir fideicomisos irrevocables de administración o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Al servicio de los créditos que se contraigan con base en la presente autorización, el Instituto podrá contraer en las mejores condiciones de mercado, una o más garantías de pago oportuno, instrumentos de coberturas, a un plazo no mayor de 10 años, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento, operaciones de garantía o cobertura a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en este artículo.

Para efecto de refinanciar y/o reestructurar o realizar el canje de la obligación financiera derivada a la emisión en la Bolsa de Valores, se autoriza al Instituto para que gestione y realice cualquier, adición, modificación o cualquier otro acto jurídico necesario, en el titulo o cualquier documento relacionado con la emisión, para efecto de poder llevar a cabo a través de las mejores condiciones de mercado su reestructuración y/o canje.

En términos de lo previsto por el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos, vinculados a la contratación, disposición, instrumentación, vinculada a las operaciones de financiamiento autorizadas en esta ley, no podrán exceder el 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto de financiamiento contratado incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago o garantía constituidos para el servicio de los financiamientos u obligaciones adquiridas. En caso de que no se incluyan los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago, los gastos y costos relacionados a la contratación de Financiamientos y Obligaciones no deberán rebasar el 1.5% del monto contratado del Financiamiento u Obligación.

Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2020, autorizándose al ICV el ajuste en su presupuesto de ingreso y egresos del ejercicio en que se formalicen.

El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General, podrá suscribir los documentos necesarios para asumir expresamente las obligaciones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 5 de la Ley que crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León o bien, para obligarse de manera sustituta en caso de liquidación o extinción del ICV o derogación de los ingresos afectos como fuente de pago, en caso de que no sean sustituidos en la legislación fiscal local.

Artículo 8°.- La falta de pago puntual de cualesquiera de los impuestos, derechos, contribuciones diversas o aprovechamientos, dará lugar a la imposición de un recargo del 1.2% (uno punto dos por ciento) por cada mes o fracción que se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya lugar. Si el pago se efectúa en forma espontánea, el recargo será del 1% (uno por ciento) por cada mes o fracción.

Artículo 9°.- Cuando se otorgue prórroga en los términos del Código Fiscal del Estado, se causarán intereses a razón del 0.8% (cero punto ocho por ciento) mensual sobre saldos insolutos, del monto total de los créditos fiscales por los cuales se haya otorgado la prórroga y durante el tiempo que opere la misma.

Artículo 10.- La liquidación de créditos fiscales que arroje fracción en décimas o centésimas de peso, se ajustará elevando o disminuyendo los centavos, a la unidad, dependiendo si la fracción excede o no de cincuenta centavos.

Artículo 11.- Se faculta al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre los convenios necesarios, para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o municipales.

Artículo 12.- Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre con las autoridades federales, estatales, municipales o con personas físicas o morales de naturaleza privada de nacionalidad mexicana, en los términos de las disposiciones legales respectivas, los convenios que considere necesarios para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o municipales.

Artículo 13.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a afectar los ingresos propios o los ingresos por concepto de participaciones o aportaciones federales como garantía y/o fuente de pago de las obligaciones contraídas.

Artículo 14.- Los ingresos previstos en esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y conforme a las disposiciones de las demás leyes, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables.

Artículo 15.- Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación de esta Ley, se publicará en el Periódico Oficial del Estado el calendario mensual de ingresos derivado de esta Ley. El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, deberá entregar al Congreso del Estado, la metodología y criterios que hubiese utilizado para la estimación de los ingresos, misma que deberá ser incluida en la citada publicación.


T R A N S I T O R I O S

Primero.- Esta Ley entrará en vigor el 1° de enero del año 2020 con excepción del artículo 5, el cual podrá tener vigencia a partir del ejercicio 2019.

Segundo.- Durante el año 2020, y mientras permanezca en vigor la Adhesión del Estado de Nuevo León al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a que se contrae el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, se suspende la vigencia de los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.

Tercero.- Si se da por terminado el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal mencionado en el artículo que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de dicho Convenio, los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.

Cuarto.- Durante el año 2020, y mientras permanezca en vigor la Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se contrae la Declaratoria emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 04 de octubre de 1994, en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, se suspende la vigencia de los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 275 bis, fracción II y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado.

Quinto.- Si se da por terminada la Coordinación en Materia Federal de Derechos, entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se refiere el transitorio que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de la citada Coordinación, los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 275 bis, fracción II, y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado.

Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

PRESIDENTE: DIP. JUAN CARLOS RUÍZ GARCÍA; PRIMERA SECRETARIA: DIP. ALEJANDRA LARA MAIZ; SEGUNDA SECRETARIA: DIP. LETICIA MARLENE BENVENUTTI VILLARREAL.- RÚBRICAS.-

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder ejecutivo del Estado de Nuevo león, en Monterrey, su Capital, al día 20 de diciembre de 2019.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
JAIME HELIDORO RODRÍGUEZ CALDERÓN.-RÚBRICA

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES.-RÚBRICA

EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA.-RÚBRICA.