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Paquete Fiscal

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

Última Reforma: 30 de Diciembre 2020

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.
TEXTO ORIGINAL.

LEY PUBLICADA EN EL P.O. # 161 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2020.


JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NÚMERO 425


ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2021, en los siguientes términos:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

Artículo 1°.- En el ejercicio fiscal del año 2021 la Hacienda Pública del Estado de Nuevo León, percibirá sin incluir remanentes, los ingresos estimados en pesos que a continuación se enumeran:

1 Impuestos $ 10,501,567,374
11 Impuestos sobre los ingresos $ 158,158,962
111 Impuesto por obtención de premios $ 158,158,962
12 Impuestos sobre el patrimonio $ 50,000,000
121 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $ 50,000,000
13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 625,262,161
131 Impuesto sobre hospedaje $ 72,395,481
132 Impuesto sobre transmisión de propiedad de vehículos de motor $ 171,232,267
133 Impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas $ 270,591,037
134 Impuesto por la realización de juegos con apuestas y sorteos $ 51,043,376
135 Impuesto a las tarifas efectivamente cobradas por las empresas de redes de transporte $ 60,000,000
14 Impuestos al comercio exterior $ 0
15 Impuestos sobre nóminas y asimilables $ 9,649,824,500
151 Impuesto sobre nóminas $ 9,649,824,500
16 Impuestos ecológicos $ 0
17 Accesorios de impuestos $ 18,321,750
18 Otros impuestos $ 0
19 Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $ 0
21 Aportaciones para fondos de vivienda $ 0
22 Cuotas para la seguridad social $ 0
23 Cuotas de ahorro para el retiro $ 0
24 Otras cuotas y aportaciones para la seguridad social $ 0
25 Accesorios de cuotas y aportaciones de seguridad social $ 0
3 Contribuciones de mejoras $ 0
31 Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 0
32 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
4 Derechos $ 1,210,901,033
41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 0
42 Derechos a los hidrocarburos $ 0
43 Derechos por prestación de servicios $ 1,210,564,417
431 Derechos servicios Dirección de Acreditación, Certificación y Control Escolar $ 15,850,590
432 Derechos servicios Dirección de Catastro $ 117,493,941
433 Derechos servicios Secretaría Desarrollo Sustentable $ 76,641,594
434 Derechos servicios Dirección Registro Civil $ 153,203,400
435 Derechos servicios Dirección Registro Público de la Propiedad y del Comercio $ 750,088,955
436 Derechos servicios varios Secretaría General de Gobierno $ 31,106,517
437 Derechos servicios Instituto de Control Vehicular $ 0
438 Derechos servicios Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público $ 11,580,872
439 Derechos servicios varias Secretarías $ 54,598,548
44 Otros derechos $ 0
45 Accesorios de derechos $ 336,616
46 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
5 Productos $ 301,421,555
51 Productos $ 301,421,555
511 Productos H. Tribunal Superior de Justicia $ 418,833
512 Rectoría de la Academia Estatal de Seguridad Pública $ 1,695,864
513 Productos Dirección de Relaciones Federales Consulares y Atención al Migrante $ 0
514 Productos Dirección de TV Estatal y Radio $ 0
515 Dirección de Recaudación $ 75
516 Productos Dirección de Patrimonio $ 21,964,626
517 Productos Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública $ 277,335,245
518 Productos varios Secretaría General de Gobierno $ 6,913
52 Productos de capital $ 0
59 Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
6 Aprovechamientos $ 6,069,855,309
61 Aprovechamientos $ 6,069,593,878
611 Multas $ 6,636,953
612 Otros aprovechamientos $ 6,062,956,925
62 Aprovechamientos patrimoniales $ 0
621 Dirección de Patrimonio $ 0
63 Accesorios de aprovechamientos $ 261,431
69 Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $ 0
71 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $ 0
72 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $ 0
73 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $ 0
74 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $ 0
75 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $ 0
76 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $ 0
77 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $ 0
78 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes legislativo y judicial, y de los órganos autónomos $ 0
79 Otros ingresos $ 0
8 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones $ 78,931,121,442
81 Participaciones $ 39,922,842,316
811 Fondo General de Participaciones $ 31,335,001,944
812 Fondo de Fomento Municipal $ 1,099,984,798
813 Fondo de Fiscalización y Recaudación $ 1,643,258,691
814 Fondo de Extracción de Hidrocarburos $ 0
815 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios $ 962,323,561
816 Gasolinas y Diésel $ 1,141,931,619
817 Fondo del Impuesto sobre la Renta $ 3,740,341,703
818 Otras Participaciones $ 0
82 Aportaciones $ 25,106,508,710
821 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo $ 14,791,045,410
01 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Servicios Personales $ 13,642,683,220
02 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Otros de Gasto Corriente $ 0
03 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Gastos de Operación $ 1,148,362,190
04 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Fondo de Compensación $ 0
822 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud $ 3,098,974,738
823 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $ 899,278,814
01 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal $ 109,003,830
02 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal $ 790,274,984
824 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal $ 3,613,263,501
825 Fondo de Aportaciones Múltiples $ 780,601,473
01 Fondo de Aportaciones Múltiples, Asistencia Social $ 324,478,204
02 Fondo de Aportaciones Múltiples, Infraestructura Educativa Básica $ 271,325,867
03 Fondo de Aportaciones Múltiples, Infraestructura Educativa Media Superior $ 28,570,524
04 Fondo de Aportaciones Múltiples, Infraestructura Educativa Superior $ 156,226,878
826 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos $ 287,356,729
01 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, Educación Tecnológica $ 287,356,729
02 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, Educación de Adultos $ 0
827 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal $ 269,947,824
828 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas $ 1,366,040,221
83 Convenios $ 11,580,390,860
831 Convenios de Protección Social en Salud $ 1,024,360,901
832 Convenios de Descentralización $ 0
833 Convenios de Reasignación $ 0
834 Otros Convenios y Subsidios $ 10,556,029,959
84 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $ 2,147,469,932
841 Tenencia o Uso de Vehículos $ 0
842 Fondo de Compensación ISAN $ 196,005,934
843 Impuesto sobre Automóviles Nuevos $ 575,351,021
844 Fondo de Compensación de REPECOS-Intermedios $ 38,611,521
845 Otros Incentivos Económicos $ 1,337,501,456
85 Fondos Distintos de Aportaciones $ 173,909,624
851 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos $ 173,909,624
852 Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros $ 0
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones $ 0
91 Transferencias y Asignaciones $ 0
92 Transferencias al resto del sector público $ 0
93 Subsidios y Subvenciones $ 0
94 Ayudas Sociales $ 0
95 Pensiones y Jubilaciones $ 0
96 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos $ 0
97 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo $ 0
10 Ingresos derivados de financiamientos $ 7,926,000,000
101 Endeudamiento Interno $ 0
102 Endeudamiento Externo $ 0
103 Financiamiento Interno $ 7,926,000,000
01 Financiamiento Interno Bruto de Largo Plazo $ 5,298,000,000
02 Financiamiento Interno Bruto de Corto Plazo $ 2,628,000,000
Subtotal de ingresos autorizados en Ley antes de Remanentes $ 104,940,866,712

11 Remanentes $ 2,226,237,969
Total de Ingresos $ 107,167,104,681


Artículo 2°.- Una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del Estado y del destino de los recursos a obtenerse, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado obtenga mediante una o más operaciones de financiamiento un monto de hasta $2,970,000,000.00 (dos mil novecientos setenta millones de pesos 00/100 M.N.), más los gastos o accesorios financieros correspondientes a comisiones, primas por contratación de operaciones de cobertura o derivados, constitución de reservas, gastos, accesorios financieros y demás relativos a la celebración, obtención y disposición de los financiamientos, destinado a las obras y acciones de Inversión Pública Productiva que en seguida se señalan, y previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2021.

CONTINÚA EN LA SIGUIENTE HOJA

En caso de que las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios durante los ejercicios fiscales 2020 y/o 2021 permitan que se pueda contar con un Techo de Financiamiento Adicional derivado de la disminución de las Participaciones Federales con respecto a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, originada por la caída en el Producto Interno Bruto nacional en términos reales, la cual no logre compensarse con el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), así como el costo de las acciones extraordinarias en materia de salubridad general para prevenir y combatir cualquier daño a la salud, que sea reconocido oficialmente por la autoridad competente, una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del Estado, del destino de los recursos a obtenerse y del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado obtenga mediante una o más operaciones de financiamiento adicional un monto de hasta $2,328,000,000.00 (dos mil trescientos veintiocho millones de pesos 00/100 M.N.), más los gastos o accesorios financieros correspondientes a comisiones, primas por contratación de operaciones de cobertura o derivados, constitución de reservas, gastos, accesorios financieros y demás relativos a la celebración, obtención y disposición de los financiamientos, destinado a las obras y acciones de Inversión Pública Productiva que en seguida se señalan, y previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2021.


El plazo para cubrir las operaciones de crédito autorizadas no excederá de 25 (veinticinco) años contados a partir de su formalización, se podrá agregar un periodo de gracia de pago de capital y/o intereses de hasta 18 meses, sin exceder el plazo autorizado.

Asimismo, como fuente de pago y/o garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma directamente el Estado, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones, de los ingresos a que se refiere el artículo 4º-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, de las aportaciones federales susceptibles de afectación, los ingresos propios del Estado y/o de los remanentes de la normal operación de mecanismos de fuente de pago o garantía de la deuda pública, al fideicomiso irrevocable de administración u fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Al servicio de los créditos que se contraigan con base en la presente autorización, el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá contraer una o más garantías de pago oportuno, instrumentos de coberturas y/o adherirse al esquema de deuda estatal garantizada que instrumente el Gobierno Federal, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento bajo las mejores condiciones de mercado, operaciones de garantía o cobertura a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en el párrafo anterior, hasta por un plazo de 3 años.

En términos de lo previsto por el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos, vinculados a la contratación, disposición, instrumentación, vinculada a las operaciones de financiamiento autorizadas en esta ley, no podrán exceder el 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto de financiamiento contratado incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago o garantía constituidos para el servicio de los financiamientos u obligaciones adquiridas. En caso de que no se incluyan los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago, los gastos y costos relacionados a la contratación de Financiamientos y Obligaciones no deberán rebasar el 1.5% del monto contratado del Financiamiento u Obligación.

El Ejecutivo del Estado está facultado para realizar los ajustes y las modificaciones que estime necesarias, en las obras y acciones de inversión pública productiva que se señalan en este artículo, siempre que estén previstos en Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2021 y/o 2022 y que sean destinados estrictamente a proyectos de inversión pública productiva, debiendo el Ejecutivo informar al Congreso del Estado, sobre los ajustes efectuados conforme a esta Ley, al presentar los Informes trimestrales de Avance de Gestión Financiera, relativos a la Cuenta Pública 2021 y/o 2022.

Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2021 y/o 2022.

Artículo 3°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción I y el artículo 31 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, podrá contratar obligaciones de corto plazo, equivalentes al 6% (seis por ciento) del total de los ingresos previstos en la presente Ley de Ingresos, sin incluir financiamiento, cuyo destino será a cubrir necesidades urgentes de liquidez del Estado y/o a financiar las obras o acciones de inversión pública productiva incluidas en el programa estatal de obras o adquisiciones autorizado en el Presupuesto de Egresos del presente ejercicio fiscal o para proyectos de inversión pública productiva convenidos con el Gobierno Federal o con municipios y/o prepagos de otros financiamientos que sean necesarios para el adecuado desarrollo de las finanzas públicas.

En caso de que las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios durante los ejercicios fiscales 2020 ó 2021 permitan que las Entidades Federativas puedan reestructurar las obligaciones a corto plazo y/o diferir total o parcialmente los pagos de capital e intereses, una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del Estado y del destino de los recursos a obtenerse, de la garantía y/o fuente de pago a otorgarse, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado lleve a cabo la reestructura de dichas obligaciones, las cuales podrán considerar la ampliación del periodo de pago hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2021,y se le autoriza a convenir con las Instituciones Financieras acreditantes el diferimiento total o parcial de pagos de capital e intereses de las obligaciones de corto plazo de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios durante los ejercicios fiscales 2020 ó 2021.

Se autoriza al Ejecutivo del Estado de Nuevo León, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado gestione y realice cualquier otro acto legal necesario, en cualquier documento, para efecto de poder llevar a cabo la reestructuración de los créditos autorizados objeto de la reestructuración o los convenios correspondientes con las Instituciones Financieras acreditantes.


Artículo 4°.- En seguimiento con las autorizaciones establecidas en el Decreto No. 129 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 1º de julio de 2016, y a efecto de concluir con la reestructura o refinanciamiento integral de la deuda directa del Estado en mejores condiciones financieras y una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del Estado y del destino de los recursos a obtenerse, de la garantía y/o fuente de pago a otorgarse, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado contrate financiamientos hasta por el monto $7,425,943,716.00 (siete mil cuatrocientos veinticinco millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos dieciséis pesos 00/100 M.N.), para efecto de que lleve a cabo el refinanciamiento en las mejores condiciones de mercado, de la deuda pública estatal consistente en los siguientes financiamientos:


Fuente: Elaboración propia, con información de la Cuenta Pública 2020, visible en la liga: https://www.nl.gob.mx/sites/default/files/tercer_trimestre_2020_editable.pdf, hojas 41 y 42.

El plazo máximo de los financiamientos a contratar será de hasta 20 (veinte) años, se podrá incluir dentro de ese periodo un plazo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 18 meses y el destino del financiamiento será única y exclusivamente el refinanciamiento de los créditos señalados en la tabla del párrafo anterior.

Como fuente de pago y/o garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma directamente el Estado, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones, de los ingresos a que se refiere el artículo 4º-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, de las aportaciones federales susceptibles de afectación, los ingresos propios del Estado y/o de los remanentes de la normal operación de mecanismos de fuente de pago o garantía de la deuda pública, al fideicomiso irrevocable de administración o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Al servicio de los créditos que se contraigan con base en la presente autorización, el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá contraer una o más garantías de pago oportuno, instrumentos de coberturas y/o adherirse al esquema de deuda estatal garantizada que instrumente el Gobierno Federal, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento bajo las mejores condiciones de mercado, operaciones de garantía o cobertura a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en el párrafo anterior, hasta por un plazo de 3 años.

De igual manera, se autoriza la reestructura de los créditos antes mencionados, para efectos de que estos se modifiquen y puedan otorgar plazo o periodo de gracia, diferir total o parcialmente los pagos de capital e intereses por un periodo de hasta dieciocho meses, para lo cual podrán ampliar el plazo original del financiamiento hasta por dieciocho meses adicionales, los intereses no pagados podrán capitalizarse. Las modificaciones correspondientes, podrán realizar cambios a las condiciones financieras originalmente pactadas incluyendo tasa, perfil de amortización y el número de pagos de capital e intereses; se autoriza el pago por comisiones al Banco acreedor hasta por 1.5% del saldo insoluto del financiamiento a reestructurar, la cual se deberá cubrir con recursos propios del Estado distintos a financiamiento.

Se autoriza al Ejecutivo del Estado de Nuevo León, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado gestione y realice cualquier otro acto legal necesario, en cualquier documento, para efecto de poder llevar a cabo la reestructuración y/o refinanciamiento, de los créditos autorizados objeto de refinanciamiento.

En términos de lo previsto por el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos, vinculados a la contratación, disposición, instrumentación, asesoría jurídica, fiduciaria o financiera vinculada a las operaciones de financiamiento autorizadas en esta ley, no podrán exceder el 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto de financiamiento contratado incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago o garantía constituidos para el servicio de los financiamientos u obligaciones adquiridas. En caso de que no se incluyan los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago, los gastos y costos relacionados a la contratación de Financiamientos y Obligaciones no deberán rebasar el 1.5% del monto contratado del Financiamiento u Obligación.

Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2021 y/o 2022.


Artículo 5°.- Una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del Estado y del destino de los recursos a obtenerse, de la garantía y/o fuente de pago a otorgarse, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado contrate financiamiento hasta por el monto de $47,611,526,970.04 (cuarenta y siete mil seiscientos once millones quinientos veintiséis mil novecientos setenta pesos 04/100 M.N.), para efecto de que lleve a cabo el refinanciamiento en las mejores condiciones de mercado, de los siguientes financiamientos:

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, visible en la liga: https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/2020

El plazo máximo de los financiamientos a contratar será de hasta 25 años, se podrá incluir dentro de ese periodo un plazo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 18 meses y el destino del financiamiento será única y exclusivamente el refinanciamiento de los créditos señalados en la tabla del párrafo anterior.

El destino del financiamiento será única y exclusivamente el refinanciamiento y/o reestructura de los créditos señalados en la tabla a que se refiere este artículo.

Como fuente de pago y/o garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma directamente el Estado, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones, de los ingresos a que se refiere el artículo 4º-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, de las aportaciones federales susceptibles de afectación, los ingresos propios del Estado y/o de los remanentes de la normal operación de mecanismos de fuente de pago o garantía de la deuda pública, al fideicomiso irrevocable de administración o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Al servicio de los créditos que se contraigan con base en la presente autorización, el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá contraer una o más garantías de pago oportuno, instrumentos de coberturas y/o adherirse al esquema de deuda estatal garantizada que instrumente el Gobierno Federal, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento bajo las mejores condiciones de mercado, operaciones de garantía o cobertura a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en el párrafo anterior, hasta por un plazo de 10 años.

De igual manera, se autoriza la reestructura de los créditos antes mencionados, para efectos de que estos se modifiquen y puedan otorgar plazo o periodo de gracia, diferir total o parcialmente los pagos de capital e intereses por un periodo de hasta dieciocho meses, para lo cual podrán ampliar el plazo original del financiamiento hasta por dieciocho meses adicionales, los intereses no pagados podrán capitalizarse. Las modificaciones correspondientes, podrán realizar cambios a las condiciones financieras originalmente pactadas incluyendo tasa, perfil de amortización y el número de pagos de capital e intereses.

En términos de lo previsto por el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos, vinculados a la contratación, disposición, instrumentación, vinculada a las operaciones de financiamiento autorizadas en esta ley no podrán exceder el 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto de financiamiento contratado y/o reestructurado incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago o garantía constituidos para el servicio de los financiamientos u obligaciones adquiridas. En caso de que no se incluyan los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago, los gastos y costos relacionados a la contratación de Financiamientos y Obligaciones no deberán rebasar el 1.5% del monto contratado del Financiamiento u Obligación.

Se autoriza al Ejecutivo del Estado de Nuevo León, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado gestione y realice cualquier otro acto legal necesario, en cualquier documento, para efecto de poder llevar a cabo la reestructuración y/o refinanciamiento, de los créditos autorizados objeto de refinanciamiento.

Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2021 y/o 2022.

Artículo 6°.- Una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León (ICV) y del destino de los recursos a obtenerse, de la garantía y/o fuente de pago a otorgarse, se autoriza al ICV el refinanciamiento en las mejores condiciones de mercado, de la deuda pública vigente a su cargo, y para ello contrate una o más operaciones de financiamiento hasta por $1,737,963,636.42 (mil setecientos treinta siete millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y seis pesos 42/100 M.N.), total del saldo insoluto de créditos bancarios a su cargo.

Las obligaciones financieras a refinanciar se señalan e identifican a continuación:


Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, visible en la liga: https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/2020


El plazo máximo de los financiamientos a contratar será de hasta 20 años contados a partir de su formalización, se podrá incluir dentro de ese periodo un plazo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 18 meses y el destino del financiamiento será única y exclusivamente el refinanciamiento y/o reestructuración de las obligaciones señaladas en la tabla del párrafo anterior, sin incrementar el saldo insoluto de la mismas.

Se autoriza al ICV para que como fuente de pago de los financiamientos autorizados afecte el porcentaje necesario y suficiente de sus ingresos propios, incluyendo el monto y derecho a percibir los mismos, es decir, las contribuciones, productos y aprovechamientos que perciba de conformidad con las leyes fiscales, entre otros: (i) los ingresos por prestar los servicios de inscripción, refrendo anual y registro de avisos vehiculares, así como los de expedición y reposición de los medios de identificación vehicular, y/o (ii) por los servicios de inscripción, refrendo y registro de avisos respecto de conductores, así como los de expedición y reposición de las licencias de conducir; así como a constituir fideicomisos irrevocables de administración o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Al servicio de los créditos que se contraigan con base en la presente autorización, el Instituto podrá contraer en las mejores condiciones de mercado, una o más garantías de pago oportuno, instrumentos de coberturas, a un plazo no mayor de 3 años, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento, operaciones de garantía o cobertura a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en este artículo.

De igual manera, se autoriza la reestructura de los créditos antes mencionados, para efectos de que estos se modifiquen y puedan otorgar plazo o periodo de gracia, diferir total o parcialmente los pagos de capital e intereses por un periodo de hasta dieciocho meses, para lo cual podrán ampliar el plazo original del financiamiento hasta por dieciocho meses adicionales, los intereses no pagados podrán capitalizarse. Las modificaciones correspondientes, podrán realizar cambios a las condiciones financieras originalmente pactadas incluyendo tasa, perfil de amortización y el número de pagos de capital e intereses.

Para efecto de refinanciar y/o reestructurar, se autoriza al Instituto para que gestione y realice cualquier, adición, modificación o cualquier otro acto jurídico necesario, en el titulo o cualquier documento relacionado con la emisión, para efecto de poder llevar a cabo a través de las mejores condiciones de mercado su reestructuración y/o refinanciamiento.

En términos de lo previsto por el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos, vinculados a la contratación, disposición, instrumentación, asesoría jurídica, fiduciaria o financiera vinculada a las operaciones de financiamiento autorizadas en esta ley, no podrán exceder el 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto de financiamiento contratado y/o reestructurado incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago o garantía constituidos para el servicio de los financiamientos u obligaciones adquiridas. En caso de que no se incluyan los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago, los gastos y costos relacionados a la contratación de Financiamientos y Obligaciones no deberán rebasar el 1.5% del monto contratado del Financiamiento u Obligación.

Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2021 ó 2022, autorizándose al ICV el ajuste en su presupuesto de ingresos y egresos del ejercicio en que se formalicen.

El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, podrá suscribir los documentos necesarios para asumir expresamente las obligaciones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 5 de la Ley que crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León o bien, para obligarse de manera sustituta en caso de liquidación o extinción del ICV o derogación de los ingresos afectos como fuente de pago, en caso de que no sean sustituidos en la legislación fiscal local.

Artículo 7°.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que durante el ejercicio fiscal 2021, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, respetando los derechos de terceros, celebre un fideicomiso de inversión y administración, como mecanismo de gestión de los recursos líquidos acumulados y disponibles por concepto de depósitos a favor de terceros (Fideicomiso de Gestión de Depósitos) y aporte al patrimonio del mismo el saldo acumulado de dichos recursos, con la finalidad de transparentar las acciones de depuración y aplicación a la Hacienda Pública, en los supuestos correspondientes de caducidad, prescripción y/o cancelación extraordinaria al patrimonio estatal, así como para que a través de dicho mecanismo se realicen los retiros temporales necesarios para el financiamiento de programas o acciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2021 ó 2022, con la obligación de reintegrar dichas disposiciones o retiros en un plazo no mayor a doce meses posteriores a la disposición del recurso. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado se compromete a mantener un monto de hasta $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), durante la vigencia del fideicomiso para el pago de certificados de depósito.

El Fideicomiso de Gestión de Depósitos autorizado será revocable y tendrá la vigencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, los términos, montos, así como la mecánica, instrucciones, mandatos y operaciones de crédito de corto plazo necesarios para asegurar o garantizar la liquidez necesaria del Estado serán determinados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Los gastos y costos relacionados con la estructuración y servicios fiduciarios relacionados con la constitución del Fideicomiso serán contratados y cubiertos directamente por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o por conducto del fiduciario correspondiente.

Artículo 8°.- La falta de pago puntual de cualesquiera de los impuestos, derechos, contribuciones diversas o aprovechamientos, dará lugar a la imposición de un recargo del 1.2% (uno punto dos por ciento) por cada mes o fracción que se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya lugar. Si el pago se efectúa en forma espontánea, el recargo será del 1% (uno por ciento) por cada mes o fracción.

Artículo 9°.- Cuando se otorgue prórroga en los términos del Código Fiscal del Estado, se causarán intereses a razón del 0.8% (cero punto ocho por ciento) mensual sobre saldos insolutos, del monto total de los créditos fiscales por los cuales se haya otorgado la prórroga y durante el tiempo que opere la misma.

Artículo 10.- La liquidación de créditos fiscales que arroje fracción en décimas o centésimas de peso, se ajustará elevando o disminuyendo los centavos, a la unidad, dependiendo si la fracción excede o no de cincuenta centavos.

Artículo 11.- Se faculta al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre los convenios necesarios, para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o municipales.

Artículo 12.- Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre con las autoridades federales, estatales, municipales o con personas físicas o morales de naturaleza privada de nacionalidad mexicana, los convenios que considere necesarios para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o municipales.

Artículo 13.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a afectar los ingresos propios o los ingresos por concepto de participaciones o aportaciones federales como garantía y/o fuente de pago de las obligaciones contraídas.

Artículo 14.- Los ingresos previstos en esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y conforme a las disposiciones de las demás leyes, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables.

Artículo 15.- A más tardar el último día del mes de enero de 2021 se publicará en la página de internet oficial del Gobierno del Estado de Nuevo León el calendario mensual de ingresos derivado de esta Ley.

Artículo 16.- Durante el ejercicio fiscal 2021, el Poder Ejecutivo del Estado podrá solicitar adelantos de las participaciones que le correspondan a la Federación, a cuenta de las transferencias presupuestales que le correspondan.


T R A N S I T O R I O S

Primero.- Esta Ley entrará en vigor el 1° de enero del año 2021.

Segundo.- Durante el año 2021, y mientras permanezca en vigor la Adhesión del Estado de Nuevo León al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a que se contrae el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, se suspende la vigencia de los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.

Tercero.- Si se da por terminado el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal mencionado en el artículo que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de dicho Convenio, los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.

Cuarto.- Durante el año 2021, y mientras permanezca en vigor la Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se contrae la Declaratoria emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 04 de octubre de 1994, en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, se suspende la vigencia de los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 275 bis, fracción II y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado.

Quinto.- Si se da por terminada la Coordinación en Materia Federal de Derechos, entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se refiere el transitorio que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de la citada Coordinación, los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 275 bis, fracción II, y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado.

Sexto.- Para efectos el Registro de Obligaciones y Empréstitos del Estado de Nuevo León, a falta de disposición expresa en las leyes y normatividad local aplicable, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios y en el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, así como las demás disposiciones federales relativas y aplicables.

Séptimo.- Con el objeto de dar seguimiento a la situación especial de las finanzas públicas estatales por motivos de la pandemia que afectan los flujos financieros federales y estatales, la persona titular de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado comparecerá en los meses de mayo y agosto, ante las Comisiones de Vigilancia y Presupuesto para que informe sobre la situación que guardan las finanzas públicas del ejercicio 2021, después de la entrega de los dos primeros informes trimestrales.

Octavo.- El presente Decreto se autoriza bajo la aprobación del voto de dos terceras partes de los miembros presentes de esta Legislatura.

Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los quince días de diciembre de dos mil veinte.

PRESIDENTA: DIP. MARÍA GUADALUPE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ; PRIMERA SECRETARIA: DIP. NANCY ARACELY OLGUÍN DÍAZ ; SEGUNDA SECRETARIA: DIP. IVONNE BUSTOS PAREDES.- Rúbricas.-

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder ejecutivo del Estado de Nuevo león, en Monterrey, su Capital, al día 18 de diciembre de 2020.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
JAIME HELIDORO RODRÍGUEZ CALDERÓN.-RÚBRICA

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES.-RÚBRICA

EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA.-RÚBRICA.