Gobierno del Estado de Nuevo León

Paquete Fiscal

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

Última Reforma: 23 de Diciembre 2021

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.
TEXTO ORIGINAL

LEY PUBLICADA EN P.O. # 163 DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2021.


DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NÚMERO 038

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2022, para quedar en los siguientes términos:


LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

ARTÍCULO 1. En el ejercicio fiscal del año 2022 la Hacienda Pública del Estado de Nuevo León, percibirá sin incluir remanentes, los ingresos estimados en pesos que a continuación se enumeran:

1 Impuestos $ 12,873,389,636
11 Impuestos sobre los ingresos $ 272,383,400
111 Impuesto por obtención de premios $ 272,383,400
12 Impuestos sobre el patrimonio $ 0
121 Impuesto sobre tenencia $ 0
13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 1,074,574,316
131 Impuesto sobre hospedaje $ 95,884,800
132 Impuesto sobre transmisión de propiedad de vehículos de motor $ 253,106,651
133 Impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas $ 492,624,000
134 Impuesto por la realización de juegos con apuestas y sorteos $ 152,219,700
135 Impuesto a las tarifas efectivamente cobradas por las empresas de redes de transporte $ 80,739,164
14 Impuestos al comercio exterior $ 0
15 Impuestos sobre nóminas y asimilables $ 11,104,262,895
151 Impuesto sobre nóminas $ 11,104,262,895
16 Impuestos ecológicos $ 400,000,000
161 Impuesto Ambiental por contaminación en la Extracción de Materiales Pétreos $ 360,000,000
162 Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera $ 20,000,000
163 Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Agua $ 10,000,000
164 Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Subsuelo y/o Suelo $ 10,000,000
17 Accesorios de impuestos $ 22,169,025
18 Otros impuestos $ 0
19 Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $ 0
21 Aportaciones para fondos de vivienda $ 0
22 Cuotas para la seguridad social $ 0
23 Cuotas de ahorro para el retiro $ 0
24 Otras cuotas y aportaciones para la seguridad social $ 0
25 Accesorios de cuotas y aportaciones de seguridad social $ 0
3 Contribuciones de mejoras $ 0
31 Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 0
32 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
4 Derechos $ 2,145,868,651
41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 0
42 Derechos a los hidrocarburos $ 0
43 Derechos por prestación de servicios $ 2,145,419,639
431 Derechos servicios Dirección de Acreditación, Certificación y Control Escolar $ 31,489,732
432 Derechos servicios Dirección de Catastro $ 187,995,374
433 Derechos servicios Secretaría de Medio Ambiente y Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana $ 79,468,678
434 Derechos servicios Dirección Registro Civil $ 193,583,984
435 Derechos servicios Dirección Registro Público de la Propiedad y del Comercio $ 1,081,769,024
436 Derechos servicios varios Secretaría General de Gobierno $ 50,508,939
437 Derechos servicios Instituto de Control Vehicular $ 0
438 Derechos servicios Instituto de Movilidad y Accesibilidad del Estado de Nuevo León $ 7,417,268
439 Derechos servicios varias Secretarías $ 128,186,641
4310 Derechos por los Servicios de Supervisión, Control y Expedición de Constancias de Ingreso a la Base de Datos de Máquinas de Juegos y Apuestas $ 385,000,000
44 Otros derechos $ 0
45 Accesorios de derechos $ 449,012
46 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
5 Productos $ 310,464,373
51 Productos $ 310,464,373
511 Productos H. Tribunal Superior de Justicia $ 748,296
512 Rectoría de la Academia Estatal de Seguridad Pública $ 1,431,379
513 Productos Dirección de Relaciones Federales Consulares y Atención al Migrante $ 0
514 Productos Dirección de TV Estatal y Radio $ 0
515 Dirección de Recaudación $ 0
516 Productos Dirección de Patrimonio $ 22,623,565
517 Productos Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública $ 285,655,302
518 Productos varios Secretaría General de Gobierno $ 5,832
52 Productos de capital $ 0
59 Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
6 Aprovechamientos $ 8,360,812,927
61 Aprovechamientos $ 8,320,550,342
611 Multas $ 52,012,454
612 Otros aprovechamientos $ 8,268,537,888
62 Aprovechamientos patrimoniales $ 40,000,000
621 Dirección de Patrimonio $ 0
622 Venta de Bienes Inmuebles $ 40,000,000
623 Venta de Bienes Muebles $ 0
63 Accesorios de aprovechamientos $ 262,585
69 Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $ 0
71 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $ 0
72 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $ 0
73 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $ 0
74 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $ 0
75 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $ 0
76 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $ 0
77 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $ 0
78 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes legislativo y judicial, y de los órganos autónomos $ 0
79 Otros ingresos $ 0
8 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones $ 87,247,279,484
81 Participaciones $ 47,595,345,887
811 Fondo General de Participaciones $ 36,922,987,286
812 Fondo de Fomento Municipal $ 1,353,067,133
813 Fondo de Fiscalización y Recaudación $ 2,197,543,620
814 Fondo de Extracción de Hidrocarburos $ 0
815 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios $ 1,220,834,171
816 Gasolinas y Diésel $ 1,270,773,990
817 Fondo del Impuesto sobre la Renta $ 4,630,139,687
818 Otras Participaciones $ 0
82 Aportaciones $ 27,597,667,799
821 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo $ 16,031,430,327
01 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Servicios Personales $ 14,903,474,098
02 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Otros de Gasto Corriente $ 0
03 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Gastos de Operación $ 1,127,956,229
04 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Fondo de Compensación $ 0
822 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud $ 3,300,380,278
823 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $ 986,408,403
01 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal $ 119,567,018
02 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal $ 866,841,385
824 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal $ 4,439,167,855
825 Fondo de Aportaciones Múltiples $ 780,104,858
01 Fondo de Aportaciones Múltiples, Asistencia Social $ 334,984,164
02 Fondo de Aportaciones Múltiples, Infraestructura Educativa Básica $ 290,792,035
03 Fondo de Aportaciones Múltiples, Infraestructura Educativa Media Superior $ 31,737,777
04 Fondo de Aportaciones Múltiples, Infraestructura Educativa Superior $ 122,590,882
826 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos $ 260,684,417
01 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, Educación Tecnológica $ 260,684,417
02 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, Educación de Adultos $ 0
827 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal $ 280,205,841
828 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas $ 1,519,285,819
83 Convenios $ 8,651,255,953
831 Convenios de Protección Social en Salud $ 1,379,627,355
832 Convenios de Descentralización $ 0
833 Convenios de Reasignación $ 0
834 Otros Convenios y Subsidios $ 7,271,628,598
84 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $ 3,208,274,424
841 Tenencia o Uso de Vehículos $ 0
842 Fondo de Compensación ISAN $ 207,677,778
843 Impuesto sobre Automóviles Nuevos $ 927,868,809
844 Fondo de Compensación de REPECOS-Intermedios $ 34,471,029
845 Otros Incentivos Económicos $ 2,038,256,808
85 Fondos Distintos de Aportaciones $ 194,735,422
851 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos $ 194,735,422
852 Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros $ 0
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones $ 0
91 Transferencias y Asignaciones $ 0
92 Transferencias al resto del sector público $ 0
93 Subsidios y Subvenciones $ 0
94 Ayudas Sociales $ 0
95 Pensiones y Jubilaciones $ 0
96 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos $ 0
97 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo $ 0
10 Ingresos derivados de financiamientos $ 6,510,000,000
101 Endeudamiento Interno $ 0
102 Endeudamiento Externo $ 0
103 Financiamiento Interno $ 6,510,000,000
01 Financiamiento Interno Bruto de Largo Plazo $ 4,240,000,000
02 Financiamiento Interno Bruto de Corto Plazo $ 2,270,000,000
Subtotal de ingresos autorizados en Ley antes de Remanentes $ 117,447,815,071
11 Remanentes $ 746,437,888
Total de Ingresos $ 118,194,252,959

ARTÍCULO 2. Una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del Estado de Nuevo León y del destino de los recursos a obtenerse, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado obtenga mediante una o más operaciones de financiamiento a través de financiamiento bancario o emisiones bursátiles un monto de hasta $4,240,000,000.00 (cuatro mil doscientos cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.), más los gastos y costos relacionados con la contratación de dichos financiamientos, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, correspondientes a comisiones, primas por contratación de operaciones de cobertura o derivados, y demás gastos relativos a la celebración, obtención y disposición de los financiamientos, más los recursos necesarios para la constitución de fondos de reservas. Los recursos de los financiamientos deberán ser destinados a los rubros y/o proyectos o programas de Inversión Pública Productiva que en seguida se señalan, y previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2022.

El plazo máximo de las operaciones de crédito, autorizadas a través del sistema bancario, no excederá de 25 (veinticinco) años contados a partir de la formalización de los contratos respectivos y podrán incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses, sin exceder el plazo autorizado.

De igual manera, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, previo análisis de capacidad de pago, del destino y de los recursos a otorgar como fuente de pago, para ejercer total o parcialmente el monto anterior, mediante la emisión de valores y la colocación de estos a través del mercado bursátil, los cuales únicamente podrán ser adquiridos por personas físicas y/o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana y contendrán la prohibición de su venta a extranjeros, en términos de las disposiciones aplicables. Para tales efectos, los financiamientos bursátiles serán pagaderos en pesos, dentro del territorio nacional.

Los recursos que se obtengan por la emisión o colocación de los certificados bursátiles se destinaran exclusivamente a Inversión Pública Productiva a los rubros señalados en este mismo artículo, el plazo máximo de la emisión será de hasta 30 (treinta) años contados a partir de la suscripción documento que para tal efecto corresponda o de que se realice la colocación del referido título, autorizando un plazo de gracia para el pago de capital, cupón y/o intereses de hasta 24 meses.

El fiduciario del fideicomiso emisor podrá llevar a cabo una o varias emisiones de valores, al amparo de programas de colocación en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores. Las obligaciones que contraiga su fiduciario podrán tener diferentes características en cuanto a monto, tasa, plazo, entre otros, siempre que la suma total de las mismas no exceda el monto autorizado ni tengan un plazo de vencimiento superior a 30 (treinta años), contados a partir de la fecha de emisión o cruce. Esto con el fin de autorizar la contratación de los participantes necesarios para llevar a cabo la emisión conforme a la Ley aplicable.

Para efecto de llevar a cabo la emisión y colocación de valores referida en el párrafo anterior, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de los derechos y/o ingresos propios presentes y futuros del Estado, al fideicomiso irrevocable de administración u fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Asimismo, como fuente de pago del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma directamente el Estado, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones, de los ingresos a que se refiere el artículo 4º-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, de las aportaciones federales susceptibles de afectación, y/o de los ingresos propios del Estado, al fideicomiso irrevocable de administración o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Al servicio de los créditos o emisión y colocación de valores que se contraigan con base en la presente autorización, el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá contraer uno o más instrumentos de coberturas de tasa de interés, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento bajo las mejores condiciones de mercado, operaciones de cobertura de tasa de interés a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en el párrafo anterior, hasta por un plazo de 3 (tres) años.

En términos de lo previsto por el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos, vinculados a la contratación, disposición, instrumentación, vinculada a las operaciones de financiamiento autorizadas en este artículo, no podrán exceder el 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto de financiamiento contratado incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago constituidos para el servicio de los financiamientos adquiridos. En caso de que no se incluyan los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago, los gastos y costos relacionados a la contratación de Financiamientos no deberán rebasar el 1.5% del monto contratado del Financiamiento.

El Ejecutivo del Estado está facultado para realizar los ajustes y las modificaciones que estime necesarias, en los rubros y/o proyectos o programas de inversión pública productiva que se señalan en este artículo de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, siempre que estén previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2022 y/o 2023 y que sean destinados estrictamente a proyectos de inversión pública productiva, debiendo el Ejecutivo informar al Congreso del Estado, sobre los ajustes efectuados conforme a esta Ley, al presentar los Informes trimestrales de Avance de Gestión Financiera y/o la Cuenta Pública, relativos al ejercicio 2022 y/o 2023.

Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2022 y/o 2023.

ARTÍCULO 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción I y el artículo 31 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, podrá contratar obligaciones de corto plazo a través del sistema bancario, equivalentes al 6% (seis por ciento) del total de los ingresos previstos en la presente Ley de Ingresos, sin incluir financiamiento, cuyo destino será a cubrir necesidades urgentes de liquidez del Estado.


ARTÍCULO 4. Una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del Estado y del destino de los recursos a obtenerse, de la fuente de pago a otorgarse, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado para que a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado obtenga mediante una o más operaciones a través del sistema bancario, la celebración de alguno de los siguientes esquemas:

a) Financiamientos hasta por el monto de $7,425,943,716.00 (siete mil cuatrocientos veinticinco millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) para efecto de que lleve a cabo el refinanciamiento en las mejores condiciones de mercado, de la deuda pública estatal consistente en los siguientes financiamientos:

Acreedor Clave Registro
Público Único Tipo de Obligación Fecha de Contratación Monto Original Contratado Saldo al
30-sep-21
Banobras 200-FONAREC/2011 Bonos Cupón Cero 07-jun-11 $ 5,006,222,950 $ 5,006,222,950
Banobras 727-FONAREC/2011 Bonos Cupón Cero 15-dic-11 $ 1,403,895,809 $ 1,403,895,809
Banobras P19-0712098 Bonos Cupón Cero 20-jun-12 $ 1,073,394,196 $ 1,015,824,957
Total $ 7,425,943,716
Fuente: Elaboración con base en el Informe de Avance de Gestión Financiera del Estado al tercer trimestre de 2021, visible en la liga: https://transparencia.nl.gob.mx/archivos/10a91bce79c1cf44378914584e1b93c61635879073.pdf, página 39 y 40.

b) Reestructura en las mejores condiciones de mercado de los créditos mencionados en este artículo por hasta $7,425,943,716.00 (siete mil cuatrocientos veinticinco millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) para efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los instrumentos jurídicos, en donde se podrá ampliar el plazo hasta por 25 (veinticinco) años a partir de su celebración, así como realizar cambios a las condiciones financieras originalmente pactadas incluyendo la tasa, el perfil de amortización, el número de pagos de capital e intereses, los recursos del fondo de reserva, los aforos y los porcentajes de afectación a otorgarse como fuente de pago. El plazo podrá incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses.

c) Contrate financiamientos hasta por el monto de $4,049,366,625.92 (cuatro mil cuarenta y nueve millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos veinticinco pesos 92/100 M.N.), importe equivalente a la diferencia entre el monto de los créditos al amparo de los programas PROFISE (Programa de Financiamiento para la Infraestructura y la Seguridad en los Estados) y FONAREC (Programa de Financiamiento para la Reconstrucción de las Entidades Federativas) y los valores de liquidación de los bonos cupón cero asociados a dichos financiamientos, para destinarse al refinanciamiento de los créditos señalados en este artículo y hacer efectivo el valor de los bonos cupón cero para redimir el saldo que corresponda a dicha obligación. Asimismo, se autoriza la contratación de financiamientos hasta por $3,376,577,090.08 (tres mil trescientos setenta y seis millones quinientos setenta y siete mil noventa pesos 08/100 M.N.), destinado a los rubros y/o proyectos o programas de Inversión Pública Productiva que en seguida se señalan, y previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2022.


Las autorizaciones señaladas en este artículo son adicionales a los gastos y costos relacionados con la contratación de dichos financiamientos, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, correspondientes a comisiones, primas por contratación de operaciones de cobertura o derivados, y demás relativos a la celebración, obtención y disposición de los financiamientos, más los recursos necesarios para la constitución de fondos de reservas.

El plazo máximo de los financiamientos a contratar será de hasta 25 (veinticinco) años contados a partir de la formalización de los contratos respectivos y podrán incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses, sin exceder el plazo autorizado y el destino del financiamiento será única y exclusivamente el refinanciamiento y/o reestructura de los créditos señalados en la tabla del presente artículo y/o a los rubros, proyectos y/o programas de Inversión Pública Productiva señaladas en el inciso c).

Como fuente de pago del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma directamente el Estado, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones, de los ingresos a que se refiere el artículo 4º-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, de las aportaciones federales susceptibles de afectación y/o de los ingresos propios del Estado, al fideicomiso irrevocable de administración o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Al servicio de los créditos que se contraigan con base en la presente autorización, el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá contraer uno o más instrumentos de coberturas de tasa de interés, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento bajo las mejores condiciones de mercado, operaciones de cobertura de tasa de interés a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en el párrafo anterior, hasta por un plazo de 3 (tres) años.

Se autoriza al Ejecutivo del Estado de Nuevo León, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado gestione y realice cualquier otro acto legal necesario, en cualquier documento, para efecto de poder llevar a cabo la reestructuración y/o refinanciamiento, de los créditos autorizados objeto de refinanciamiento.

En términos de lo previsto por el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos, vinculados a la contratación, disposición, instrumentación, asesoría jurídica, fiduciaria o financiera vinculada a las operaciones de financiamiento autorizadas en este artículo, no podrán exceder el 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto de financiamiento contratado incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago constituidos para el servicio de los financiamientos adquiridos. En caso de que no se incluyan los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago, los gastos y costos relacionados a la contratación de Financiamientos no deberán rebasar el 1.5% del monto contratado del Financiamiento.

El Ejecutivo del Estado está facultado para realizar los ajustes y las modificaciones que estime necesarias, en los rubros y/o proyectos o programas de inversión pública productiva que se señalan en este artículo de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, siempre que estén previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2022 y/o 2023 y que sean destinados estrictamente a proyectos de inversión pública productiva, debiendo el Ejecutivo informar al Congreso del Estado, sobre los ajustes efectuados conforme a esta Ley, al presentar los Informes trimestrales de Avance de Gestión Financiera y/o la Cuenta Pública, relativos al ejercicio 2022 y/o 2023.

Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2022 y/o 2023.

ARTÍCULO 5. Una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del Estado y del destino de los recursos a obtenerse, de la fuente de pago a otorgarse, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado contrate financiamiento a través del sistema bancario o emisiones bursátiles hasta por el monto de $50,591,072,538.48 (cincuenta mil quinientos noventa y un millones setenta y dos mil quinientos treinta y ocho pesos 48/100 M.N.), más los gastos y costos relacionados con la contratación de dichos financiamientos, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, correspondientes a comisiones, primas por contratación de operaciones de cobertura de tasas de interés o derivados, y demás gastos relativos a la celebración, obtención y disposición de los financiamientos, así como los recursos que sean necesarios para la constitución de fondos de reservas. Para tales efectos los créditos liquidarán los siguientes financiamientos:

Fuente: Elaboración con datos del Registro Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, visible en la liga: https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/2021


El plazo máximo de los financiamientos a contratar a través del sistema bancario será de hasta 25 (veinticinco) años contados a partir de su formalización de los contratos respectivos y podrán incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses, sin exceder el plazo autorizado. El destino del financiamiento será única y exclusivamente el refinanciamiento y/o reestructura de los créditos señalados en la tabla a que se refiere este artículo.

De igual manera, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, previo análisis de capacidad de pago, del destino y de los recursos a otorgar como fuente de pago, para ejercer el monto anterior, mediante la emisión de valores y la colocación de estos a través del mercado bursátil, los cuales únicamente podrán ser adquiridos por personas físicas y/o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana y contendrán la prohibición de su venta a extranjeros, en términos de las disposiciones aplicables. Para tales efectos, los financiamientos bursátiles serán pagaderos en pesos, dentro del territorio nacional. Los recursos que se obtengan por la emisión o colocación de los certificados bursátiles se destinaran exclusivamente a refinanciamiento de los créditos señalados en la tabla presentada en este artículo, el plazo máximo de la emisión será de hasta 30 (treinta) años contados a partir de la suscripción del Título de Colocación o de que se realice la colocación del referido título, autorizando un plazo de gracia para el pago de capital, cupón y/o intereses de hasta 24 meses.

Asimismo, como fuente de pago del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma directamente el Estado, incluyendo la emisión y colocación de valores, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones, de los ingresos a que se refiere el artículo 4º-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, de las aportaciones federales susceptibles de afectación y/o de los ingresos propios del Estado, al fideicomiso irrevocable de administración o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Al servicio de los créditos o emisión y colocación de valores que se contraigan con base en la presente autorización, el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá contraer uno o más instrumentos de coberturas de tasa de interés, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento bajo las mejores condiciones de mercado, operaciones de cobertura de tasa de interés a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en el párrafo anterior, hasta por un plazo de 3 (tres) años.

De igual manera, se autoriza la reestructura de los créditos descritos en el presente artículo para efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los instrumentos jurídicos, en donde se podrá ampliar el plazo hasta por 25 (veinticinco) años a partir de su celebración, así como realizar cambios a las condiciones financieras originalmente pactadas incluyendo la tasa, el perfil de amortización, el número de pagos de capital e intereses, los recursos del fondo de reserva, los aforos y los porcentajes de afectación a otorgarse como fuente de pago. El plazo podrá incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses.

En términos de lo previsto por el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos, vinculados a la contratación, disposición, instrumentación, vinculada a las operaciones de financiamiento autorizadas en este artículo, no podrán exceder el 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto de financiamiento contratado incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago constituidos para el servicio de los financiamientos adquiridos. En caso de que no se incluyan los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago, los gastos y costos relacionados a la contratación de Financiamientos no deberán rebasar el 1.5% del monto contratado del Financiamiento.

Se autoriza al Ejecutivo del Estado de Nuevo León, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado gestione y realice cualquier otro acto legal necesario, en cualquier documento, para efecto de poder llevar a cabo la reestructuración y/o refinanciamiento, de los créditos autorizados objeto de refinanciamiento.

Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2022 y/o 2023.

ARTÍCULO 6. Una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León (ICV) y del destino de los recursos a obtenerse, de la fuente de pago a otorgarse, se autoriza al ICV el refinanciamiento en las mejores condiciones de mercado, de la deuda pública vigente a su cargo, y para ello contrate una o más operaciones de financiamiento a través del sistema bancario hasta por $1,633,963,635.81 (mil seiscientos treinta y tres millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y cinco pesos 81/100 M.N más los gastos y costos relacionados con la contratación de dichos financiamientos, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, correspondientes a comisiones, primas por contratación de operaciones de cobertura o derivados, y demás gastos relativos a la celebración, obtención y disposición de los financiamientos, más los recursos necesarios para la constitución de fondos de reservas. Los recursos de los financiamientos deberán ser para el refinanciamiento del total del saldo insoluto de los créditos bancarios que se señalan e identifican a continuación:

Fuente: Elaboración con datos del Registro Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, visible en la liga: https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/2021


El plazo máximo de los financiamientos a contratar será de hasta 25 (veinticinco) años contados a partir de la formalización de los contratos respectivos y podrán incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses y el destino del financiamiento será única y exclusivamente el refinanciamiento y/o reestructuración de las obligaciones señaladas en la tabla del párrafo anterior, sin incrementar el saldo insoluto de la mismas.

Se autoriza al ICV para que como fuente de pago de los financiamientos autorizados afecte el porcentaje necesario y suficiente de sus ingresos locales, incluyendo el monto y derecho a percibir los mismos, es decir, las contribuciones, productos y aprovechamientos que perciba de conformidad con las leyes fiscales, consistentes en: (i) los ingresos por prestar los servicios de inscripción, refrendo anual y registro de avisos vehiculares, así como los de expedición y reposición de los medios de identificación vehicular, y/o (ii) por los servicios de inscripción, refrendo y registro de avisos respecto de conductores, así como los de expedición y reposición de las licencias de conducir; así como a constituir fideicomisos irrevocables de administración o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Al servicio de los créditos que se contraigan con base en la presente autorización, el Instituto podrá contraer en las mejores condiciones de mercado, uno o más instrumentos de coberturas de tasa de interés, a un plazo no mayor de 3 (tres) años, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento, operaciones cobertura de tasa de interés a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en este artículo.

De igual manera, se autoriza al ICV para que lleve a cabo la reestructura de los créditos descritos en el presente artículo para efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los instrumentos jurídicos, en donde se podrá ampliar el plazo hasta por 25 (veinticinco) años a partir de su celebración, así como realizar cambios a las condiciones financieras originalmente pactadas incluyendo la tasa, el perfil de amortización, el número de pagos de capital e intereses, los recursos del fondo de reserva, los aforos y los porcentajes de afectación a otorgarse como fuente de pago. El plazo podrá incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses.

Para efecto de refinanciar y/o reestructurar, se autoriza al Instituto para que gestione y realice cualquier, adición, modificación o cualquier otro acto jurídico necesario, para efecto de poder llevar a cabo a través de las mejores condiciones de mercado su reestructuración y/o refinanciamiento.

En términos de lo previsto por el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos, vinculados a la contratación, disposición, instrumentación, asesoría jurídica, fiduciaria o financiera vinculada a las operaciones de financiamiento autorizadas en este artículo, no podrán exceder el 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto de financiamiento contratado y/o reestructurado incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago constituidos para el servicio de los financiamientos adquiridos. En caso de que no se incluyan los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago, los gastos y costos relacionados a la contratación de Financiamientos no deberán rebasar el 1.5% del monto contratado del Financiamiento.

Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2022 y/o 2023 autorizándose al ICV el ajuste en su presupuesto de ingresos y egresos del ejercicio en que se formalicen.

ARTÍCULO 7. La falta de pago puntual de cualesquiera de los impuestos, derechos, contribuciones diversas o aprovechamientos dará lugar a la imposición de un recargo del 1.2% (uno punto dos por ciento) por cada mes o fracción que se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya lugar. Si el pago se efectúa en forma inmediata, el recargo será del 1% (uno por ciento) por cada mes o fracción.

ARTÍCULO 8. Cuando se otorgue prórroga en los términos del Código Fiscal del Estado, se causarán intereses a razón del 0.8% (cero punto ocho por ciento) mensual sobre saldos insolutos, del monto total de los créditos fiscales por los cuales se haya otorgado la prórroga y durante el tiempo que opere la misma.

ARTÍCULO 9. La liquidación de créditos fiscales que arroje fracción en décimas o centésimas de peso, se ajustará elevando o disminuyendo los centavos, a la unidad, dependiendo si la fracción excede o no de cincuenta centavos.

ARTÍCULO 10. Se faculta al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre los convenios necesarios, para la recaudación, fiscalización, administración y defensa de ingresos federales, estatales o municipales.

ARTÍCULO 11. Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre con las autoridades federales, estatales, municipales o con personas físicas o morales de naturaleza privada de nacionalidad mexicana, en los términos de las disposiciones legales respectivas, los convenios que considere necesarios para la recaudación, fiscalización, administración y defensa de ingresos federales, estatales o municipales.

ARTÍCULO 12. Se autoriza al Ejecutivo del Estado a afectar los ingresos propios o los ingresos por concepto de participaciones o aportaciones federales como garantía y/o fuente de pago de las obligaciones contraídas.

ARTÍCULO 13. Los ingresos previstos en esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y conforme a las disposiciones de las demás leyes, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables.

ARTÍCULO 14. A más tardar el último día del mes de enero de 2022 se publicará en la página de internet oficial del Gobierno del Estado de Nuevo León el calendario mensual de ingresos derivado de esta Ley.

ARTÍCULO 15. Durante el ejercicio fiscal 2022, el Poder Ejecutivo del Estado podrá solicitar adelantos de las participaciones que le correspondan a la Federación, a cuenta de las transferencias presupuestales que le correspondan y podrá otorgar a sus Municipios adelantos, de otorgarse los mismo al Estado, por parte de la Federación.


TRANSITORIOS


PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor el 1° de enero del año 2022.

SEGUNDO. Durante el año 2022, y mientras permanezca en vigor la Adhesión del Estado de Nuevo León al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a que se contrae el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, se suspende la vigencia de los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.

TERCERO. Si se da por terminado el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal mencionado en el artículo que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de dicho Convenio, los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.

CUARTO. Durante el año 2022, y mientras permanezca en vigor la Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se contrae la Declaratoria emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 04 de octubre de 1994, en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, se suspende la vigencia de los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 275 bis, fracción II y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado.

QUINTO. Si se da por terminada la Coordinación en Materia Federal de Derechos, entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se refiere el transitorio que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de la citada Coordinación, los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 275 bis, fracción II, y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado.

SEXTO. Todas las autorizaciones otorgadas en el presente Decreto se realizaron previo análisis de la capacidad de pago del Estado y del Instituto de Control Vehicular, así como del destino de los financiamientos u obligaciones a celebrarse y del otorgamiento de recursos como fuente de pago o garantía en términos del artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

SÉPTIMO. Para efectos el Registro de Obligaciones y Empréstitos del Estado de Nuevo León, a falta de disposición expresa en las leyes y normatividad local aplicable, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios y en el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, así como las demás disposiciones federales relativas y aplicables.

OCTAVO. El presente Decreto se autoriza bajo la aprobación del voto de dos terceras partes de los miembros presentes de esta Legislatura.

Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los trece días de diciembre de dos mil veintiuno.

PRESIDENTA: DIP. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA; PRIMER SECRETARIA: DIP. ADRIANA PAOLA CORONADO RAMÍREZ: SEGUNDA SECRETARIA: DIP. BRENDA LIZBETH SÁNCHEZ CASTRO.- Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, al día 15 de diciembre de 2021.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA.-RÚBRICA

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DR. JAVIER LUIS NAVARRO VELASCO.-RÚBRICA

EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA.-RÚBRICA.