LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO
DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial, No. 96, del sábado 19 de julio de 2008.
EL C. JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O
Núm........ 256

TÍTULO CUARTO
ACCESO A LA INFORMACIÓN

Capítulo Segundo
Del Procedimiento de Inconformidad

Artículo 124.- El procedimiento de inconformidad podrá interponerse, de manera directa o por medios electrónicos, ante la Comisión o ante el sujeto obligado que haya conocido del asunto, en este último caso se deberá notificar de manera inmediata y por cualquier medio a la Comisión sobre la interposición del procedimiento y remitir el documento dentro de los tres días hábiles siguientes de haberlo recibido.

El sujeto obligado al momento de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información o acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, orientarán al particular sobre su derecho de interponer el procedimiento de inconformidad y el modo de hacerlo.

Artículo 125.- El procedimiento de inconformidad procede por cualquiera de las siguientes causas:
I.- La negativa de acceso a la información;

II.- La declaración de inexistencia de información;

III.- La clasificación de información como reservada o confidencial;

IV.- La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible;

V.- La inconformidad con los costos o tiempos de entrega de la información;

VI.- La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud;

VII.- La inconformidad con las razones que motivan una prórroga;

VIII.- La negativa de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;

IX.- El tratamiento inadecuado de los datos personales;

X.- La negativa ficta;

XI.- El desechamiento de la solicitud de acceso en los términos de los artículos 108 y 112 de la presente Ley; y

XII.- La declaración de incompetencia de un sujeto obligado.

Se actualizará la negativa ficta, cuando dentro de los plazos establecidos en esta Ley, el sujeto obligado no diera respuesta a una solicitud de acceso a la información o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales.

Artículo 126.- El procedimiento deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación correspondiente o en su caso, a partir del momento en que hayan transcurrido los términos establecidos para dar contestación a las solicitudes de acceso a la información o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, supuestos en que bastará que el solicitante acompañe al recurso el documento que prueba la fecha en que presentó la solicitud.

Artículo 127.- En caso de que el procedimiento de inconformidad no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 135 de esta Ley, y la Comisión no cuente con elementos para subsanarlo, prevendrá al particular dentro los tres días hábiles siguientes a la interposición del recurso, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de cinco días. Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención se tendrá por no presentado el procedimiento. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene la Comisión para resolver el procedimiento.

Artículo 128.- En todos los casos, la Comisión deberá suplir las deficiencias del procedimiento de inconformidad, siempre y cuando no altere el contenido original de la solicitud de acceso a la información pública o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, ni se modifiquen los hechos o peticiones expuestos en el recurso.

Artículo 129.- El procedimiento de inconformidad podrá interponerse por escrito libre, a través de los formatos que al efecto proporcione la Comisión o por medios electrónicos, y deberá contener lo siguiente:

I.- El nombre del particular y en su caso, el de su representante legal o mandatario, y tercero interesado si lo hubiera;

II.- El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud de acceso a la información, o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;

III.- El domicilio o medio electrónico para oír y recibir notificaciones; en caso de no haberlo señalado, aún las de carácter personal, se harán por estrados;

IV.- El acto o resolución del cual se inconforma y, en su caso, el número de expediente que identifique el mismo;

V.- La fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del acto reclamado, salvo que el procedimiento se interponga por la falta de respuesta a una solicitud de acceso a información, o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;

VI.- Los puntos petitorios;

VII.- El documento con el que acredita la existencia de la solicitud, así como la respuesta emitida por el sujeto obligado, en su caso; y

VIII.- Las demás pruebas y elementos que se considere procedente hacer del conocimiento de la Comisión.

En el caso de que el procedimiento se interponga a través de medios que no sean electrónicos, deberá acompañarse de las copias de traslado suficientes.

El procedimiento de inconformidad solo podrá interponerse y procederá como tal tomando en cuenta las causales señaladas en el Artículo 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

Importante: En el cuadro de texto para la descripción del Acto Reclamado se deberá incluir la información a que refiere las fracciones IV,V, VI, VII y VIII del Artículo 129 de la misma Ley.