Extinción de Dominio: Una Herramienta a Nuestro Favor
29 de Julio 2011Una vez aprobadas por el Legislativo Federal, las reformas a Nuestra Carta Magna, en su artículo 22, en cuanto a la incorporación de un nuevo sistema de procuración e impartición de justicia, innovando con nuevas figuras jurídicas que, sin lugar a dudas, permitirán al Estado mexicano realizar un combate frontal, con más y mejores herramientas jurídicas, a la delincuencia, y en especial al crimen organizado.
Este Congreso del Estado hizo lo propio analizando y aprobando la iniciativa de reforma al artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, que presentara el Ejecutivo del Estado.
En dicha iniciativa expone que uno de los principales puntos a combatir de la delincuencia, es precisamente su poder económico. En este sentido, el planteamiento de la Extinción de Dominio a favor del Estado plantea esta posibilidad que tiene a su vez dos grandes beneficios: el primero el desarticular a las bandas de delincuentes mermando sus capacidades económicas (al desposeerlos de sus bienes) y el segundo, y que se encuentra estrechamente ligado con el anterior, es el fortalecimiento del combate del Estado a la delincuencia, con la utilización de estos bienes al aplicarlos a favor del mismo.
De tal manera la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, emitió el dictamen presentándolo al Pleno del Congreso el 14 de Abril de 2009, aprobándolo en segunda vuelta, por Unanimidad de votos. Correspondiéndole el número de decreto 373 habiéndose publicado en el Periódico Oficial el 01 de Mayo del año en curso. A continuación se transcribe:
D E C R E T O
Núm........ 373
Artículo Único.- Se reforma el segundo párrafo y se adicionan cuatro párrafos al Artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 20.- ....
Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione al bien jurídico afectado.
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.
Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos de la Ley; la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.
En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;
II. Procederá en los casos de secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:
a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.
T R A N S I T O R I O
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Palacio Legislativo