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Constituciones 1849 y 1857

1 de Octubre 2013
Sonia Estrada.

A lo largo de su historia republicana, el estado de Nuevo León ha sido gobernado por cinco constituciones: 1825, 1849, 1857, 1874 y 1917. Dos de ellas fueron sancionadas en octubre:
 El 24 de octubre de 1849.
Es sancionada la Segunda Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
Luego del gobierno conservador y sus siete leyes, Nuevo León retomó la Constitución de 1825.El Estado vuelve a ser libre, soberano e independiente de los demás estados de la Federación y de cualquier otro extranjero. Como parte integrante de la República Mexicana, está ligado a ella del modo prevenido en la Acta Constitutiva, Constitución Federal de 1824 y actas de reformas de 1847, y sujeto a las leyes generales de la nación en todo lo que no afecten su régimen interior. En este punto retiene su libertad de gobernarse y administrarse por sí mismo (artículo 2).
Firmaron la constitución:
Trinidad de la Garza y Melo
Manuel Perfecto de Llano
José Sotero Noriega
Hermenegildo García Guerra
Domingo Martínez
José Silvestre Aramberri
Antonio Garza Benítez
Pedro González Amaya
Francisco Tijerina
Jesús Garza González
Antonio Treviño y Martínez

El 4 de octubre de 1857 es jurada la nueva Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y Coahuila.
El Gobernador Santiago Vidaurri anexa el estado de Coahuila a Nuevo León. Luego de enfrentarse al gobierno central se termina por oficializar la unión en las constituciones federal y local de 1857.
En base a la Constitución Federal se establecía que la manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso que ataque la moral, los derechos del tercero, provoque algún crimen o delito, o perturbe al orden pública (artículo 6). Se declaraba la libertad de la enseñanza (artículo 3), del trabajo (artículos 4 y 5) y de la libre asociación (artículo 9).

Así como se calificaba de inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública...  (artículo 7).

Los habitantes del estado son llamados nuevoleocoahuilense.

La XI Legislatura del Congreso y Tercer Congreso Constituyente del Estado de Nuevo León:

Manuel P. Llano (Monterrey)
José María Dávila (Cadereyta Jiménez)
Ignacio Galindo (Monterrey)
Domingo Martínez (Monterrey)
Tomás Ballesteros (Montemorelos)
Andrés Leal y Torres (Linares)
Simón Blanco (Monclova)
Juan Zuazua Esparza (Villaldama)
Andrés Saturnino Viesca (Parras)
Antonio Valdés Carrillo (Saltillo)
Antonio Garza Benítez (Dr. Arroyo)
Evaristo Madero



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