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Las Constituciones Mexicanas de 1857 y 1917

1 de Febrero 2024

Sonia Estrada.

El día 5 de Febrero celebramos la promulgación de las Constituciones mexicanas de 1857 y 1917. Cada una representa la victoria de sistemas de pensamientos liberales y de garantías individuales duramente ganadas por los héroes de la nación. Las ideas políticas que emanan de ambos documentos fueron defendidos en cruentas batallas armadas y su establecimiento como base legal de la nación significó el triunfo de la libertad y la construcción la identidad mexicana.
La Constitución de 1857 surgió de las ideas del Plan de Ayutla. Estableció la libertad de expresión, de asamblea y de conciencia. Prohibió los títulos de nobleza y los castigos corporales así como la pena de muerte.
El carácter liberal de sus postulados causo gran conmoción entre las diferentes facciones políticas de México. El Plan de Tacubaya de Félix Zuloaga demandó, incluso, la abolición del texto. Poco después iniciaría la violenta lucha entre conservadores y liberales en la Guerra de Reforma. Al vencer los últimos, y por mandato del Presidente de México, Don Benito Juárez, se agregó a la Constitución las Leyes de Reforma, dictadas en Veracruz. En ellas se establecía definitivamente la separación de la Iglesia y el Estado.
La Constitución que nos rige en la actualidad es la promulgada el 5 de Febrero de 1917, en el estado de Querétaro. Surgió como un mandato del Plan de Guadalupe y fue convocada por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, el Presidente Venustiano Carranza. En sus páginas, la Constitución de 1917 consagraba los principales postulados de la Revolución.
En el Primer Título de esta Constitución se establece, por primera vez, las Garantías Individuales, colocando al individuo como sujeto de derecho. El Primer Artículo dice lo siguiente:

Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Se oficializa la educación laica:

Art. 3o.- La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.

Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.

Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.

En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.

Y garantizaba el derecho a un trabajo digno, entre otras cosas:

Art. 5o.- Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los de jurados, los cargos concejiles y los cargos de elección popular, directa o indirecta, y obligatorias y gratuitas, las funciones electorales.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.

Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso, pueda hacerse coacción sobre su persona.

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