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Promueve Diputada Beatriz de los Santos Iniciativa de reforma en el artículo 86 de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable, para la obtención de licencia especial desde los 18 años.

5 de Febrero 2019

Promueve Diputada Beatriz de los Santos Iniciativa de reforma en el artículo 86 de la  Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable, para la obtención de licencia especial desde los 18 años.

Autor: Grupo Legislativo MORENA

La Diputada Beatriz de los Santos, integrante del grupo legislativo de Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) presentó en pleno una iniciativa de reforma a la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, por modificación a su artículo 86, fracción I, inciso b), en materia de requisitos para la obtención de la licencia especial.

De los Santos señaló que esta iniciativa es debido a que ha podido apreciar que muchos jóvenes que ya han cumplido sus 18 años y que han decidido, por gusto o necesidad, incorporarse a la vida productiva, llegan a considerar la posibilidad de ser operadores de ecotaxis u operadores de unidades de transporte público y es encomiable la voluntad de estos jóvenes de dedicar su tiempo a incorporarse en forma productiva a su entorno, en vez de optar por realizar actividades ilícitas, como una forma rápida de obtener dinero.

Añadió, "estos casos se enfrentan a una cruda realidad, ya que al intentar tramitar la licencia especial que la Ley de transporte para la movilidad sustentable del Estado ordena, tenemos que el artículo 86, inciso b) de la misma, establece un requisito que obstaculiza la obtención de la licencia".

El artículo actualmente señala; Las personas físicas que tengan interés en la conducción de los vehículos afectos a los diferentes sistemas y modalidades del SET, con excepción del SITCA, deben obtener la denominada Licencia Especial, bajo el siguiente procedimiento: I. Presentar la siguiente documentación:

a)...

b) Acta de nacimiento o documento fehaciente que a juicio de la autoridad acredite ser mayor de 21 años de edad;

c) a f)...

y se está solicitando la reforma para quedar de la siguiente manera Artículo 86.- I...

a) ...

b) Acta de nacimiento o documento fehaciente que acredite que tiene 18 años de edad;

c) a f)...

Para terminar recalcó que ninguna institución o persona pueden estar por encima de los principios de dignidad e igualdad consagrados en los tratados Internacionales y en la Constitución General de la Republica.

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