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Aprueban modificación a la Ley Estatal de Salud, la Ley Ambiental del Estado y la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, correspondiente a la regulación de los hornos crematorios

1 de Abril 2019

Aprueban modificación a la Ley Estatal de Salud, la Ley Ambiental del Estado y la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, correspondiente a la regulación de los hornos crematorios

Autor: Grupo Legislativo MORENA

En sesión de pleno se aprobó el dictamen de decreto promovido por la Diputada Julia Espinosa de los Monteros y turnado a la Comisión de Medio Ambiente, referente a la reforma de los artículos 9 de la Ley de Salud del Estado, artículo 8 de la Ley Ambiental del Estado y la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León.

El decreto busca adicionar la fracción XXIBIS al Artículo 9 de la Ley de Salud del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue: fracción XXI BIS.- en materia de servicios funerarios de cremación, vigilar en el ámbito de su competencia el debido cumplimiento de la Ley General de Salud, de las normas oficiales mexicanas; y coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Sustentable para la generación de la base de datos de los prestadores de servicios ya señalados; además de emitir el reglamento correspondiente sobre las regulaciones sanitarias necesarias;

Además, se reforma por modificación la fracción LIV y por adición la fracción LV del Artículo 8 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue: LIV.- Convenir con los Municipios y la Secretaría de Salud para generar, actualizar y difundir, conforme a los ordenamientos aplicables, una base de datos de los prestadores de servicios funerarios de cremación que operan en el Estado, la cual se integrará al Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales. Dichos convenios deberán contener las bases mínimas que garanticen el intercambio de información y la periodicidad para que esta sea vigente.

En materia de protección al ambiente de las emisiones que se generen por estos servicios la Secretaría establecerá la reglamentación que señale los requisitos y sanciones que correspondan y LV.- Las demás atribuciones que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos aplicables en la materia.
La promovente señaló que es un tema muy importante para el Medio Ambiente y el tema de mejorar la calidad del aire que afecta actualmente al Estado.
"El decreto busca modificar la ley para que haya un proceso correcto, que se regulen, que estén verificados por la ley ambiental y tener un buen protocolo de actuación". expresó la Diputada.

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