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Promueve Diputado Juan Carlos Leal iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, en materia de objeción de conciencia

9 de Abril 2019

Promueve Diputado Juan Carlos Leal iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, en materia de objeción de conciencia

Autor: Grupo Legislativo MORENA

El Diputado Juan Carlos Leal, integrante del Grupo Legislativo Morena, presentó un proyecto de decreto donde se reforma por adición de la fracción IV recorriéndose las subsecuentes al artículo 48 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 48.- en el estado, el ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a:

IV.- Los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que formen parte del sistema estatal de salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia y excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, practicas tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia con base en sus valores, principios éticos o creencias religiosas.

Cuando la negativa del objetor de conciencia implique poner en riesgo la salud o la vida del paciente, sin que este pueda ser derivado a otros integrantes del sistema de salud que lo atienden debidamente, el objetor no podrá hacer valer su derecho y deberá aplicar las medidas necesarias; en caso de no hacerlo, incurrirá en causal de responsabilidad profesional.

La secretaria de salud emitirá las disposiciones y lineamientos para manifestar la objeción de conciencia a que se refiere este artículo, sin que estas disposiciones puedan limitar el ejercicio de este derecho o generar discriminación en el empleo hacia quien haga valer.

V.- Las disposiciones de esta ley y demás normas jurídicas aplicables.

En entrevista el Diputado señaló que esta iniciativa contempla la conciencia en las personas de decidir que hacer y que no hacer, se homologa el artículo 24 federal y el 18 de derechos humanos, donde realizarán su trabajo dependiendo su conciencia, protegiendo a los médicos, si objetan de realizar algún procedimiento lo podrán negar así como a los oficiales del registro civil.

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