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BUSCA MEJORAR MARCO NORMATIVO EN LA CREACIÓN DE GRUPOS LEGISLATIVOS

25 de Septiembre 2019

BUSCA MEJORAR MARCO NORMATIVO EN LA CREACIÓN DE GRUPOS LEGISLATIVOS

Autor: Grupo Legislativo MORENA

Julia Espinosa de los Monteros Zapata, diputada del Movimiento Regeneración Nacional, MORENA, propuso hoy a través de iniciativa, reformar los artículos de la Ley Orgánica del Estado, para mejorar el marco normativo en relación a la creación de grupos legislativos, en aras de seguir fortaleciendo el Honorable Congreso del Estado.

Mencionó la diputada De los Monteros, que hay que regular este marco normativo en la ley del poder legislativo del estado, es decir, aplicar ciertas reglas, para que no suceda el tema de poner el mismo nombre a una bancada, así como diferenciar diputados independientes y diputados sin partido, así mismo, que el Congreso y los mismos legisladores informen a los ciudadanos de éste cambio.

Lo anterior, dado que el hecho de renunciar a un partido político por el cual ha sido postulado un diputado, es comprensible, en los casos en que ya no comparte su ideología , toda vez que el Congreso no puede limitar que un diputado cambie de ideología política, ya que nadie nos puede delimitar nuestros derechos políticos, agregó.

Por lo tanto, los diputados no podrán pertenecer a dos o más grupos legislativos, los que pertenezcan a un mismo partido o los que sean considerados independientes, en ningún caso deben constituir uno olas grupos separados. Siendo considerados independientes, los que hayan participado en el proceso electoral como Candidatos Independientes y sin partido, los que dejen de pertenecer al partido que los postuló y no se unan a otro grupo legislativo.

Para crear un Grupo Legislativo, es requisito esencial que lo integren diputados de igual afiliación partidista, diputado independiente o diputado sin partido y estarán legalmente constituidos al presentar a la Directiva del Congreso, acta en la que conste la decisión de los diputados de constituirse en grupo, nombre y firma del diputado que resulte, copia con sello de recibido del partido político que militaba y sobre todo, bajo ningún caso, el nombre del nuevo grupo legislativo podrá llamarse igual o ser derivado de uno ya existente, enfatizó.

Agregó que el Presidente tendrá hasta la siguiente sesión ordinaria del pleno para la declaratoria, no podrá hacer dicha declaración hasta constatar la baja de militancia con las autoridades electorales correspondientes y posteriormente informará al resto de los Coordinadores los integrantes y el nombre de quién haya sido nombrado como coordinador del nuevo Grupo Legislativo toda vez que aquellos que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo, sin integrarse a otro ya existente, serán considerados como diputados sin Partido, teniendo as mismas consideraciones y prerrogativas.

Comunicación social del Congreso del Estado, deberá informar a través de los tres periódicos de mayor circulación y de su página oficial web, el grupo legislativo en que estaba y al que ahora forma parte y de igual forma el diputado deberá informar a título personal a los ciudadanos de su distrito electoral, ya que los diputados que no acaten esta disposición, serán sancionados con el equivalente a sesenta días de su percepción diaria bruta.

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