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Se le exige al Poder Ejecutivo en el Estado y a los del ámbito Municipal se realice nombramientos en caso de ausencias, mayores a los 15 días.

24 de Octubre 2018

Se le exige al Poder Ejecutivo en el Estado y a los del ámbito Municipal se realice nombramientos en caso de ausencias, mayores a los 15 días.

Autor: Grupo Legislativo PMC

El Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LXXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, propone la Iniciativa de reforma para que en caso de ausencia mayores a 15 días sea el Congreso del Estado quien realiza el nombramiento de los titulares de áreas de Poder Ejecutivo y lo Ayuntamientos Municipales.

El Diputado Horacio Tijerina Hernández presentó ante el pleno la iniciativa viendo la preocupación de cuando se trata de los nombramientos de los titulares de áreas de la administración pública deben ser aprobados por el Congreso en un plazo no mayor a 15 días.

"Es irresponsable que se tarde tanto en la selección de servidores públicos, del Ejecutivo estatal y municipal. Esta Iniciativa es con la finalidad de exigir que halla nombramientos en un término razonable, que no detenga el trabajo que de forma ejecutiva y profesional se exige de ellos, por tanto se otorga un plazo de 30 días naturales para hacer los nombramientos para los puestos que las Administraciones Publicas estatal y municipal requieren de designación del Gobernador o de los presidentes municipales " expresó el Diputado Horacio Tijerina de Movimiento Ciudadano.

Es por eso que se propone la modificación La Constitución, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley de Gobierno Municipal para que en caso de ausencia se nombre titulares correspondientes.

Se modifica la Constitución Fracción XXIV del artículo 85 de la Constitución Política del Estado, se adiciona en un último párrafo al artículo 3 de Ley Orgánica de la Administración pública para el Estado de Nuevo León, así como la adición de un segundo párrafo a la fracciones VIII y XIII, apartado A del Artículo 35 y último párrafo de Artículo 63 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Es del conocimiento público que, no se ha designado, un nuevo titular de la dependencia denominada como Contraloría y trasparencia Gubernamental del Estado, ni de la Coordinación Ejecutiva de la Administración Pública del Estado, así como también es común, que los cargos los titulares de la Administración Pública Central y Paraestatal, son ejercidos por personas que no poseen el nombramiento del cargo que ocupan, sino que ejercen el cargo a través de las determinaciones urgentes que ha tomado la administración pública.

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