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Busca Karina Barrón visibilizar y atender Violencia en el Noviazgo

8 de Abril 2020

Busca Karina Barrón visibilizar y atender  Violencia en el Noviazgo

Autor: Grupo Legislativo PMC

La Diputada de Movimiento Ciudadano y Presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, Karina Barrón, presentó este martes una Iniciativa de Reforma a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la intención de que se incluya la "Violencia en el Noviazgo", como un tipo de violencia contra las mujeres.

La Iniciativa que reforma los artículos 5, 6 y 41 de la citada Ley, busca no solo el reconocimiento de la existencia de la "Violencia en el Noviazgo" como una problemática en Nuevo León, ya que según estudios se registra en el 38 a 50% de las relaciones, y es precursora de la violencia familiar, sino además que cuando las víctimas sean menores de edad, el DIF intervenga para defender a las mujeres víctimas.

Karina Barrón aseguró que en todo el mundo, una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual, principalmente por parte de un compañero sentimental. Cuando se trata de acoso sexual, esta cifra es todavía mayor.

"A nivel mundial, en casi tres de cada cinco casos de mujeres asesinadas, el autor era su compañero sentimental o un miembro de su familia", aseguró.

"La violencia contra las mujeres es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, por la cual, a diario, miles de mujeres son objeto de esta violencia", señaló.

La presente iniciativa propone incorporar en el artículo 6, fracción VIII, como uno de los tipos de violencia contra las mujeres la Violencia en el Noviazgo, como "todos los actos realizados por una de las partes en contra de la otra, dentro de una relación afectiva, en los cuales se inflijan ataques intencionales de tipo sexual, físico o psicológico, de manera forzada en la relación de romance, enamoramiento o noviazgo, con el objeto de ejercer presión, manipulación o maltrato hacia alguna de las partes".

También se consideran violencia en el noviazgo, las acciones orientadas a controlar, restringir, vigilar a cualquiera de las partes, con la intención de aislarla socialmente, desvalorizarla, denigrarla, humillarla, o hacerla sentir mal consigo misma, destruir su confianza en sí misma o en la pareja durante el noviazgo, o en el transcurso de alguna relación afectiva o de hecho.

Adicionalmente, se precisa que son actos obligados, los no consentidos por alguna de las partes, orientados a satisfacer necesidades o deseos sexuales, mismos que atentan contra la integridad física, psicológica y moral de cualquiera de las partes.

Por último, se plantea incorporar como facultad del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, solicitar en representación de las mujeres víctimas menores de 18 años las medidas de protección conducentes; adecuar o crear modelos de atención que favorezcan el empoderamiento de la víctima y reparen el daño causado por la violencia y solicitar la tutela, guarda y custodia de la víctima, a favor de cualquier persona que tenga con ella parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, de manera preferente al derecho que la persona agresora tenga, cuando la víctima sea niña y/o mujer con discapacidad y/o que no cuenten con las condiciones necesarias para valerse por sí mismas y ejercer sus derechos.

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