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Exhorto de la Diputada Tabita Ortiz a delegación estatal SEDATU por posible despojo de un ejido en Cerralvo

27 de Abril 2022

TABITHA-ORTIZ-HDZ-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PMC

DIPUTADA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA

PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE. -

La suscrita Diputada TABITA ORTIZ HERNÁNDEZ, Integrante del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, perteneciente a la Septuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 122 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, someto a la consideración de esta Soberanía, el presente Punto de Acuerdo con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El cumplimiento de las leyes, así como de las sentencias que conforme a derecho emitan las distintas autoridades, son parte medular del éxito o fracaso de un estado.

Cuando los ordenamientos jurídicos no se siguen ni se respetan, se vulnera el estado de derecho, lo que propicia que la justicia no se cumpla; y cuando un país deja de tener justicia, se está en graves problemas como sociedad.

Lamentablemente la falta de apego a la ley se ha dado históricamente en numerosas ocasiones en la historia del país en muchísimos rubros, sin embargo, uno de en los que más se encuentran violaciones a las leyes, es en materia de tierras agrarias.

Las tierras agrarias representan uno de los ideales de la revolución, la cual buscaba hacer justicia en la repartición de bienes. La figura del ejido sigue siendo hoy en día la fuente de sustento para más de 6 millones de comuneros, repartidos en al menos 31 mil polígonos a lo largo y ancho de todo el país de acuerdo a cifras oficiales del 2017.

Hoy en día vivimos en una realidad en la que las tierras ejidales no solo son el sustento de campesinos en todo el estado, sino que por los servicios ambientales que proporcionan, los ejidos deben considerarse sin duda como un recurso estratégico.

De entre los numerosos servicios ambientales que proporcionan dichas tierras, entre los más importantes destacan la producción de oxígeno y sustento a la biodiversidad, además de ser parte vital de la producción y almacenamiento de agua, el cual es un recurso que hoy en día sin duda es el más codiciado y necesario para Nuevo León.

Dejar de proteger a los ejidos no solo es dejar que se rompa el estado de derecho, sino atentar contra nuestras posibilidades de que siga habiendo agua en el presente y en el futuro próximo.

Es por ello que, cumpliendo con la representación ciudadana, que el título de diputada me obliga a ejercer y fomentar, traigo ante esta soberanía dos casos específicos donde se encuentran sendos desapegos a la ley.

El primero de ellos se origina de una acción llevada a cabo por el gobierno federal en el 2008, a través del "Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural"

Dicho programa tiene como finalidad resolver los conflictos sociales ancestrales y rezagados en materia de tierras rurales. El programa considera como prioritaria la pacificación de dichos predios, con la finalidad de garantizar la paz social, combatir la marginación y el hambre y garantizar el apego a las leyes ambientales entre otras cosas.

Es por ello que en el 2008 se ejercieron recursos de dicho programa para ejercer una indemnización con actores que no eran ejidatarios, y así recuperar la certeza jurídica de 5 mil 266 hectáreas en el ejido Benavides Grande y Benavides Olivares.

Lamentablemente los años pasaron y dichas hectáreas hasta la fecha no han sido incorporadas por el Registro Agrario Nacional al ejido en comento, esto pese a que existen reiteradas sentencias que ordenan a las autoridades involucradas a cumplir con lo emitido conforme a derecho.

Pruebas de lo anterior se encuentran en el expediente relativo al juicio agrario 689/2012 y en el amparo indirecto 1142/2019, en las cuales se pueden ver en los archivos del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región.

En el expediente referido se puede ver como las autoridades demandadas son urgidas en 3 ocasiones a que se cumpla la ley, siendo la última información del caso la relativa a que, en el 22 de marzo del 2022, se advirtió que, de no encontrar claridad en la ejecución de la sentencia generada, el tribunal colegiado de circuito remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación un proyecto de separación del cargo a los titulares de las autoridades responsables.

En resumen, lo que ocurre en este caso es un desacato de una sentencia que se remonta a muchos años atrás, la cual sigue hasta este 2022 en espera de que se ejecute la instrucción emitida a las delegaciones del Registro Agrario Nacional y a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano en Nuevo León.

El expediente no deja lugar a dudas y es preciso que las autoridades requeridas actúen a la brevedad para garantizar el estado de derecho y con ello la protección de múltiples derechos en beneficios de los ejidatarios y en segunda instancia de los habitantes de Nuevo León

Por otra parte, el segundo caso tiene relación al posible y muy probable despojo de tierras ejidales en el mismo núcleo, por parte de una empresa de extracción de caliza ubicada en Cerralvo.

Las pruebas de esto consisten entre otras cosas, en una respuesta del Registro Agrario Nacional, originada a raíz de la solicitud 19190000533, en la cual se solicitaba a la institución que definiera la ubicación de una serie de coordenadas, las cuales fueron remitidas en dicho requerimiento por un ciudadano, y tomadas directamente de una autorización municipal otorgada por el gobierno de Cerralvo a la empresa de extracción pétrea "Matrimar"

En respuesta oficial el Registro Agrario Nacional en el oficio denominado "DNL/ST/075/2019" con fecha del 25 de febrero del 2019, respondió a la letra que:

"las coordenadas del predio referido se ubican (en su mayoría) dentro del núcleo agrario "Benavides Grande y Benavides Olivares"

Hay que recordar que las tierras ejidales se rigen bajo la Ley Agraria y su propiedad es inalienable e imprescriptible, por otra parte, para transferir o arrendar dichas propiedades, esto solo puede llevarse a cabo por medio de una asamblea de la comunidad ejidal, de la cual debe constar un acta que avale el evento. Es decir, si una asamblea no lo avala, los arrendamientos y cesiones son ilegales.

Por otro lado, existe una sentencia relativa al expediente 1579/2017 del tribunal agrario ligada al amparo 1233/2020 en la que los comuneros han solicitado varias veces al Comisario Agrario la Información relativa a cualquier arrendamiento o contrato que se haya llevado a cabo con terceros, y a la fecha dicha autoridad sigue en desacato al no proporcionar los datos requeridos.

Con lo declarado por el Registro Agrario Nacional, en donde se establece que las coordenadas del permiso de la pedrera corresponden a tierra ejidal, y ante la negativa injustificada del Comisario Agrario de brindar los documentos que prueben algún arrendamiento a la pedrera, la sospecha de despojo de tierras toma una notoriedad importante, la cual no puede ser dejada de lado por las autoridades federales encargadas de hacer valer la ley.

Por un lado, tenemos la obligación de impulsar que se cumpla una sentencia en firme, y por otro lado ante la considerable evidencia, debemos instar a las autoridades correspondientes a que aclaren la posesión de las tierras ejidales en comento.

Es bajo el contexto anterior, que se tiene a bien proponer el siguiente punto de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta de manera respetuosa a la delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a que con fundamento en lo plasmado en el artículo 41° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, actúe conforme a derecho y garantice la ejecución de la sentencia relativa al juicio agrario 689/2012, toda vez que ya existe sentencia en firme y la dependencia enfrenta riesgo de sanciones por no dar cumplimiento a la misma, y que envíe a esta soberanía un informe y posicionamiento al respecto.

SEGUNDO. - Se exhorta de manera respetuosa a la delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a que con fundamento en lo plasmado en el artículo 41° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determine si existe validez en el uso por parte de una pedrera de las tierras ubicadas en las coordenadas plasmadas en la Solicitud 19190000533 al RAN, y ligadas al oficio "DNL/ST/075/2019" emitido por dicha autoridad.






Monterrey, Nuevo León a 26 de abril del 2022

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Dip. Tabita Ortiz Hernández

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