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Exhorto del Dip. Carlos Rodríguez a la FGJE para mejorar protocolos de levantamiento de personas fallecidas

14 de Marzo 2023

CARLOS-RAFAEL-RDZ-GOMEZ-76

Autor: Grupo Legislativo PMC

DIPUTADO MAURO GUERRA VILLARREAL

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE. -

Quienes suscriben, Diputados Carlos Rafael Rodríguez Gómez, Eduardo Gaona Domínguez, Roberto Carlos Farías García, Héctor García García y Diputadas María Guadalupe Guidi Kawas, Norma Edith Benítez Rivera, Sandra Elizabeth Pámanes Ortiz, María del Consuelo Gálvez Contreras, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Tabita Ortiz Hernández, y Denisse Daniela Puente Montemayor, integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo establecido por los artículos 122, 122 Bis y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, presento ante esta Soberanía el presente Punto de Acuerdo por el que se Exhorta al Lic. Pedro José Arce Jardón, Encargado del Despacho de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, para que en el ámbito de sus atribuciones se mejoren los protocolos de atención de levantamiento de personas fallecidas, así como revisar los protocolos regulares del Instituto de Criminalística y Servicios Periciales, los lineamientos generales, y fijar las medidas necesarias a fin de que la atención que se brinde pueda ser más ágil para un mejor desempeño de la Fiscalía y preservar la parte humana de las víctimas y familiares al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado de Nuevo León durante los últimos años ha sufrido un importante crecimiento poblacional debido a que personas de otros Estados y de otras naciones llegan a establecerse, la mayoría, para quedarse.

En la actualidad, en nuestro Estado habitan casi 6 millones de personas y la cifra seguirá creciendo. Con la llegada de importantes Corporativos a Nuevo León se mantiene como una Entidad firme y sólida con un crecimiento económico sostenido.

No obstante, esto trae consigo retos importantes en materia de infraestructura (vivienda, empleos, seguridad, movilidad y servicios en general).

A mayor población, las necesidades humanas son mayores. Desafortunadamente, tambien los siniestros.

Por ello, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, cuenta con una importante carga de trabajo, y con el objeto de coadyuvar a mejores prácticas, es que presentamos este Punto de Acuerdo.

Tomando en cuenta las defunciones por COVID-19 que fue la principal causa de muerte en los últimos ejercicios, la Fiscalía General acertadamente implementó un protocolo especial para criminalística de campo y servicio médico forense en atención a levantamiento de cadáveres con sospecha de defunción por COVID-19, sin embargo, faltaría enumerar otras causas de muerte que son suicidios, enfermedades del corazón, homicidios, accidentes automovilísticos, atropellos, percances en el hogar, enfermedades crónico degenerativas, y que traen consigo la muerte, pudiendo presentarse en cualquier momento.

Ahora bien, existen diversos testimonios que señalan que cuando se presenta el deceso de algún ciudadano en el Estado de Nuevo León, los protocolos de atención en cuanto a tiempo se refiere, pudieran demorarse a raíz de la causa de muerte, del horario en que ocurra, de la ubicación geográfica, y del día que acontece, entre otros aspectos.

En el caso de estos sucesos, hay que destacar la importancia de constituirse rápidamente en el lugar, ya que será la fuente de información más directa y cuanto más rápido se actúe, se podrán recabar los elementos de prueba necesarios.

Comprendemos la carga de trabajo de la Fiscalía General del Estado, pero también abogamos por la parte humana en relación con el tiempo de mantener a cualquier persona fallecida durante varias horas en el lugar de los hechos, a la vista de cualquiera, o incluso de sus familiares.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, refiere que el Ministerio Público es la Institución que, en representación de la sociedad, busca no sólo dirigir la investigación de los delitos, sino también brindar la debida atención y protección a las víctimas, entre otros aspectos.

Además, el artículo 10 del mismo ordenamiento, señala que, para el ejercicio de las facultades, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía General se integrará con el Instituto de Criminalística y Servicios Periciales; así como las demás que se determinen en dicha Ley, su Reglamento Interno y otras disposiciones normativas aplicables. Cabe señalar que las unidades administrativas dependerán directamente del Fiscal General, con sus respectivas excepciones.

Finalmente, en el artículo 14 de su Ley Orgánica, el Fiscal General podrá iniciar leyes o decretos relacionados con la materia de procuración de justicia y expedir o modificar

el Reglamento Interior de la Fiscalía General, así como expedir cualquier otro reglamento o disposiciones generales necesarias para la debida operación de la Fiscalía General.

Cabe mencionar que las áreas auxiliares del Ministerio Público son el Instituto de Criminalística y Servicios Periciales; y la Unidad Especializada en Inteligencia Patrimonial y Económica.

El Instituto de Criminalística y Servicios Periciales es la unidad administrativa central, equiparable a Dirección General, responsable de auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, encargándose de buscar, obtener, preservar y analizar, conforme a los principios técnico-científicos apropiados, los indicios y pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos y de la probable responsabilidad de los inculpados, así como de emitir los dictámenes pertinentes, y resulta competente para atender sin demora, las peticiones de los servicios periciales que formule el Ministerio Público y canalizarlas para su atención a las y los titulares de las diversas áreas de especialidades de su adscripción.

Asimismo, en apoyo de las funciones de investigación del Ministerio Público, deberá acudir al lugar de los hechos presuntamente constitutivos de delito, en cuanto tenga noticia de estos a fin de participar en el ámbito de su competencia en la preservación de los indicios y evitar que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios de los hechos y los instrumentos o cosas objeto del mismo, realizando el procesamiento e investigación de dichos indicios en todo hecho delictuoso, dando previo aviso al Ministerio Público, así como establecer las normas que regulen e instrumenten la cadena de custodia, mismas que deberán ser observadas por las y los servidores públicos que intervengan en términos de la ley aplicable, y procesar la escena del hecho probablemente delictivo o del hallazgo, a través de una unidad especializada.

Finalmente, en su artículo 116, el Fiscal General podrá reformar en todo momento el Reglamento Interno de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León y las demás normas generales que expida. Para tal efecto, los órganos y unidades administrativas de la Institución podrán proponerle las reformas que estimen necesarias para el buen desempeño de sus funciones.

No obstante, es importante considerar y sensibilizar la parte humana tanto de las víctimas y familiares, mejorando los tiempos de atención en aquellos sucesos donde se presentan personas fallecidas.

Por lo anteriormente expuesto solicito a esta Honorable Asamblea la aprobación del presente Punto de Acuerdo y solicito sea votado en este momento en los siguientes términos:

ACUERDO

PRIMERO. - La Septuagésima Sexta Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, realiza un atento y respetuoso EXHORTO al Lic. Pedro José Arce Jardón, Encargado del Despacho de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, para que en el ámbito de sus atribuciones se mejoren los protocolos de atención de levantamiento de personas fallecidas, así como revisar los protocolos regulares del Instituto de Criminalística y Servicios Periciales, los lineamientos generales, y fijar las medidas necesarias a fin de que la atención que se brinde pueda ser más ágil para un mejor desempeño de la Fiscalía y preservar la parte humana de las víctimas y familiares.

Dado en la sede del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en la Ciudad de Monterrey, a los 14 días del mes de marzo de 2023.






Dip. Carlos Rafael Rodríguez Gómez

Dip. Eduardo Gaona Domínguez


Dip. Sandra Elizabeth Pámanes Ortiz


Dip. Iraís Virginia Reyes de la Torre





Dip. Tabita Ortiz Hernández






Dip. Denisse Daniela Puente Montemayor







Dip. Norma Edith Benítez Rivera







Dip. María Guadalupe Guidi Kawas












Dip. Héctor García García Dip. Roberto Carlos Farías García






Dip. María del Consuelo Gálvez Contreras




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H. Congreso del Estado de Nuevo León

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