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"La extorsión por redes sociales también debe ser un delito". - Daniela Puente

2 de Junio 2023

Autor: Grupo Legislativo PMC

Para que la extorsión a través de redes sociales ya sea considerada un delito que amerite hasta 10 años de prisión, la Diputada de Movimiento Ciudadano, Daniela Puente, propone reformar el Código Penal del estado.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, así como al Semáforo Delictivo de Nuevo León, los delitos que dañan el patrimonio y la economía tienen una gran incidencia entre la ciudadanía.

En la actualidad, la extorsión y las redes sociales tienen una gran vinculación. El comercio, la compra y venta de casas, vehículos, celulares, aparatos tecnológicos, ropa, y, en general, cualquier tipo y clase de bienes muebles o inmuebles, se ha prestado también a que un supuesto comprador se aproveche y coaccione, amedrente o amenace al vendedor con la finalidad de causar un daño moral, físico o patrimonial.

Es decir, la persona que extorsiona por redes sociales utiliza la información del perfil del vendedor tales como fotografías, número telefónico, dirección particular, centro de trabajo, entre otros, con la finalidad de que le sea entregado el objeto en venta a cambio de no causar un daño.

Si bien el Código Penal de Nuevo León ya considera las amenazas a través de medios electrónicos como un delito, la Diputada Puente insiste en la necesidad de que se haga lo propio con el delito de extorsión, pues con ello se adapta la ley a las necesidades actuales de la ciudadanía.

"En el Código Penal actualmente se establece que la extorsión se puede hacer 'por cualquier medio'. Pero es de suma importancia realizar una modificación a la redacción para que se establezca de manera clara y precisa este delito por medios electrónicos y redes sociales", subrayó la legisladora.

Por lo anterior, y adaptando a las necesidades tanto actuales como reales el delito de extorsión y con ello lograr un mayor y mejor acceso a la justicia, es que se propone modificar el artículo 395 del Código Penal del Estado de Nuevo León.

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