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Punto de Acuerdo en el que se exhorta al H. Congreso de Nuevo León a turnar todos los documentos relacionados a la renuncia de Fernando Adame

16 de Agosto 2023

SANDRA-PAMANES-ORTIZ-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PMC

DIPUTADO MAURO GUERRA VILLARREAL

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE. -

Quienes suscriben, Diputadas Sandra Elizabeth Pámanes Ortiz, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Denisse Daniela Puente Montemayor, Tabita Ortiz Hernández, Norma Edith Benítez Rivera, María Guadalupe Guidi Kawas, María Del Consuelo Gálvez Contreras, Diputados Eduardo Gaona Domínguez, Carlos Rafael Rodríguez Gómez, Roberto Carlos Farías García, Héctor García García, integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo establecido por los artículos 122, 122 Bis y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, Proposición con Punto de Acuerdo, lo cual se expresa en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, es el órgano público local electoral en el Estado, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y autónomo en su funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y profesional en su desempeño. Es responsable de la preparación, dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos que se realicen en la entidad y tiene las facultades establecidas en esta Ley.

De acuerdo a la Ley Electoral Para el Estado de Nuevo León, en sus artículos 97 establece entre sus facultades y obligaciones:

"I. Vigilar el cumplimiento de la legislación electoral y conducir los procesos electorales ordinarios, nombrando las comisiones que sean necesarias para tal efecto;

XXX. Hacer la declaratoria de validez de las elecciones de Gobernador y Diputados, así como expedir las constancias de mayoría y validez que correspondan;

XXXI. Determinar la asignación de Diputados electos por el principio de representación proporcional y expedir la constancia correspondiente;"

Como se puede observar es facultad expresa y exclusiva de este Organismos Autónomo Electoral, encargado de velar por la democracia de los Nuevoleoneses realizar y designar la conformación del Congreso bajo los principios ya establecidos en la Constitución, Ley Electoral y demás criterios que han dado certeza jurídica en la integración del Este Poder Legislativo.

Como es de conocimiento público, el pasado 09 de agosto del presente año el, ahora, ex Diputado Fernando Adame Doria y su respectiva suplente, renunciaron al cargo de la Diputación correspondiente.

Y Ante la desesperación de las mayorías de hacerse de Diputados, y de manera autoritaria, violando el artículo 96 y 97 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, abrogando de facultades que Constitucional y Legalmente no cuenta hace una designación de una curul de representación proporcional, que como bien observamos, la Ley establece que es una facultad exclusiva del Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana.

Al parecer aquí en Nuevo León, el Órgano Electoral si se toca, no se le respeta su autonomía ni sus atribuciones, ya que si bien, bajo el criterio que establece la Constitución y la Ley, los que dicen que están seguros de a quien le corresponde la asignación de dicha curul vacante, hubieran dejado a certeza legal responder a quien le compete dicha asignación, que es el órgano electoral en el Estado, logrando así respetar el marco legal y el Estado de Derecho de los Órganos Constitucionalmente Autónomos y de los Poderes del Estado.

El día de hoy, mediante convocatoria dada a conocer a través del portal oficial del Instituto Estatal Electoral, tendrá sesión extraordinaria para conocer respecto al proceso de designación de la curul vacante, por lo que este Congreso, al menos en respeto y la congruencia de nuestra bancada respecto a la objetividad e imparcialidad de los órganos autónomos debemos atender a los requerimientos y resoluciones que emita la autoridad ya sea electoral o judicial respecto al presente asunto.

Por ello, reiterando el respeto al Organismo Autónomo Electoral consideramos oportuno que todo lo que ha actuado el presente Legislativo sea remitido al órgano Electoral para su conocimiento y determine a lo que derecho convenga.

Por que como señala nuestra Constitución y Ley Electoral, este órgano es quien valida el proceso electoral y las designaciones de los cargos de elección popular que se deprenden del mismo proceso.

Por lo que reiteramos que se debe hacer cumplir las leyes y vigilar su cumplimiento, mismo que si se establece en nuestra Facultades como Poder Legislativo y es parte de nuestro juramento al rendir protesta como Diputados con constancia de validez emitida por el órgano electoral.

Por lo que, si somos respetuosos de la voluntad ciudadana, y de las facultades expresas de los Órganos Electorales, mismos que son intocables, hagamos las cosas como lo dice a Constitución y nuestro juramento.

En mérito de lo expuesto, se somete a la consideración de esta Diputación Permanente, para ser votado en este momento, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. - La Diputación Permanente de la LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León instruye a la titular de la Oficialía Mayor de este Poder Legislativo, para que remita copia certificada al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Nuevo León, todo lo Actuado respecto a las renuncias del Diputado Fernando Adame Doria y de su suplente, el escrito y acuerdo de returno, expediente, dictamen, publicaciones remitidas al Periódico oficial, actas de las sesiones de la permanente y pleno, así como demás documentos generados en este Poder Legislativo, para su respectivo conocimiento y determine lo procedente en términos de los artículos 66, 67 y demás correlativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como de los artículos 15, 87, fracciones I, XXX y XXXI del artículo 97 y demás correlativos de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

Dado en la sede del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en la Ciudad de Monterrey, a los 16 días del mes de agosto de 2023.



Dip. Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz



Dip. Eduardo Gaona Dominguez



Dip. Iraís Virginia Reyes de la Torre




Dip. Tabita Ortiz Hernández




Dip. Denisse Daniela Puente Montemayor




Dip. María Guadalupe Guidi Kawas




Dip. Norma Edith Benítez Rivera




Dip. Héctor García García




Dip. Carlos Rafael Rodríguez Gómez


Dip. María Del Consuelo Gálvez Contreras



Dip. Roberto Carlos Farias García


Integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano

LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León

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