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PROPONEN CREAR LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS

17 de Octubre 2017

PROPONEN CREAR LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS

Autor: Grupo Legislativo PRI


Con el objetivo de objeto garantizar el derecho a recibir aparatos auditivos gratuitos a personas que padezcan alguna discapacidad, los Diputados del PRI, Ludivina Rodríguez y José Luis Garza Ochoa presentaron la creación de la Ley de Aparatos Auditivos Gratuitos para el Estado de Nuevo León.

Los legisladores priístas estuvieron acompañados por Miguel Alejandro Rodríguez, perteneciente a la Asociación Mexicana de Sordomudos.

Ludivina Rodríguez mencionó que existe una parte de la población con esta discapacidad que no tienen los recursos para adquirir un aparato y esta ley les brindará la oportunidad de obtener uno.

"La Secretaría de Desarrollo Social junto con la Secretaría de Salud, harían el análisis y sobre esto, autorizarían el apoyo para las personas con discapacidad, ya que hay muchas personas de escasos recursos para poder comprarse los aparatos auditivos gracias a esta Ley".

"En México existen aproximadamente 2.4 millones de personas con sordera, de los cuales, 84 mil 957 son menores de 14 años. De la cantidad mencionada solo 54 mil 372, asiste a la escuela, según datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2014".

"Del total de personas sordas desprendidas de la Encuesta mencionada se arrojan datos de la escolaridad de las personas entre 15 y 59 años con esta clase de discapacidad presentan un rezago educativo significativo, por lo que del contexto social actual se desprende que no solamente se ve minimizado el derecho a la salud y al desarrollo integral de la persona; sino que este se ve resaltado en los niveles de escolaridad", manifestó Ludivina Rodríguez.

José Luis Garza Ochoa, destacó que los requisitos para obtener un aparato no serán complicados para los solicitantes.

"Esta ley, propone que las personas en Nuevo León, que por prescripción médica lo necesiten, puedan tener derecho a recibir gratuitamente el aparato auditivo. También se establece una serie de requisitos nada complicados para los solicitantes".

"Asimismo, se obliga a la Secretaría de Desarrollo Social a que cuente con el expediente físico y digitalizado de cada derechohabiente integrante del Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos y crear un sistema informático que permita tener un padrón", manifestó José Luis Garza Ochoa.

La Ley de Aparatos Auditivos Gratuitos para el Estado de Nuevo León establece lo siguiente:

-Se propone que los servidores públicos responsables de la ejecución de esta Ley en su aplicación deberán actuar con apego a los principios de universalidad, igualdad, equidad social, justicia distributiva, integralidad, territorialidad, exigibilidad, participación, transparencia, efectividad y buena fe.

-Se obliga al Gobernador del Estado, incluir en el proyecto de presupuesto de egresos, el monto que habrá de aplicarse a este Programa.

-Se obliga a la Secretaría de Desarrollo Social a que cuente con el expediente físico y digitalizado de cada derechohabiente integrante del Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos, para constatar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la presente Ley así como Instrumentar la creación de un sistema informático que permita contar con un padrón único que incorpore la totalidad de derechohabientes del Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos.

-Se propone que todas las personas en el Estado de Nuevo León, que por prescripción médica lo necesiten, tendrán derecho a recibir gratuitamente aparato auditivo.

-Se establece una serie de requisitos para los solicitantes tales como: solicitud correspondiente, que para el efecto emita la Secretaria de Desarrollo Social. Y que en el caso de los menores de edad, dicha solicitud deberá ser presentada por los padres o tutores del menor, con la acreditación correspondiente; Presentar acta de nacimiento e identificación para el caso de los menores de edad o en su caso credencial de elector que permita acreditar residencia en la en el Estado; Someterse de manera voluntaria a una revisión auditiva, a realizarse dentro de las instalaciones que la Secretaría de Salud destine para el Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos, en los horarios y fechas establecidas en el cronograma aprobado previamente.

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