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REFORMA A LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

18 de Septiembre 2018

JUAN-MANUEL-CAVAZOS-75

Autor: Grupo Legislativo PRI

Con frecuencia, los nuevoleoneses encontramos cerca de las zonas en que residimos, trabajamos o circulamos diariamente, terrenos o lotes conocidos como baldíos. Cuyas características facilitan su uso para actividades que perjudican a la comunidad, como la drogadicción, robos, e incluso agresiones de tipo sexual.

Inmuebles que no sólo son propicios para la realización de actos ilícitos, ya que el crecimiento descontrolado de maleza y la utilización de estos espacios como basureros son causa de problemas de salud que van desde lo más sencillos como malos olores y presencia de insectos, hasta los más graves como plagas y transmisión de enfermedades que pueden poner en riesgo la vida de los menores y personas adultas mayores.

Durante los recorridos que realizamos en fechas recientes, escuchamos la preocupación que los nuevoleoneses nos externaron, así como el reclamo por la presencia de terrenos baldíos que en muchas ocasiones, presentan aspectos que afectan la calidad de vida de la población.

Ahora bien, sabemos que los Municipios disponen de mecanismos administrativos de apercibimiento, y otros de tipo económico, para fomentar la limpieza de los lotes baldíos.

Sin embargo para quienes formamos parte del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, consideramos que estas medidas deben reforzarse, mediante reformas a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, con el propósito de que quienes posean terrenos sin edificar o con algún grado de urbanización, sean considerados responsables de mantener un mínimo de limpieza y seguridad en los mismos.

De no ser así, las autoridades responsables cuenten con las herramientas jurídicas necesarias, para poder imponer una multa por este incumplimiento, que puede ir desde trescientas hasta dos mil unidades de medición y actualización y en caso de estar ante una conducta de reincidencia, poder aplicarse una multa cuyo rango económico sea de dos mil hasta diez mil unidades de medición y actualización.

Consideramos que con esta propuesta, podremos contribuir a mejorar no solo el aspecto del área metropolitana, sino que también se estará generando una mayor conciencia por parte de los propietarios de cualquier bien inmueble, de la importancia que tiene la supervisión constante de estos terrenos y de esta forma este Poder Legislativo apoyará a disminuir las problemáticas relacionadas con la inseguridad y la salud.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicitamos que en su momento, se ponga a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTICULO UNICO.- Se reforma por modificación el último párrafo del artículo 362; la fracción II, inciso b) y c), la fracción III inciso ñ) y o) del artículo 383; y por adición del inciso d) a la fracción II y de un inciso p) a la fracción III del artículo 383, todos de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 362.- Las áreas, lotes y predios sin edificar, los edificios, casas, y cualquier otra construcción urbana, deberá conservarse por sus propietarios o poseedores en buenas condiciones de seguridad y limpieza, cuidando especialmente que los muros o fachadas de las construcciones se mantengan en buen estado de presentación.

Las autoridades municipales sancionarán el incumplimiento de este precepto, en los términos de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 383. Se sancionará con multa al propietario o a los responsables solidarios en los siguientes casos:

I.. . .

a) a b) . . .

II. Multa desde 300-trescientas hasta 2000-dos mil unidades de medición y actualización:

a) . . .

b) Cuando se promueva o permita la ocupación de un predio o edificación sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones correspondientes o violando el uso del suelo que le corresponda;

c) Cuando se utilice el predio o sus construcciones sin haber obtenido la constancia de suelo correspondiente, y

d) Cuando se omita cumplir con conservar las áreas, lotes y predios sin edificar, los edificios, casa y cualquier otra construcción urbana, en buenas condiciones de seguridad y limpieza, como lo establece el artículo 362 de esta Ley.

III. Multa desde 2000-dos mil hasta 10,000-diez mil unidades de medición y actualización:

a) a n) . . .

ñ) Cuando se realicen sin permiso o autorización, en la vía pública, terreno de dominio público o afecto a un destino común; construcciones, instalaciones, o cualquier otra obra, o acto que afecte sus funciones;

o) Cuando se utilice el predio o sus construcciones para un uso o destino no permitido, para la zona en la que se ubica el predio, o

p) Cuando se reincida en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 322 de esta Ley.

IV. . . .

a) a c) . . .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto los Municipios que conforman el Estado de Nuevo León, contaran con un plazo de 90 días para realizar los ajustes necesarios a sus Reglamentos Municipales.

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