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PLANTEAMOS CREAR INSTITUTO PARA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

16 de Noviembre 2021

HECTOR-GARCIA-GARCIA-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PRI

El sistema jurídico nacional, se rige por la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y por todas aquellas normas generales
que de ella emanan, así como de instrumentos
internacionales suscritor por nuestro país.

En este sentido, el actuar de los Poderes Legislativos
Federal y Locales, deben observar cuidadosamente
en la transformación y emisión de leyes una
homogeneidad que permita estar en concordancia
con el sistema jurídico nacional, para poder brindarles
certeza jurídica en la actividad legislativa que
realizan.

INICIATIVA REFORMA A LA LEY ELECTORAL (DISCAPACIDAD) 3
No obstante, dichas modificaciones deben ser de
carácter general y aplicables a toda la ciudadanía, sin
embargo, debe haber excepciones en donde los
grupos vulnerables de nuestra sociedad sean
visibilizados e incluidos para su integración a la
sociedad a través de acciones que permitan un
reconocimiento a estos sectores de la sociedad.

Basta señalar que la Convención Sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, es el
instrumento jurídico por excelencia, cuyo propósito es
promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales por
todas las personas con discapacidad, y promover el
respeto de su dignidad inherente.

INICIATIVA REFORMA A LA LEY ELECTORAL (DISCAPACIDAD) 4
Por otra parte, es oportuno recalcar que diversas
autoridades han realizado acciones, para responder
al pleno goce de estos derechos tal y como fue la
reforma al párrafo décimo cuarto del artículo 4 de la
Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos, donde se estableció que el Estado
garantizará la entrega de un apoyo económico a las
personas que tengan discapacidad permanente en los
términos que fije la Ley.

Por otra parte, es importante señalar que el 30 de
mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación de la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad, misma que tiene por
objeto promover, proteger y asegurar el pleno
ejercicio de los derechos humanos y libertades
fundamentales de las personas con discapacidad,

INICIATIVA REFORMA A LA LEY ELECTORAL (DISCAPACIDAD) 5
asegurando su plena inclusión a la sociedad en un
marco de respeto, igualdad y equiparación de
oportunidades.

En este tenor, vemos cómo nuestra sociedad va
evolucionando, incluyendo de manera progresiva la
atención y visualización de diversos grupos
vulnerables en este caso de aquellas personas que
padecen alguna discapacidad.

Ahora bien, es importante mencionar que el INEGI en
su último Censo señala que en Nuevo León existen
220 mil 206 personas con discapacidad, lo que
representa al 3.80 por ciento de la población, es decir,
38 de cada mil ciudadanos del estado sufre una
discapacidad. Sin embargo, 551 mil 374 personas en
el estado tienen alguna limitación, ya sea para

INICIATIVA REFORMA A LA LEY ELECTORAL (DISCAPACIDAD) 6
caminar, ver, hablar, oír, o con algún problema o
condición mental, otro 9.53 por ciento, lo que equivale
a que en la entidad el 13.33 por ciento de los
habitantes padece una discapacidad o limitación.

Es oportuno que generemos las condiciones óptimas
para que este segmento de la sociedad se vea
incluido, más aún cuando participe dentro de los
procesos electorales, siendo que es ahí donde eligen
a sus gobernantes.

Resulta transcendental que se tomen las
consideraciones debidas cuando alguna persona con
discapacidad debe emitir su sufragio por ello, es que
se presenta esta iniciativa para que tenga un derecho
preferencial a la hora de emitir su voto, ya que

INICIATIVA REFORMA A LA LEY ELECTORAL (DISCAPACIDAD) 7
permitirá que no sufra algún contratiempo que los
detenga o que les impida emitir su voto.

Consideremos que estas personas tienen que emitir
un doble esfuerzo para ejercer un derecho tan
fundamental como es el derecho de votar y ser
votado por estas consideraciones es que proponernos
la iniciativa en comento lo anterior bajo, el siguiente
proyecto de:

DECRETO

ÚNICO. - Se adiciona un párrafo primero
recorriéndose los subsecuentes párrafos del
artículo 240, de la Ley Electoral para el Estado de
Nuevo León, para quedar como sigue:

INICIATIVA REFORMA A LA LEY ELECTORAL (DISCAPACIDAD) 8
Artículo 240. Si el elector tiene o padece alguna
discapacidad tendrá derecho preferencial de
emitir su voto, deberá solicitar su turno al
Presidente o quien esté en funciones en ese
momento en la casilla, para tal caso deberán
tomar las medidas necesarias para que la persona
pueda hacer efectivo su sufragio.

Si la persona es invidente o padece de alguna
discapacidad física para emitir su voto por sí solo,
podrá auxiliarse de otra persona para efectuar la
votación en los términos y condiciones que determine
la Comisión Estatal Electoral.
...
...
...

TRANSITORIO

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ÙNICO: El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.

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