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EXHORTAMOS QUE CONAGUA DECLARE A NL EN ESTADO DE EMERGENCIA POR SEQUÍA

19 de Enero 2022

JAVIER-CABALLERO-GAONA-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PRI

El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que la propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación. Así, para garantizar una adminsitración
eficiente de las aguas nacionales, el lunes 16 de enero de 1989 se
publicó en el diario oficial de la federación el decreto por el que se crea
la Comisión Nacional del Agua, la cual funge como un órgano
adminsitrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.

Dentro de sus atribuciones, es de destacar que esta es la única
autoridad federal facultada para adminsitrar y gestionar las aguas
nacionales, incluyendo aquellas localizadas en la superficie, tales
como ríos y presas, así como también aquellas que se encuentran

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bajo la superficie. Para cumplir cabalmente con su propósito, la
Comisión Nacional del Agua tiene la atribución de realizar acciones
concretas para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y
control y la preservación de su cantidad y calidad.

Como bien sabemos, una de las grandes problemáticas que
enfrentamos hoy por hoy en el mundo, el país y partiularmente en
Nuevo León, es la escasez de agua. El nivel de las presas que nos
suministran agua están en sus niveles mínimos. Por si fuera poco, los
pronósticos de lluvia para este 2022 son menores a aquellos del
promedio histórico, por lo que desde el ámbito de nuestras
competencias tenemos que encontrar alternativas razonables, viables
y eficientes que logren optimizar la captación y el uso del agua en la
región para satisfacer las necesidades sociales, económicas y
ambientales de la sociedad nuevoleonesa.
Ya desde abril del año pasado el Gobierno del Estado había
dado a conocer que emitiría una declaratoria de emergencia por
la sequía registrada en 48 municipios de Nuevo León ante la falta
de captación de agua en las presas de nuestra Entidad. En ese
momento el jefe de seguridad de Servicios de Agua y Drenaje de
Monterrey había manifestado que "se cuenta con el vital líquido
para abastecer al Estado menos de un año" 1

1 Véase https://www.milenio.com/politica/comunidad/sequia-en-nuevo-leon-emitiran-declaratoria-de-
emergencia

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Sin embargo posterior al anuncio de la emisión de
declaratoria se desconoce si se realizó la misma. En relación a
este tema, pocos meses después CONAGUA emitió un "acuerdo
de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de
squía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año
2021" publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 11
de agosto de 2021, en la que se incluyeron diversos Estados de la
República pero no el nuestro.
Estas declaratorias emitidas por CONAGUA permiten
implementar medidas emergentes para garantizar el abasto de
agua a la población.
Por lo manifestado, la primera parte del presente exhorto es
dirigido a Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey a fin de
conocer el estatus de la mencionada declaratoria estatal de
sequía anunciadas en mayo del año 2021 y las acciones que se
han implementado al respecto; así como solicitarle a CONAGUA
sea considerada nuestra Entidad dentro de los Estados del
Acuerdo de Carácter General de inicio de emergencia por
ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional para este año
2022 a fin de garantizar el abasto de agua para nuestra población.

Adicionalmente, es de esencial importancia considerar que otras
acciones podemos proponer a las autoridades correspondientes para
mejorar la captación de agua en el Estado. Hoy por hoy, la Presa La
Boca cuenta con un llenado de 13 millones de metros cúbicos, es

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decir, solamente un 35% de su capacidad total. Ante tan crítica
situación, podemos y debemos aprovechar para que se realicen
labores de saneamiento, rehabilitación, limpieza, y primordialmente
desazolve en la presa, lo cual permitiría que esta recuperase de
manera eficiente la capacidad de almacenamiento y evitar que el agua
sea contaminada y no apta para el consumo humano.

Cabe recordar que este mismo poder soberano, históricamente,
no ha sido ajeno a este tipo de acciones. Incluso, cabe destacar que el
presupuesto estatal del 2019, el congreso creó una partida especial
para el desazolve de las presas del estado. De igual manera, a pesar
de que la Presa La Boca contaba con mayores niveles de agua en
tiempos pasados, la CONAGUA, en coordinación con autoridades
estatales y municipales, ha realizado tareas de rehabilitación y
desazolve en la presa, por lo que, ante está crítica situación, se podría
aprovechar para llevar a cabo estas acciones.
Ahora bien, en términos del artículo 133 de la Ley de Aguas
Nacionales le corresponde a la CONAGUA:
Las obras de infraestructura hidráulica como presas, construidas para
la explotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y
manejo de las aguas nacionales, con los terrenos que ocupen y con
las zonas de protección.
Por otra parte, de conformidad con el artículo tercero de la citada
ley, son consideradas "zonas de protección la faja de terreno

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inmediata a las presas, estructuras hidráulicas y otra infraestructura
hidráulica e instalaciones conexas, conforme a sus respectivas
competencias, para su protección y adecuada operación, conservación
y vigilancia.
Ahora bien, la CONAGUA puede realizar dichos trabajos de
protección, conservación y adecuada operación de presas (actividades
e desazolve) a través de concesiones o asignaciones, tal como lo
señala el artículo 236 último párrafo de la Ley Federal de Derechos, la
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, entre
otros ordenamientos.
Para llegar a emitir el proceso de licitación o determinación de la
forma de atender un desazolve, deben realizarse una serie de
acciones previas en donde participan diversas autoridades, como lo es
Agua y Drenaje quien es el encargado de solicitar a CONAGUA la
realización de un estudio técnico para conocer las condiciones del
material a retirar y que no tengan efectos negativos, para
posteriormente CONAGUA pueda realizar los trabajos
correspondientes directamente o a través de terceros.
Por todo lo anterior expuesto se pone a consideración de esta
Soberanía, solicitando pueda ser votado en este momento, el
siguiente:

ACUERDO

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PRIMERO: La Septuagésima Sexta Legislatura del Honorable
Congreso del Estado de Nuevo León exhorta respetuosamente al
titular de la Institución "Servicios de Agua y Drenaje de
Monterrey a fin de conocer el estatus de la mencionada
declaratoria estatal de sequía anunciadas en mayo del año 2021 y
las acciones que se han implementado al respecto.

SEGUNDO: La Septuagésima Sexta Legislatura del Honorable
Congreso del Estado de Nuevo León exhorta respetuosamente al
titular de la Comisión Nacional del Agua a fin de solicitar sea
considerada el Estado de Nuevo León, dentro de las Entidades
Federativas del Acuerdo de Carácter General que en su momento
se emita, respecto del inicio de emergencia por ocurrencia de
sequía severa, extrema o excepcional para este año 2022 a fin de
garantizar el abasto de agua para nuestra población.

TERCERO: La Septuagésima Sexta Legislatura del Honorable
Congreso del Estado de Nuevo León exhorta respetuosamente al
titular de la Institución "Servicios de Agua y Drenaje de
Monterrey; así como al titular de la Comisión Nacional del Agua
para que en el ámbito de sus competencias lleven a cabo las
acciones de estudios técnicos previos así como todas las
gestiones necesarias, a fin de estar en condiciones de realizar los
trabajos de limpieza y desazolve necesarias en la Presa de la
Boca, con el objetivo de que este vital líquido sea captado de

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manera más eficiente y limpio, lo cual servirá para que, ante la
crisis que estamos viviendo, la Presa de la Boca recupere su
capacidad de almacenamiento y en un futuro pueda proveer
mayor cantidad de agua potable para beneficio de todos los
ciudadanos de Nuevo León.

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