Autor: Grupo Legislativo PRI
Dip. LORENA DE LA GARZA VENECIA
Presidenta de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Nuevo León
Presente.
El Diputado José Manuel Valdez Salazar y los Diputados integrantesdel Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Septuagésima Séptima Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en sus artículos 87 y 88, así como los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, presentamos ante esta Soberanía, iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Salud Mental para el Estado De Nuevo León, conforme a lo siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Acuñado por primera vez por Elliott Jacques, el término de "crisis de la mediana edad" o mejor conocida como la "crisis de los 40", es una etapa de la vida en la que personas que rondan los 40 años de edad pueden llegar a experimentar una serie de síntomas emocionales quellegan a incluir problemas de sueño, depresión extrema, sentimientos de suicidio, problemas de concentración y memoria, dependencia al alcohol, entre otras.
Esta etapa suele presentarse como una respuesta a múltiples factores acumulativos, tales como el envejecimiento, el trabajo, la familia, las relaciones sociales y las expectativas personales; siendo cada uno de estos elementos los que pueden generar tensiones internas, que a menudo se combinan de manera que afectan la estabilidad emocional y física de la persona en cuestión.
Sin embargo, es tambien en este periodo de edad en el que se necesita atencion especial y acompañamiento, tanto a nivel psicológico como emocional, ya que el impacto de esta etapa puede ser profundo y duradero si no se aborda de manera adecuada; por lo que, de no intervenirse, se puede derivar en consecuencias graves, como el deterioro de las relaciones interpersonales, el bajo rendimiento laboral o incluso la aparición de trastornos mentales más complejos.
Además, algunos estudios han sostenido que en personas de 40 a 50años se presenta una crisis en dicho rango de edad que va desde lo personal, social y hasta cultural; siendo las mujeres quienes pueden notar estos cambios producto de varias situaciones, tales como inestabilidad en las relaciones de pareja, la infidelidad, los conflictos de identidad, las separaciones, entre otras.
Es por todo lo anterior que reconociendo que se manifiestan una serie de cambios psicológicos y emociones en la mediana edad entre la población adulta, resulta fundamental generar estrategias de atención y acompañamiento que permitan identificar tempranamente los signos de esta etapa y brindar herramientas adecuadas para su manejo. Esto implica no solo la intervención desde la salud mental, sino también la generación de estrategias para que puedan contar con terapia o rehabilitación con un enfoque diverso.
Tomando en consideración que, según datos de Data México, en Nuevo León este grupo de edad representa más de 800,000 personas que habitan en el Estado a 2020, es que se vuelve evidente la necesidad urgente de que se implementen políticas que atiendan de manera específica las problemáticas asociadas a esta etapa de la vida: ya que la magnitud de esta población no solo revela su peso demográfico, sino también su impacto en la vida económica, social y familiar del estado, por lo que ignorar sus necesidades podría tener repercusiones significativas en el bienestar general de la población nuevoleonesa.
Dado que Nuevo León se encuentra entre las entidades federativas con mayor desarrollo industrial y crecimiento urbano del país, es indispensable que el progreso alcanzado vaya acompañado de políticas integrales que no solo respondan a las exigencias económicas, sino tambien al bienestar de su población adulta.
Por consiguiente, desde el GLPRI consideramos indispensable impulsar una reforma a la Ley de Salud Mental para el Estado de Nuevo León, con el fin de que se garantice la atencion en salud mental de las personas adultas, haciendo que se les brinden diagnósticos oportunos y de manera diferenciada a las de otros rangos etarios, que permitan identificar cualquier tipo de trastornó o condición de salud.
Con el propósito de ilustrar sobre la propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto es que se somete a la consideración del Pleno el siguiente:
DECRETO
UNICO. - Se adiciona un artículo 8 bis y un Capítulo IV Bis titulado "De la Salud Mental para las Personas Adultas" que contiene el artículo 23 bis, el artículo 23 bis 1 y el artículo 23 bis 2, todos de la Ley de Salud Mental para el Estado de Nuevo León para quedar como sigue:
Artículo 8 Bis.- La atención de la salud mental en el Estado de Nuevo León deberá considerar e implementar modelos diferenciados propios de cada etapa del desarrollo humano, garantizando estrategias de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación acorde a las necesidades de cada rango etario.
Para tal efecto la Secretaría en conjunto con las Instituciones que integran el sistema Estatal de Salud Mental diseñará e implementará políticas públicas diferenciadas que atiendan los factores de riesgo y protección propios de cada grupo etario, asegurando un modelo de atención integral y especializado que contemple el desarrollo neurobiológico, los determinantes sociales y las condiciones particulares de cada etapa de la vida.
Capítulo IV Bis
De la Salud Mental para las Personas Adultas
Artículo 23 Bis.- Los servicios de atención a la salud mental brindados a las personas adultas en el estado de Nuevo León deberán garantizar un servicio de atención y tratamiento de calidad que incluya terapia o rehabilitación con un enfoque individualizado y diferenciado basado en las necesidades de cada persona.
Se deberán garantizar los mecanismos para identificación y diagnósticos oportunos de trastornos y condiciones de salud mental, principalmente las que son características de la edad adulta, así como el medicamento que en su caso requieran.
Artículo 23 Bis 1.- La Secretaría implementará campañas permanentes de prevención y sensibilización sobre la salud mental de las personas adultas, las campañas serán dirigidas a este grupo de personas y poniendo especial énfasis en el rango etario de personas entre 40 y 59 años, tomando en cuenta la promoción de hábitos saludables y la detección temprana de trastornos mentales que se presentan con mayor regularidad en la edad adulta.
Artículo 23 Bis 2.- La secretaría en coordinación con la Secretaría del trabajo, implementarán en los meses de enero y febrero un programa anual, en el que se invite a las empresas instaladas en el Estado a fomentar la salud mental de sus trabajadores, así como la implementación de hábitos saludables.
En dicho programa, las secretarias facilitarán a las empresas que así lo soliciten los servicios de profesionales de salud mental que orienten y refieran a los trabajadores para recibir una evaluación, tratamiento y diagnóstico mediante entrevistas ya sea personales o a través de medios telemáticos.
Artículo 23 Bis 3. En todo momento se debe garantizar la confidencialidad de las personas adultas o trabajadores que soliciten apoyo a través de las campañas o el programa que señalan los artículos precedentes.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- La Secretaria contará con un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.
TERCERO.- Las secretarias implementarán de manera paulatina las obligaciones emanadas del presente Decreto y lo llevarán a cabo con los recursos humanos y materiales con los que dispongan.
Monterrey, N.L. mayo de 2025
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DIP. JOSÉ MANUEL VALDEZ SALAZAR
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