Autor: Grupo Legislativo PRI
Dip. Lorena De La Garza Venecia
Presidenta del H. Congreso del Estado de Nuevo León
Presente
Diputado José Manuel Valdez Salazar integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Septuagésima Séptima Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en sus artículos 87 y 88, así como los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, presento ante esta Soberanía, iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma diversas fracciones del artículo 111 y se adiciona el Capítulo VI, alTítulo Séptimo el cual contiene los artículos 132 Bis, 132 Bis 1, 132 Bis 2 y 132 Bis 3, todos a la Ley general de Salud, al tenor de la siguiente:
al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La salud, es uno de los bienes jurídicos tutelados por la norma, mas importantes para el Estado Mexicano, y se encuentra debidamente desarrollado y garantizado por el artículo 4º Constitucional.
Dicho artículo, entre el catálogo basto de derechos, establece el derecho a la protección de la salud, no solamente en términos del acceso a los servicios que otorga el Sistema Nacional de Salud, sino que también, establece el derecho a un ambiente sano, a su vez este derecho se extiende a la niñez, en los primeros meses de edad y subsecuentes etapas de la vida, en el entendido de que un ambiente sano, no solo abarca las condiciones climáticas adecuadas, sino también, las condiciones emocionales, físicas, psicológicas o habitacionales de conformidad al principio del interés superior del menor; siendo así, que dentro de estas condiciones se localizan sus cuidados y atenciones, mismas que se encuentran a cargo de los padres o tutores, en donde en la actualidad se pueden observardiversas áreas de oportunidad.
Es de recalcar que la salud de los menores, en etapas tempranas es de vital importancia, puesto que definirá su desarrollo posterior, así como sus hábitos como adultos e influirá significativamente en su salud; es por ello que los cuidados y atenciones del menor en etapas tempranas y que se encuentran relacionados con el cuidado de su salud son prioritarios.
Por tal motivo la presente iniciativa, pretende incluir en la Ley General de Salud, un catálogo de temas y conceptos que se proyectan incluir en un capítulo denominado sobre cuidados del menor, como parte de aquellos cuidados que los padres de los menores deben realizar, además de establecer los hábitos adecuados, evitando aquellos que se han transmitido de generación en generación y que resultan inadecuados para el desarrollo de los menores.
Este catálogo al que se hace referencia y que la Secretaría de Salud, será eje rector, deberá incluir manuales, campañas o folletos, con el fin de que funcione como una guía para los padres, madres u tutores; yevitar reproducir cuidados inadecuados para los menores, sobre todo,conductas que ponen en peligro la salud, la integridad y el desarrollo de los menores.
En ese sentido, me permito profundizar a través de citar el siguiente criterio de la Suprema Corte, que refiere sobre la salud de los menores, lo siguiente:
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Tesis: 1a. IX/2019 (10a.) |
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación |
Décima Época |
2019242 12 de 152 |
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Primera Sala |
Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I |
Pág. 720 |
Tesis Aislada(Constitucional) |
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DERECHOS A LA SALUD Y VIDA DE LOS NIÑOS COMO LÍMITE A LOS DERECHOS A LA PRIVACIDAD FAMILIAR Y LIBERTAD RELIGIOSA.
Los padres gozan con un ámbito de autonomía muy amplio para tomar numerosas decisiones por sus hijos -a qué escuela van acudir, en dónde deciden vivir, qué valores inculcar y qué religión enseñarles-, y autonomía para sopesar diversas razones y elegir lo que estimen mejor para ellos sin intervenciones externas. En ese sentido, se presume que son los más aptos para decidir lo que resulte más favorable para las niñas y niños a su cargo. Sin embargo, el interés superior del menor es una consideración prevalente tratándose de decisiones que son críticas para el futuro o bienestar de un menor, como aquellas relacionadas con su derecho a la salud y a la vida. Así, el derecho de los padres a tomar esas decisiones sin interferencias, encuentra su límite en la salud y la vida del menor. En efecto, esta Primera Sala entiende que las decisiones de los padres sobre sus hijos, aunque inicialmente protegidas por un claro campo de autonomía, no pueden ser sostenidas si colocan en riesgo la salud del menor. En estos casos está justificado intervenir en la autonomía familiar con el objeto de impedir una afectación a la integridad del menor. Ello obedece a que los derechos parentales tienen fundamento precisamente en la protección que deben brindar los padres a sus niños. De manera similar, la libertad religiosa y el derecho a la vida privada familiar no comprenden la imposición de prácticas religiosas que comprometan la salud y vida de los niños. En otras palabras: la libertad religiosa no confiere a los padres la autoridad para decidir sobre la vida o la muerte de sus hijos menores de edad; así, los derechos de los padres encuentran su límite ahí donde se pone en riesgo la vida de sus hijos.
Amparo en revisión 1049/2017. 15 de agosto de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Es claro que, con el antes citado, se otorga una clara visión y el sentido de la norma en materia de salud para los menores, en donde a pesar de existir autonomía para los padres en determinadas decisiones respecto a los menores a su cargo, también, esta misma se encuentra limitada tratándose de la salud de aquellos.
A su vez, se advierte una clara directriz del estado a tomar el mando de lo relacionado a la salud de los menores, por ser un tema de orden público e interés general.
Es por ello que el estado siendo garante de la salud pública, está encargado de conformidad con la Ley General de Salud, a difundir la salud y la forma en la que debe practicarse por la población general en nuestro territorio, dando a los padres, madres u tutores de los menores los conocimientos necesarios para que puedan salvaguardar la integridad física y la salud de los menores.
Por ende, y sumando a lo vertido en relaciona a la difusión de información y la incidencia en los derechos de las personas, la Suprema Corte ha determinado lo que a continuación se reproduce en materia de:
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Tesis: 2a. LXXXVI/2016 (10a.) |
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación |
Décima Época |
2012526 2 de 16 |
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Segunda Sala |
Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I |
Pág. 840 |
Tesis Aislada(Constitucional) |
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DERECHO A SER INFORMADO. SUS ALCANCES Y LÍMITES.
El derecho a ser informado implica una obligación positiva a cargo del Estado, consistente en informar a la sociedad respecto de aquellas cuestiones que puedan incidir en su vida o en el ejercicio de sus derechos, sin que sea necesaria alguna solicitud o requerimiento por los particulares. No obstante, lo anterior no significa que el Estado y sus instituciones deban difundir toda la información que posean, ya que la actualización de esta obligación requiere la necesaria existencia de un interés público que justifique publicar de oficio cierta información. Por tanto, el Estado y sus instituciones están obligados a publicar de oficio sólo aquella información relacionada con asuntos de relevancia o interés público que pueda trascender a la vida o al ejercicio de los derechos de las personas, y que sea necesaria para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la información en su dimensión colectiva. No obstante lo anterior, el Estado puede restringir la publicación de información cuya difusión pueda constituir un peligro para la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas, así como cuando pueda alterar, afectar o trascender a la vida o al ejercicio de los derechos de las personas.
Amparo directo en revisión 2931/2015. Napoleón Gómez Urrutia. 13 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; se aparta de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos; se aparta de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas. Mayoría de tres votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó en contra Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Marco Tulio Martínez Cosío.
De lo anterior, se advierte el derecho de la población a ser informada, así como la obligación del estado a otorgar determinada información que no ponga en peligro la salud pública, ni los intereses de la nación, por lo que, en un sentido amplio, el derecho a la salud, abarca la parte de la difusión del mismo.
De tal forma, es que se encuentra en la Ley General de Salud, en el ramo de difusión la necesidad de agregar determinados elementos que robustezcan la información que los padres requieren para el objetivo mencionado; ya que ante la falta de información oportuna, se pueden derivar una serie de problemas que repercuten en la atención de enfermedades y complicaciones de salud, que claramente puedenprevenirse a través de campañas de información sobre los hábitos adecuados a seguir en materia de salud de menores.
Ya que es importante mencionar que a pesar de los avances en materia de cuidados a menores aún persisten costumbres en familias quepueden derivar en efectos adversos para la salud de los mismos, tales como la obesidad infantil, sobre peso, hipertensión, diabetes, falta de crecimiento, falta de medro exógena, predisposición a alergias, fiebre por sed, entre otras.
Ante este panorama, se ha hecho evidente la necesidad de contar con herramientas accesibles y actualizadas que permitan orientar a las familias en la toma de decisiones relacionadas con la salud y el desarrollo infantil; ya que la carencia de información confiable, sumada a hábitos arraigados, demanda esfuerzos coordinados que respondan de manera clara y empática a los desafíos que enfrentan los cuidadores en su labor cotidiana.
En tenor de ello, es de señalar que, en las últimas décadas, diversos sectores especialmente aquellos vinculados con la pediatría han desarrollado múltiples recursos informativos y prácticos que buscan fortalecer el acompañamiento en la crianza durante las etapas tempranas de la infancia. Ejemplo de ello es el libro Mis Pediatras: Mi Bebé, Guía en su primer año, elaborado por los doctores Miguel Ángel Karlis Rangel y Susana Alejandra Villarreal Guerra; la cual se suma a otros esfuerzos orientados a brindar orientación accesible a cuidadores y familias.
Por tal motivo, la presente iniciativa, pretende que a través de la Secretaria de Salud, en coordinación con las instituciones que integran el Sistema de Salud y auxiliares, en el ámbito de sus competencias, se difunda la información relacionada con los cuidados del menor, con el objeto de otorgar a la población la oportunidad de conocer los servicios de salud a su alcance, así como la importancia de seguir los lineamientos para el control de los menores.
A su vez, también se pretende establecer la cultura de difusión en aspectos como de las revisiones periódicas mensuales, la detección de enfermedades en etapas tempranas posteriores al nacimiento, la lactancia materna, el sobrepeso y obesidad infantil, los hábitos de alimentación adecuados y necesarios para desarrollo de los menores, la higiene, el neurodesarrollo y estimulación temprana, la adaptación social, la importancia de las vacunas y los primeros auxilios; todo ello con la finalidad de orientar a los padres, tutores y toda persona que tenga bajo su cargo a algún menor en los cuidados oportunos y adecuados.
Lo anterior tiene como propósito prevenir y reducir el número de casos que año con año afectan a menores de edad, los cuales representan un elevado impacto presupuestal para su atención, debido a las emergencias y complicaciones de salud derivadas de hábitos inadecuados en su cuidado; por ello, se propone modificar la normatividad de la Ley General de Salud conforme a lo señalado en este documento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:
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Ley General de Salud |
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Texto Vigente |
Texto Propuesto |
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ARTÍCULO 111. La promoción de la salud comprende: I. A III. ...
IV. Salud ocupacional, y
V. Fomento sanitario
(Sin correlativo) |
ARTÍCULO 111. ... I. A III. ...
IV . Salud ocupacional; V. Fomento sanitario,y VI.Cuidados del menor. |
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(Sin correlativo) |
CAPITULO VI Cuidados del menor. ARTICULO 132 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud, la promoción de los cuidados del menor, mediante la difusión de información, a través de la publicación de material de apoyo impreso o digital de folletos, carteles, guías, libros, entre otras. ARTÍCULO 132 Bis 1. La promoción y difusión de los cuidados del menor, comprenderá los siguientes aspectos: I.- Revisiones periódicas mensuales, control del menor sano, importancia del Tamiz neonatal y detección temprana de enfermedades. II.- Lactancia materna. III.- Sobrepeso, obesidad infantil y hábitos de alimentación. IV.- Buenas prácticas de la salud, higiene, neurodesarrollo, estimulación temprana, adaptación social. V.- Importancia de las vacunas. VI.- Primeros auxilios al menor y protocolo a seguir ante una emergencia. ARTÍCULO 132 Bis 2. Corresponderá a la Secretaría de Salud, la creación e implementación de programas y campañas de promoción, relativas a la difusión de loscuidados del menor. ARTICULO 132 Bis 3. La Secretaria de Salud, en el respectivo ámbito de su competencia, celebrará convenios de colaboración y participación, con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, a fin de dar a conocer las compañas de promoción de la salud a que refiere el artículo anterior, con la finalidad de llevar un adecuado control del niño sano, así como prevenir y controlar enfermedades detectadas en etapas tempranas posteriores al nacimiento. |
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Por lo anteriormente expuesto es que se somete a la consideración del Pleno el siguiente proyecto de:
DECRETO
Único. - Se reforman las fracciones IV y V al artículo 111, se adicionauna fracción VI al artículo 111 y al Título Séptimo un Capítulo VI, denominado Cuidados del menor el cual contiene los artículos 132 Bis, 132 Bis 1, 132 Bis 2 y 132 Bis 3, todos de la LEY GENERAL DE SALUD, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 111. ...
CAPITULO VI
Cuidados del menor.
ARTICULO 132 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud, la promoción de los cuidados del menor, mediante la difusión de información, a través de la publicación de material de apoyo impreso o digital de folletos, carteles, guías, libros, entre otras.
ARTÍCULO 132 Bis 1. La promoción y difusión de los cuidados del menor, comprenderá los siguientes aspectos:
I.- Revisiones periódicas mensuales, control del menor sano, importancia del Tamiz neonatal y detección temprana de enfermedades.
II.- Lactancia materna.
III.- Sobrepeso, obesidad infantil y hábitos de alimentación.
IV.- Buenas prácticas de la salud, higiene, neurodesarrollo, estimulación temprana, adaptación social.
V.- Importancia de las vacunas.
VI.- Primeros auxilios al menor y protocolo a seguir ante una emergencia.
ARTÍCULO 132 Bis 2. Corresponderá a la Secretaría de Salud, la creación e implementación de programas y campañas de promoción, relativas a la difusión de los cuidados del menor.
ARTICULO 132 Bis 3. La Secretaria de Salud, en el respectivo ámbito de su competencia, celebrará convenios de colaboración y participación, con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, a fin de dar a conocer las compañas de promoción de la salud a que refiere el artículo anterior, con la finalidad de llevar un adecuado control del niño sano, así como prevenir y controlar enfermedades detectadas en etapas tempranas posteriores al nacimiento.
Transitorios:
Único. - El Presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Monterrey, N.L., julio de 2025
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DIP. JOSÉ MANUEL VALDEZ SALAZAR
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