Autor: Grupo Legislativo PRI
DIP. ITZEL SOLEDAD CASTILLO ALMANZA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE.
Diputada Elsa Escobedo Vázquez e integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Septuagésima Séptima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como lo dispuesto en los artículos 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudo a esta Soberanía a promover iniciativa en materia de atención a entornos escolares seguros presento la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El fenómeno del acoso escolar y la violencia asociada al entorno educativo representa hoy uno de los mayores desafíos sociales y formativos del país, es de señalar que, en los últimos años, diversas investigaciones han mostrado un incremento preocupante en los índices de acoso, agresión física, verbal, psicológica y digital entre estudiantes.
Siendo que, de acuerdo con datos de la ONG Bullying sin fronteras2024, México ocupa actualmente el segundo lugar a nivel internacionalcon más de 280,000 casos de bullying; por otra parte, diversos medios mencionan que los reportes de violencia en las escuelas aumentaron un 205 % en los últimos cinco años, teniendo que el nivel de secundaria concentra aproximadamente el 45 % de los casos reportados, seguido por la primaria con el 27 %.
Asimismo, en un artículo del periódico el Heraldo menciona que cerca del 28 % de los adolescentes entre 12 y 17 años han declarado haber sido víctimas de acoso escolar según la encuesta ENADIS realizada en el año 2022; bajo el escenario nacional es evidente la magnitud del problema, el cual se encuentra constantemente en crecimiento y la necesidad urgente de una respuesta institucional más efectiva.
Aunado a ello, es de señalar que son diversos los municipios del estado en los que se han documentado casos de violencia escolar, ciberacoso y afectaciones emocionales derivadas de la exposición a entornos educativos inseguros; dichas conductas no se limitan a solo lesionar la integridad física y psicológica de las y los menores, sino que además comprometen su desarrollo educativo, su salud mental y su capacidad para integrarse de manera sana en la sociedad.
En este sentido podemos decir que existe una gama de áreas de oportunidad para fortalecer los mecanismos sólidos de detección,prevención y acompañamiento; que si no se atienden puede agudizarse la brecha de desprotección escolar que el Estado tiene la obligación de atender.
Es por esto que, la presente propuesta tiene como propósito fortalecer las atribuciones de las autoridades educativas y de protección infantil para que no solo reaccionen ante los hechos consumados, sino que desarrollen estrategias de detección oportuna y de atención integral a las víctimas.
De igual forma, se busca reconocer expresamente la dimensión emocional que existe dentro de la violencia, y que esta misma sea atendida, entendiendo que las secuelas derivadas del acoso no se limitan al daño físico o psicológico, sino que impactan de manera profunda en la estabilidad emocional y en la autoestima de las personas afectadas; lo anterior debido a que el acompañamiento emocional, junto con la asesoría jurídica y la atención médica y psicológica, se concibe como un componente indispensable para lograr una verdadera reparación y recuperación del bienestar personal y social de los menores.
Además, la reforma incorpora la necesidad de que las instituciones educativas y las autoridades competentes establezcan sistemas de difusión orientados a la prevención y el tratamiento sobre el uso responsable de las tecnologías de la información.
Por otra parte, la adición de la perspectiva de la inclusión en la formación educativa de las y los estudiantes es fundamental para erradicar los patrones de discriminación que muchas veces están en la raíz del acoso escolar.
En este sentido y a manera de resumen, la propuesta plantea una visión integral que combine la educación en valores, la atención oportuna de los menores y la corresponsabilidad de toda la comunidad educativa; con el propósito de fortalecer entornos escolares seguros, inclusivos y resilientes, donde cada niña y niño pueda desarrollarse plenamente en la entidad.
Con el propósito de ilustrar, presento el siguiente cuadro comparativo:
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LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR EL ACOSO Y LA VIOLENCIA ESCOLAR DEL ESTADO DE NUEVO LEON |
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Texto vigente |
Texto propuesta |
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Artículo 6. Los alumnos de una institución educativa tienen derecho a: I. A XIII. ...
XIV. Ser canalizado para recibir información, asesoría y representación jurídica gratuita y expedita, así como atención y acompañamiento médico ypsicológico por parte de las autoridades correspondientes; y XV. ... |
Artículo 6. ... I. A XIII. ..
XIV. Ser canalizado para recibir información, asesoría y representación jurídica gratuita y expedita, así como atención y acompañamiento médico, psicológico y emocional por parte de las autoridades correspondientes; y XV. ... |
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Artículo 16. Son objetivos del Plan General de Prevención del Acoso y la Violencia Escolar, los siguientes: I. A VII. ...
(SIN CORRELATIVO) IX. A X. ... |
Artículo 16. ... I. A VII. ...
VII BIS. Detectar oportunamente las conductas de acoso y violencia escolar en los planteles educativos del estado; IX. A X. ... |
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Artículo 17. El Plan General de Prevención del Acoso y la Violencia Escolar deberá contener como mínimo: I. ... a VII. ...
VIII. Reglas para la organización, capacitación y actividades de las Brigadas Escolares; y IX. Lineamientos para la organización de la estadística estatal o de la institución educativa, respecto del acoso y violencia escolar. (SIN CORRELATIVO) |
Artículo 17. ... I. ... a VII. ...
VIII. Reglas para la organización, capacitación y actividades de las Brigadas Escolares; IX. Lineamientos para la organización de la estadística estatal o de la institución educativa, respecto del acoso y violencia escolar; y X. Lineamientos y contenidos para la difusión entre la comunidad escolar ysociedad en general sobre el uso de las tecnologías de la información orientado a la prevención del acoso y violencia escolar. |
Por lo anteriormente expuesto es que me dirijo a esta Soberanía para presentar el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma la fracción XIV del artículo 6, la fracción VIII y IX del artículo 17; se adiciona una fracción VII BIS al artículo 16 y una fracción X a artículo 17 todos de LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR EL ACOSO Y LA VIOLENCIA ESCOLAR DEL ESTADO DE NUEVO LEON para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
XIV. Ser canalizado para recibir información, asesoría y representación jurídica gratuita y expedita, así como atención y acompañamiento médico, psicológico y emocional por parte de las autoridades correspondientes; y
XV. ...
Artículo 16. ...
VII BIS. Detectar oportunamente las conductas de acoso y violencia escolar en los planteles educativos del estado;
IX. A X. ...
Artículo 17. ...
VIII. Reglas para la organización, capacitación y actividades de las Brigadas Escolares;
IX. Lineamientos para la organización de la estadística estatal o de la institución educativa, respecto del acoso y violencia escolar; y
X. Lineamientos y contenidos para la difusión entre la comunidad escolar y sociedad en general sobre el uso de las tecnologías de la información orientado a la prevención del acoso y violencia escolar.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforma la fracción IX y X al artículo 76; se adiciona una fracción XI al artículo 76 todos de la Ley De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes Para El Estado De Nuevo León para quedar como sigue:
Artículo 76. ...
I. a VIII. ...
IX. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad e inclusión de las personas ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;
x. Difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos; y
XI. Promover la prevención y erradicación todo tipo de violencia física, psicológica y emocional.
ARTICULO TRANSITORIO
UNICO: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Monterrey, N.L. noviembre de 2025
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DIP. ELSA ESCOBEDO VAZQUEZ
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DIP. HERIBERTO TREVIÑO CANTÚ |
DIP. BERTHA ALICIA GARZA ELIZONDO |
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DIP. DIP. JAVIER CABALLERO GAONA |
DIP. HÉCTOR JULIAN MORALES RIVERA |
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DIP. FERNANDO AGUIRRE FLORES |
DIP. LORENA DE LA GARZA VENECIA |
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DIP. JOSÉ MANUEL VALDEZ SALAZAR |
DIP. GABRIELA GOVEA LOPEZ |
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DIP. ARMIDA SERRATO FLORES GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. PERLA DE LOS ÁNGELES VILLARREAL VALDEZ |
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Iniciativa entornos escolares
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