Autor: Grupo Legislativo PRI
DIP. ITZEL SOLEDAD CASTILLO ALMANZA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE. -
Diputada BERTHA ALICIA GARZA ELIZONDO e integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Septuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León,en sus artículos 87 y 88, así como los diversos artículos 102, 103 y 104 delReglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, presentamos ante esta Soberanía, iniciativa que adiciona un artículo 16 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A pesar de los grandes progresos a lo largo de las décadas es de señalar que las personas con discapacidad continúan enfrentando diversas barreras sociales, físicas, económicas y educativas que limitan su acceso, permanencia y su participación plena. Estas barreras no solo afectan su desarrollo personal, sino que también restringen sus oportunidades de participación plena en la vida social, económica y cultural.
En este contexto, resulta necesario fortalecer las acciones y medidas que permitan garantizar el respeto y la protección de los derechos de las personas con discapacidad. A pesar de los avances en materia de derechos humanos, aún persisten diversas formas de discriminación y exclusión que limitan su participación plena en la sociedad.
Tan solo un ejemplo de esto es la falta de accesibilidad en espacios públicos, servicios, información y oportunidades laborales que contribuyen a perpetuar situaciones de desigualdad y marginación; representando un obstáculo para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
Por ello, es fundamental promover políticas y acciones que favorezcan la inclusión, la accesibilidad y el respeto hacia las personas con discapacidad, eliminando obstáculos que dificulten su desarrollo.
Asimismo, es necesario fomentar una cultura de respeto, igualdad y no discriminación que reconozca la diversidad y promueva la dignidad de todas las personas en el acceso a servicios y bienes garantizando mecanismos efectivos de inclusión y sensibilización que fortalezcan la cohesión social y la confianza en las instituciones."
Bajo esta introducción y de conformidad con la Organización Panamericana de Salud se entiende por personas con discapacidad a aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de largo plazo que, al interactuar con diversas barreras del entorno, pueden limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en condiciones de igualdad con las demás personas. Sumado a lo anterior la OPS también menciona que las personas con discapacidad suelen enfrentar importantes desigualdades en el ámbito de la salud en comparación con aquellas que no tienen discapacidad.
A nivel internacional, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible reconoce la importancia de reducir las desigualdades y garantizar la inclusión de todos los grupos de la población. En este sentido, el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 10: Reducción de las desigualdades busca disminuir las brechas sociales, económicas y de acceso a oportunidades que enfrentan los grupos en situación de vulnerabilidad. Particularmente, la meta 10.2 establece que para el año 2030 se debe potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, origen, religión o situación económica, lo cual implica la adopción de medidas que eliminen cualquier forma de discriminación.
Un ejemplo claro de estas prácticas discriminatorias se presentó en México, ya que diversos medios de información en 2022 presentaron el caso de un niño con síndrome de Down cuyo acceso a un seguro médico fue rechazado por una aseguradora. Sus padres intentaron renovar la póliza de gastos médicos a su hijo.; sin embargo, la compañía se negó argumentando riesgos asociados a su condición genética. Ante esta situación, la familia promovió un proceso legal que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual determinó que negar un seguro por motivo de discapacidad constituye un acto de discriminación. El caso evidenció que muchas aseguradoras excluyen a las personas con síndrome de Down o otra discapacidad bajo argumentos relacionados con "padecimientos sistémicos" o riesgos médicos, lo que vulnera su derecho a la igualdad y al acceso a servicios de protección en salud.
En México, la realidad de este sector de la población refleja la magnitud del desafío. De acuerdo con las Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad 2024 del INEGI, de una población total de 130.3 millones de habitantes, alrededor de 9.5 millones de personas viven con alguna discapacidad. De este total,53.4 % son mujeres y 46.6 % hombres, y poco más de la mitad tiene 60 años o más, lo que refleja la necesidad de políticas públicas que atiendan las necesidades específicas de este grupo poblacional.
Asimismo, la discapacidad motriz representa el tipo más frecuente con 48 %, seguida por la discapacidad visual con 33 %, la auditiva con 12 % y la cognitiva con 12 %. Estas cifras evidencian la diversidad de condiciones que enfrentan las personas con discapacidad, así como la diversidad de discapacidades que se tienen en el país; lo que traduce en la importancia de implementar acciones que consideren dichas diferencias para garantizar su inclusión.
En Nuevo León, el INEGI en su censo 2020 señala que 220,206 personas se identificaron como población con discapacidad, y representan 3.8% del total de la población de la entidad federativa; distribuyéndose con mayoría las mujeres con un 52.2%, y los hombres, 47.8 % El municipio con mayor proporción de personas con discapacidad es Vallecillo con 11.2%.
Asimismo, en dicho censo también menciona que hay 69,219 personas con algún problema o condición mental que representan 1.2% del total de la población, más hombres, 55.6%, que mujeres, 44.4%, y es el municipio de Los Ramones, con 1.9%, en donde se presenta la mayor proporción de personas con esta característica.
Ante tal escenario una de las problemáticas que actualmente afronta este sector poblacional es que desean contratar seguros privados de salud o de gastos médicos mayores, si bien la regulación sobre estos servicios es de competencia federal se han externado preocupaciones y molestias de la población porque deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por las aseguradoras que operan. Siendo que estos requisitos pueden representar una barrera para algunas personas, particularmente para aquellas que viven con alguna discapacidad.
Ante este panorama, resulta indispensable impulsar acciones y políticas públicas orientadas a eliminar las barreras que enfrentan las personas con discapacidad y promover su inclusión plena en todos los ámbitos de la sociedad; es por ello y en armonía con la Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad, se plantea la siguiente propuesta que busca fortalecer la igualdad de oportunidades, la accesibilidad y el respeto a los derechos de este sector de la población ; ya que no solo es una obligación legal y ética, sino también una condición necesaria para construir una sociedad más justa, equitativa e incluyente.
Porque el Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, consciente de la importancia de atender las necesidades de las personas con discapacidad y de garantizar su plena inclusión en la sociedad, reafirma su compromiso con las Personas con Discapacidad en la entidad. Por ello, presenta esta iniciativa como una muestra clara de su interés en promover acciones que fortalezcan la igualdad de oportunidades y el respeto a los derechos humanos.
A continuación, con fines de ilustrar la propuesta de reforma se presentan los siguientes cuadros comparativos:
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LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO REFORMA |
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(sin correlativo)
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Artículo 16 Bis. - De conformidad con el artículo 9 de la Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud, de gastos médicos mayores o de vida.
Para el cumplimiento del presente artículo las Instituciones que brinden dichos servicios tendrán que observar las disposiciones normativas aplicables para garantizar la plena inclusión de las personas con discapacidad a los servicios que ofrecen.
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Por lo anteriormente expuesto es que me dirijo a esta Soberanía para presentar el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTICULO ÚNICO. - Se adiciona un artículo 16 bis a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 16 Bis. - De conformidad con el artículo 9 de la Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud, de gastos médicos mayores o de vida.
Para el cumplimiento del presente artículo las Instituciones que brinden dichos servicios tendrán que observar las disposiciones normativas aplicables para garantizar la plena inclusión de las personas con discapacidad a los servicios que ofrecen.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado de Nuevo León.
Monterrey, N.L., marzo de 2026
DIP. BERTHA ALICIA GARZA ELIZONDO
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DIP. HERIBERTO TREVIÑO CANTÚ |
DIP. JAVIER CABALLERO GAONA |
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DIP. FERNANDO AGUIRRE FLORES
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DIP. HÉCTOR JULIÁN MORALES RIVERA
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DIP. GABRIELA GOVEA LÓPEZ
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DIP.LORENA DE LA GARZA VENECIA |
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DIP. ELSA ESCOBEDO VAZQUEZ
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DIP. ARMIDA SERRATO FLORES |
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DIP. JOSÉ MANUEL VALDEZ SALAZAR |
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Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática
DIP. PERLA DE LOS ÁNGELES VILLARREAL VALDEZ
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