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Exhorto propuesto

11 de Diciembre 2018

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADO MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE. -
La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo
Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la
Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León,
en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 122 Bis del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, someto a
la consideración de esta Soberanía, el siguiente Punto de Acuerdo con base
en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo urbano responsable y debidamente ordenado se ha vuelto un
tema de vital importancia para la comunidad moderna de hoy en día. Esto no
solo para asegurar la adecuada preservación del entorno natural, sino para
garantizar que las acciones que se autoricen, no pongan en riesgo a ningún
individuo o ninguna construcción. Es bien sabido que errores en temas de
esta índole, pueden llegar a ocasionar desastres considerables, como
ocurriese por ejemplo con la ciudad de Houston, donde de acuerdo a diversos
expertos, la sobre construcción en terrenos donde se acumulaba demasiada
agua, provoco una de las mayores inundaciones que hayan tenido registro en
aquella ciudad durante el huracán Harvey en el 2017.
Es por ello que consideramos de suma importancia garantizar que cualquier
plan de desarrollo urbano, este debidamente fundamentado y que no existan
riesgos potenciales de realizarse su ejecución.
Con base a lo anterior, es un deber de las autoridades garantizar y justificar
la validez de este tipo de planes. Lo anterior se expresa debido a las
crecientes denuncias de posibles problemáticas, que diversos ciudadanos de

la comunidad de Santiago han venido expresando en relación al Programa

de Desarrollo Urbano del Centro Poblacional de Santiago Nuevo León 2018-

2050, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día miércoles 31 de

octubre del año 2018.
Respecto a dicho programa, los ciudadanos han expresado preocupación al
afirmar que los trazados de algunas de las calles nuevas que se han
proyectado, taparían cañadas y obstruirían escurrimientos naturales de agua,
lo que podría provocar graves desastres en el caso de una lluvia severa.
Así mismo se han expresado preocupaciones por el hecho de que algunos
trazos propuestos, atravesarían partes de la zona natural protegida conocida
como "Parque Nacional Cumbres". Como es sabido, este tipo de
construcciones requieren permisos especiales de parte de la SEMARNAT y
de la CONAGUA. Por lo que es de nuestro mayor interés saber si todo esto
se tiene debidamente contemplado en este plan de desarrollo.
Respecto al anterior señalamiento, al comparar la propuesta original con el
programa aprobado, se observa que hizo una modificación para justificar que
ninguna construcción alteraría el área natural protegida. Cabe destacar que
la modificación es ilógica ya que se observa que un acueducto se interrumpe
y "mágicamente" continua después de que termine la zona protegida.

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También se alzan cuestionamientos sobre los usos de suelos en algunas
zonas, denominaciones que pasan de urbanas a rurales o viceversa y que
preocupa a los habitantes por las diversas consecuencias que esto podría
traer en los valores catastrales.
Las dudas también surgen en relación a la posible autorización de
construcciones verticales que pudiesen romper la armonía de zonas
emblemáticas del municipio. Y en particular existe preocupación por lo que
ocurrirá con la Antigua Fábrica de Hilados y Tejidos El Porvenir, que
actualmente es un monumento protegido por el INAH.
De acuerdo a lo anterior, y en base a los artículos 23 y 132 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, le corresponde a los
Municipios "...formular, aprobar y administrar los Planes y Programas
Municipales de Desarrollo Urbano, de centros de población..."
Asimismo, el Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y en
base al artículo 10 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, le corresponde,
"Analizar, verificar y calificar la congruencia y vinculación de los distintos
planes y programas que integran el sistema estatal de planeación del
desarrollo urbano, con el propósito de que exista apropiada congruencia,
coordinación y ajuste con la planeación estatal y federal..."
De acuerdo al glosario plasmado en el artículo 3 de la ley antes mencionada,
se define al Dictamen de Congruencia como:
"...el documento mediante el cual la Secretaría evalúa, analiza y califica
y, en su caso, confirma el contenido de un plan o programa municipal
de desarrollo urbano respecto de la congruencia, coordinación , ajuste
y vinculación con la planeación y las políticas establecidas en el

Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y,

en su caso, con el Programa de Zona Metropolitana o de Conurbación,
o Regional, así como con las disposiciones de la presente Ley o bien
hace recomendaciones tendientes a que se modifique o corrija el
documento presentado para su análisis;"
Ante esta situación, la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista
de México en el Congreso del Estado, buscando que el desarrollo urbano
alcance a todas las comunidades, siempre y cuando este se haga de manera
responsable y que no provoque afectaciones al medio ambiente o al
patrimonio histórico de ningún municipio, pide que las autoridades
responsables en aprobar el Programa de Desarrollo Urbano del Centro
Poblacional de Santiago Nuevo León, transparenten la información que llevó
a aprobar el mismo.
Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien proponer el siguiente punto de:

ACUERDO

ÚNICO. - Se pide de la manera mas atenta, al Titular de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León, Ing. José Manuel Vital
Couturier, a que en base a la atribución de la dependencia que el encabeza,
de emitir un Dictamen de Congruencia a los Planes o Programas de
Desarrollo Urbano de los Cetros Poblacionales, establecida en los artículos
10 y 56 fracción VII de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, proporcione a
esta Soberanía, la siguiente información relacionada con el Programa de
Desarrollo Urbano del Centro Poblacional de Santiago Nuevo León 2018-
2050, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día miércoles 31 de
octubre del año 2018:

1. El analisis que se realizó con la finalidad de emitir el Dictamen de
Congruencia;
2. Mencione el porcentaje de congruencia del Programa de Desarrollo
Urbano en cuestión, en comparativa con el Estatal; y
3. De haber existido observaciones al proyecto de Programa de
Desarrollo Urbano, informe a esta Soberanía el contenido de estas y la
forma en que fueron subsanadas por parte del Municipio.

Monterrey, Nuevo León a martes 11 de diciembre de 2018
Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Ivonne Bustos Paredes
Coordinadora

PVEM

Grupo Legislativo PVEM

8150-9500
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