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Iniciativa de Reforma Áreas Naturales Protegidas

18 de Febrero 2019

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADO MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Presente. -

La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LXXV Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, correlacionado con los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro ante esta Soberanía a presentar Iniciativa de Reforma por modificación de la fracción XCV y XCVI del artículo 3; IX y X del artículo 70; segundo párrafo del artículo 71; por derogación de una fracción XCVII del artículo 3; de un tercer párrafo del artículo 71; y de un artículo 73; por adición de un segundo párrafo al artículo 68; de una fracción XI al artículo 70; de un quinto párrafo con siete fracciones al artículo 71; de un tercer, cuarto párrafo y quinto párrafo al artículo 83; y de un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes al artículo 90, todos de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, en relación a la declaratoria y promoción de las Áreas Naturales Protegidas Estatales; al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Estado de Nuevo León, se encuentran representadas cuatro de las cinco zonas ecológicas terrestres más importantes del país: tropical subhúmeda, templada húmeda, templada subhúmeda, árida y semiárida.

Su riqueza florística, es básicamente el resultado de los procesos evolutivos de las plantas influidos por los cambios climáticos y geológicos que durante miles de años se han suscitado en la región. Como consecuencia de esto, se tienen para el Estado cerca de 2, 382 especies de plantas vasculares.

Sin embargo, su biodiversidad se encuentra en riesgo debido a procesos acelerados de degradación, a causa de un mal manejo de los recursos naturales y a la ignorancia del accionar de los mismos.

Entre los principales factores adversos, básicamente antropogénicos para las comunidades vegetales, y que constituyen una severa amenaza podemos destacar los siguientes:

a) Desmontes no planificados para acrecentar la frontera agropecuaria;

b) Sobreexplotación de especies;

c) Incendios forestales;

d) Desarrollo urbano no planificado, con crecimiento hacia las montañas;

e) Deterioro de cuencas hidrológicas;

f) Erosión de los suelos;

g) Introducción de especies de flora y fauna exótica;

h) Desarrollo de áreas industriales en zonas inadecuadas;

i) Contaminación ambiental;

j) Tráfico de especies;

k) Cambio climático global; y

l) Cambios en la dieta de animales.

En consecuencia, uno de los elementos centrales en la estrategia para la conservación de la biodiversidad en cualquier país es la construcción de un Sistema de Áreas Naturales Protegidas. La evaluación de la efectividad de cada área debe estar en función de su aporte a la conservación, pero en los términos establecidos por la categoría de manejo designada.

En el año 2012, de acuerdo a cifras proporcionadas por el entonces Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, nuestro país contaba con un 13% del total de su territorio declarado bajo un algún esquema de protección. Sin embargo, según el mismo funcionario, de acuerdo al nivel de biodiversidad que existe en el país, el porcentaje de suelo que se debería tener bajo protección tendría que estar alcanzando el 30% sobre la superficie territorial total.

Para el año 2017, de acuerdo a cifras proporcionadas por el Banco Mundial, el total de superficie protegida había llegado al 19.1%, estando aún lejos del 30% que había sido definido como el nivel óptimo en materia de conservación de aguas y suelos nacionales.

Si bien hubo un aumento de alrededor del 6%, seguimos estando por debajo de la meta, por lo que ante el largo camino que queda por recorrer, es preciso revisar que se está haciendo en nuestra entidad. Sobre todo, cuando otros países con una industria muchísima más desarrollada que la nuestra como es el caso de Alemania, alcanza un total de 37.4% de suelos protegidos.

De acuerdo a datos del Gobierno de Nuevo León, nuestra entidad cuenta actualmente con el 2.4% de su superficie delimitada como área natural protegida. Con base a un estudio presentado en el año 2008, existía un déficit de protección a los ecosistemas que corresponden al tipo de matorrales y pastizales, entornos que pueden hallarse en diversas zonas de la región y que juegan un papel importante en el equilibrio ecológico del estado.

Las áreas naturales protegidas son lugares que preservan los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas, así como los ecosistemas frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos y la conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y de los servicios ambientales, de los cuales dependemos y formamos parte los seres humanos. Estos incluyen, el abasto de agua, el control de la erosión, la reducción del riesgo de inundaciones y la captura del bióxido de carbono, entre muchos otros servicios que recibimos de la naturaleza pero que estamos perdiendo al alterarla.

Adicionalmente, fungen como una barrera ante el acelerado y desorganizado desarrollo económico que ha mermado la calidad de vida en muchos países que han visto sus niveles de polución ambiental considerablemente aumentados, problemática que ha alcanzado a nuestro propio Estado.

La conservación de la naturaleza en la entidad es un esfuerzo activo y constante que se refleja en la protección de nuevas áreas y en el cuidado y mejora de las existentes, con la convicción de que es nuestro deber el asegurar que las futuras generaciones reciban los mismos beneficios de la naturaleza de los que nos hemos beneficiado hasta ahora.

Asimismo, el impulso a la creación de áreas naturales protegidas nuevas, es uno de los ejes fundamentales considerados en materia de combate al cambio climático y a la contaminación de acuerdo a datos proporcionados por diversos estudios de carácter estatal como el Programa de Acción contra el Cambio Climático en Nuevo León o el mismo programa que genera las Naciones Unidas.

Debido a lo anterior el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, propone una serie de medidas que ayudarán a fortalecer la legislación vigente para mejorar el proceso de declaratoria de Área Natural Protegida y hacerlo más sólido y transparente.

En primer lugar, proponemos que, debido a su condición de representantes populares de todo el Estado, el Poder Legislativo de Nuevo León tenga la facultad de proponer al Ejecutivo la declaración de nuevas ANP, esto cuando se logre la aprobación de dos terceras partes del pleno.

Adicionalmente, se cambian las actividades que se permiten en las áreas naturales protegidas, lo anterior para especificar una serie de prohibiciones muy concretas que se encontraban mal definidas en la actual Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, pero que van acorde con el espíritu de la misma.

Aunado a esto, se establecen candados en los planes de manejo, los cuales acaban con lagunas que actualmente permiten la realización de actividades que no cumplen con ningún criterio de sustentabilidad.

Asimismo, se agrega la obligación a la Secretaría de fundamentar el rechazo a una propuesta de Área Natural Protegida realizada parte del Congreso. En dicho informe se deberán especificar a modo de resumen, los datos que impulsaron dicha resolución

Con estas medidas se espera que el proceso de declaración de ANP sea más abierto y más técnico, y que además, las áreas naturales protegidas se vean mejor resguardadas de actividades que son claramente contrarias a la intención plasmada en la Ley Ambiental del Estado.

La adecuada protección de nuestros ecosistemas, es un pilar importante en materia no solo ambiental, sino de salud. Nuestro Estado ya no puede seguir un modelo que ha imperado por los últimos 20 años y que nos ha colocado en la delicada situación medio ambiental que vivimos hoy en día.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien proponer a esta Soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. - Reforma por modificación de la fracción XCV y XCVI del artículo 3; IX y X del artículo 70; segundo párrafo del artículo 71; por derogación de una fracción XCVII del artículo 3; de un tercer párrafo del artículo 71; y de un artículo 73; por adición de un segundo párrafo al artículo 68; de una fracción XI al artículo 70; de un quinto párrafo con siete fracciones al artículo 71; de un tercer, cuarto párrafo y quinto párrafo al artículo 83; y de un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes al artículo 90, todos de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Articulo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I a XCIV. ...

XCV. Zona o área de restricción: Área en la que se restringe toda actividad de aprovechamiento. Ésta deberá de ser de al menos 500 metros, medidos a partir del límite de predio del que tenga propiedad o legitima posesión hacia el interior del mismo; y

XCVI. Zona de escarpe: Ladera abrupta o a desplome, de altura variable, y con pendientes mayores a los 45°, que puede formarse por distintas causas: tectónicas, por la abrasión (erosión marina), por procesos gravitacionales, tecnógenos.

Artículo 68.- ...

Los planes de manejo no podrán permitir la realización de ninguna de las actividades establecidas como prohibidas en el artículo 71 de la presente ley.

Artículo 70.- ...

I a VIII ...

IX. Restaurar los ecosistemas que se encuentran degradados;

X. Asegurar la sustentabilidad integral a las actividades turísticas que se lleven a cabo; y

XI. Ayudar a mitigar la contaminación ambiental en el Estado.

Artículo 71.- ...

I a VI ...

Para efectos de lo establecido en el presente capítulo, son competencia del Estado las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I, II, III, IV y V, y de competencia municipal las especificadas en las fracciones III, V y VI del párrafo anterior.

...

...

Asimismo, en las áreas naturales protegidas del Estado, descritas en el presente artículo, quedan prohibidas las siguientes actividades:

I. El establecimiento de cualquier asentamiento humano irregular, y de nuevos asentamientos humanos regulares o su expansión territorial;

II. La realización de actividades que afecten los ecosistemas del área de acuerdo con la Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales Estatales, el Decreto de declaratoria del área, su Programa de Manejo o la evaluación de impacto ambiental respectiva;

III. La realización de actividades riesgosas;

IV. Las emisiones contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, así como el depósito o disposición de residuos de cualquier tipo y el uso de los equipos anticontaminantes sin autorización correspondiente;

V. La extracción de suelo o materiales del subsuelo con fines distintos a los estrictamente científicos;

VI. La interrupción o afectación del sistema hidrológico de la zona;

VII. La realización de actividades cinegéticas o de explotación ilícitas de especies de fauna y flora silvestres; y

VIII. Las demás actividades previstas en el decreto de creación y en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 73.- Derogado

Artículo 83.- ...

...

Asimismo, el Pleno del Honorable Congreso del Estado, por votación a favor de dos terceras partes de sus miembros, podrán promover ante el Titular del Poder Ejecutivo del Estado o a los Municipios respectivos, según sea el caso, el establecimiento ampliación o disminución de extensión, de áreas naturales protegidas.

En el caso de que sea desechada la propuesta de área natural protegida promovida por el Honorable Congreso del Estado, la autoridad que lo haya determinado deberá de presentar un informe detallado al mismo, el cual deberá de contener al menos:

I. Una explicación a modo de resumen donde indique las razones principales por las que se rechaza el proyecto;

II. Las normas ambientales u ordenamientos que avalan la decisión;

III. El nombre y credenciales de los especialistas y profesionales en la materia que realizaron los estudios pertinentes sobre el proyecto de área natural protegida; y

IV. Un informe detallado con toda la información técnica.

En todos los casos, la autoridad que conozca de la propuesta de área natural protegida, notificará al promovente la resolución correspondiente.

Artículo 90.- ...

Deberá prestarse especial atención en que de ninguna manera, estos permisos o concesiones otorguen autorización para realizar las actividades expresamente prohibidas en el artículo 71 de la presente ley.

...

...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO. Las autoridades competentes, tendrán un plazo de trescientos sesenta y cinco días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar los Decretos y Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas que se hayan decretado antes de la entrada en vigor del presente decreto.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Monterrey, Nuevo León, a lunes 18 de febrero del 2019

Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora

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