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Reserva del artículo del Dictamen con el expediente Legislativo No. 12277

19 de Febrero 2019

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADO MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Presente. -

La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LXXV Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 112 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro ante esta Soberanía a presentar una RESERVA AL ARTÍCULO ÚNICO del Dictamen que se pone a consideración del pleno identificado con el expediente Legislativo No. 12277/LXXV; específicamente a la modificación del primer párrafo de la fracción X del artículo 213 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León; para quedar como sigue:

Artículo 213. Además de lo señalado en los artículos 210 y 211 de esta Ley, la autorización de fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata se sujetará a las siguientes disposiciones:

I a IX...

X. Arbolado nativo de la región en áreas de calles, camellones y demás lugares destinados a ese fin, en una cantidad igual a: Un árbol con las siguientes características, deberá contar cuando menos con un grosor de 7.5-siete centímetros y medio, y medir no menos de un metro con treinta centímetros de altura, considerando aquellas especies que no causen daño a la infraestructura habitacional, los cuales deberán ser plantados en el momento de su entrega, en la acera frontal de cada lote vendible, y lo mismo aplicará para una vivienda nueva o por cada departamento nuevo en su caso, y un árbol de las características señaladas por cada 7-siete metros lineales, destinándose el resto de árboles en caso de existir, para ubicarse en las áreas públicas municipales del fraccionamiento o bien donde el Municipio lo determine por escrito; un árbol por cada 7-siete metros de camellón; y un árbol por cada 100-cien metros cuadrados de parques.

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Monterrey, Nuevo León a martes 19 de febrero del 2019

Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora

DIPUTADO MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Presente. -

La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LXXV Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 112 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro ante esta Soberanía a presentar una RESERVA AL ARTÍCULO ÚNICO del Dictamen que se pone a consideración del pleno identificado con el expediente Legislativo No. 12277/LXXV; específicamente a la modificación del primer párrafo de la fracción X del artículo 213 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León; para quedar como sigue:

Artículo 213. Además de lo señalado en los artículos 210 y 211 de esta Ley, la autorización de fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata se sujetará a las siguientes disposiciones:

I a IX...

X. Arbolado nativo de la región en áreas de calles, camellones y demás lugares destinados a ese fin, en una cantidad igual a: Un árbol con las siguientes características, deberá contar cuando menos con un grosor de 7.5-siete centímetros y medio, y medir no menos de un metro con treinta centímetros de altura, considerando aquellas especies que no causen daño a la infraestructura habitacional, los cuales deberán ser plantados en el momento de su entrega, en la acera frontal de cada lote vendible, y lo mismo aplicará para una vivienda nueva o por cada departamento nuevo en su caso, y un árbol de las características señaladas por cada 7-siete metros lineales, destinándose el resto de árboles en caso de existir, para ubicarse en las áreas públicas municipales del fraccionamiento o bien donde el Municipio lo determine por escrito; un árbol por cada 7-siete metros de camellón; y un árbol por cada 100-cien metros cuadrados de parques.

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COMPAÑEROS DIPUTADOS:

En este punto, solo se pretende corregir la altura de los árboles, la cual, en el dictamen puesto a discusión, se establece de un metro, sin embargo, de acuerdo con la FAO-Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura, la medición del diámetro del árbol se mide con la corteza, a la altura del pecho 1.3 metros sobre el terreno.

En concordancia con lo anterior, en nuestro país y de acuerdo con el Manual de Inventarios Forestales de la CONAFOR (Comisión Nacional Forestal), la medición del diámetro se realiza a 1.3 metros sobre el terreno.

Analizando la propuesta del dictamen, plantar un árbol por lote, es una gran manera de contribuir al mantenimiento del medio ambiente y la biodiversidad en la ciudad.

Monterrey, Nuevo León a martes 19 de febrero del 2019

Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora

PVEM

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