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Iniciativa de Ley prohibición de envases desechables

15 de Marzo 2019

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADO MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Presente. -

La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LXXV Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, correlacionado con los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro ante esta Soberanía a presentar Iniciativa de Reforma por modificación de la fracción LIII del artículo 8 y por adición del artículo 168 BIS III; ambos de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León; en relación a la sanción por la venta o dádiva de envases, recipientes o contenedores elaborados con poliestireno expandido; al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El planeta vive una crisis en diversos rubros ambientales. Presión hídrica, mala distribución alimentaria, calentamiento global y altos niveles de polución en todos los entornos, son algunos de los problemas que enfrenta esta generación y que parecen no tener solución.

Uno de los factores de contaminación que ha venido tomando mayor relevancia en los últimos años, es la desmedida producción y sus similares. De acuerdo a datos de la Organización de las Naciones Unidas, cada año se vierten 13 millones de toneladas de basura plástica a los océanos. Se afirma que de mantenerse esa dinámica, para el 2050 la masa plástica habrá superado la de la vida marina, es decir, habrá más plásticos que peces en los mares y océanos del planeta.

Nuestro país colabora en este problema con la producción de 5 mil millones de bolsas de plástico cada año y cada minuto se venden 1 millón de botellas de plástico, materiales que tardan en promedio 450 años en degradarse, no sin antes liberar peligrosas sustancias en el medio ambiente.

El plástico también fomenta otra problemática de enorme gravedad en nuestra entidad: las inundaciones con lluvias leves, lo cual amenaza la integridad física de las personas y su patrimonio, además del colapso de la vialidad y por ende la vida en nuestra metrópoli.

Es bien sabido que uno de los agravantes de esta situación, radica en la proliferación de productos hechos con alguna variedad plástica y que terminan invadiendo nuestros cuerpos de agua y drenajes, aumentando la problemática de absorción de aguas que tenemos en la zona metropolitana.

A raíz de la concientización social y a la demanda expresada a las y los legisladores, en los últimos años se ha reformado la Ley Ambiental del Estado para prohibir la proliferación de productos plásticos. En ese sentido, el 26 de enero del año 2018, se publicó la adición del artículo 168 BIS, el cual tenía el objetivo de restringir "la venta, dádiva y uso de bolsas en supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, mercados y demás similares elaboradas con polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados".

Asimismo, el 25 de enero del presente año, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la reforma a la Ley ambiental con la cual se "prohibía la venta, dádiva y uso de popotes elaborados con polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados, en restaurantes, bares, cafeterías y demás similares".

Sin embargo, se ha dejado fuera de dicha prohibición al poliestireno expandido, el cual es un material altamente contaminante, y que, en muchas ocasiones, su uso puede ser fácilmente sustituido, trayendo grandes beneficios al ambiente.

De acuerdo a lo anterior, el poliestireno expandido se conoce también de manera coloquial como "unicel" y por su fácil manejo y reducido peso, se utiliza para la producción de diversos artículos desechables como vasos, platos y envases para bebidas o alimentos.

En los últimos 15 años de acuerdo con datos referidos por el Chemical Economics Handbook, el mercado de este plástico ha reflejado un incremento en los últimos 15 años cercano al 91%.

Sin embargo, frente a sus beneficios de costo y practicidad, se presentan innumerables datos que demuestran el grave impacto ambiental que causa a los ecosistemas. Además, el problema contaminante de este material no se limita solo a que llene los mares y océanos, también es importante precisar que este plástico puede llegar a ser peligroso para la salud.

La Environmental Protection Agency (EPA) de los Estados Unidos, declara que este material es potencialmente cancerígeno, la propia agencia en el año de 1986 le consideró entre los materiales de desperdicio más peligrosos. La problemática aumenta cuando este material es quemado, ya que se liberan al menos 57 químicos contaminantes.

Lo mismo ocurre con su fabricación, al producirse este derivado plástico la EPA también afirma que se emiten contaminantes que afectan la calidad del aire y por ende la calidad de la salud. Debido a esto, poco a poco la prohibición de este material ha venido haciendo eco en distintos países y ciudades. Reflejo de ello son las 47 ciudades en California, importantes urbes como Nueva York y diversas regiones de Francia, las cuales son solo algunos ejemplos de una tendencia que poco a poco toma fuerza.

Aunado a lo anterior, ya son ya varios estados de nuestro país los que han legislado algún tipo de prohibición al uso de este controvertido material y sus similares. Tenemos el ejemplo del Estado de Baja California Sur, en su Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente, establece en el artículo 77 BIS que "restringe la venta, facilitación y obsequio de bolsas plásticas y contenedores de poliestireno expandido para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de alimentos y bebidas, así como de popotes plásticos en supermercados, tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, mercados, restaurantes y similares".

Debido a todo lo anterior, el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, considera que Nuevo León no debe quedarse atrás y propone que se generen cambios a la Ley Ambiental de nuestro Estado para unirnos a lo que paso a paso se va convirtiendo en una tendencia mundial. Por lo cual, la presente iniciativa pretende adicionar un nuevo artículo 168 BIS III, con la intención de sancionar a los restaurantes, cafeterías y demás similares, que otorguen de manera gratuita u onerosa, envases de unicel para transportar alimentos o bebidas. Dicho cambio, así como los que se han realizado respecto a las bolsas y popotes plásticos, va enfocado a erradicar el uso de productos contaminantes que por lo general son de un solo uso y no son indispensables. Sin embargo, son tan comunes en el día a día que llegan a ser de gran impacto contaminante al medio ambiente. Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien proponer a esta Soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. - Reforma por modificación de la fracción LIII del artículo 8 y por adición del artículo 168 BIS III; ambos de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 8.- ...

I a LII.- ...

LIII.- Prevenir, controlar y abatir la contaminación generada por el uso de popotes, bolsas, envases, recipientes o contenedores de uso único de material polietileno de baja densidad, poliestireno expandido, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados, que se entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial; y

LIV.- ...

ARTÍCULO 168 BIS III.- También serán acreedores a las sanciones que establece el artículo que antecede, aquellos supermercados, cines, restaurantes, bares, cafeterías y demás similares, que mediante la venta o dádiva, otorguen envases, recipientes o contenedores elaborados con poliestireno expandido, para fines de transportación, carga o traslado de alimentos o bebidas que se expendan o elaboren en los mismos.

LIII.- Prevenir, controlar y abatir la contaminación generada por el uso de popotes, bolsas, envases, recipientes o contenedores de uso único de material polietileno de baja densidad, poliestireno expandido, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados, que se entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial; y

LIV.- ...

ARTÍCULO 168 BIS III.- También serán acreedores a las sanciones que establece el artículo que antecede, aquellos supermercados, cines, restaurantes, bares, cafeterías y demás similares, que mediante la venta o dádiva, otorguen envases, recipientes o contenedores elaborados con poliestireno expandido, para fines de transportación, carga o traslado de alimentos o bebidas que se expendan o elaboren en los mismos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El Presente decreto entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días posteriores a su publicación.

SEGUNDO. Durante el lapso entre la publicación del presente decreto y su entrada en vigor, la Secretaria de Desarrollo Sustentable promoverá mediante campañas de difusión, la no utilización de envases, recipientes o contenedores elaborados con poliestireno expandido en los términos que se proponen en el presente Decreto.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Monterrey, Nuevo León, a viernes 15 de marzo del 2019

Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora

PVEM

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