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Iniciativa Agua Tratada

3 de Septiembre 2019

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADO JUAN CARLOS RUIZ GARCÍA PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Presente. -

La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LXXV Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, correlacionado con los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro ante esta Soberanía a presentar Iniciativa de Reforma por modificación de las fracciones V, VI y VII del artículo 126; por adición de la fracción VI del artículo 3, recorriendo las posteriores de forma subsecuente; así como de las fracciones VIII y IX al artículo 126; todos de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, en relación con la protección y fomento sostenible del agua que se utiliza en la industria de explotación y aprovechamiento pétreo; al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desabasto de agua es un problema latente que va tomando cada vez más fuerza en el planeta tierra.

Hace algunos años la ciudad de Cape Town en Sudáfrica, se enfrentó a la amenaza del "Día Cero", un momento que se identifica cuando una ciudad está próxima a quedarse sin agua. Este fenómeno se ha replicado en otros países como la India y el desabasto también ha venido alcanzando a diversas regiones de nuestro país, siendo Nuevo León una de ellas.

La Organización de las Naciones Unidas ve el manejo del agua como un elemento núcleo en lo que a desarrollo sostenible se refiere, asimismo es un elemento básico para la vida y la salud, por lo que su adecuado manejo se vuelve fundamental para los seres humanos a mediano y largo plazo.

Con la aparición y agravamiento del cambio climático, los riesgos hídricos pueden magnificarse de forma importante ya sea por periodos de sequía con duración de varios años como ya ocurrido por ejemplo con California, o bien lluvias abundantes que terminan desbordando la ya mermada capacidad de absorción de las ciudades como ocurrió por ejemplo en Houston hace algunos años.

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El factor de riesgo hídrico debe considerarse de suma importancia para Nuevo León al ser un Estado propenso a sequias las cuales son contempladas en diversos estudios realizados por la CONAGUA y por el Fondo del Agua Metropolitana de Monterrey.

De acuerdo con el Fondo Metropolitano del Agua, el Área Metropolitana de Monterrey se ubica en la cuenca del rio San Juan, dentro de la región Hidrológica 24 Bravo-Conchos, en una región semidesértica con poca disponibilidad natural de agua, debido a la precipitación escasa e irregular, tanto en tiempo como en espacio. Además, datos oficiales publicados por CONAGUA, indican que para Nuevo León la precipitación media anual en el periodo comprendido entre los años 1981-2010 alcanzó 542 mm, lo cual ubica a la entidad federativa en una zona con una oferta limitada de agua.

Asimismo, diversas estimaciones por parte de organismos estatales y federales, estiman que la demanda por el agua en Nuevo León será mayor que la oferta para el año 2050.

El problema del desabasto es cíclico y recurrente en nuestra entidad, en el año 2011 por ejemplo, se presentó la sequía más severa registrada hasta ese entonces desde 1940, aunado a lo anterior la CONAGUA establece periodos drásticos de sequía en los años de 1953,1962,1971,1989,1996,1998,1999,2002,2013, 2018. Durante estos periodos son los municipios al norte y al sur del Estado quienes más sufren por la falta de agua potable.

Cabe destacar que en el año 2011, de acuerdo a la misma CONAGUA se registraron pérdidas en la producción del sector agrícola y ganadero del 20% con respecto al año anterior números que se traducen de acuerdo a la Corporación para el Desarrollo Agropecuario de Nuevo León en la pérdida de 40 mil hectáreas de cultivo y 8 mil 140 animales.

Es así que la importancia de mantener un abasto constante del vital líquido salta a la vista ante estas cifras, no solo para evitar las pérdidas económicas ante las catástrofes agropecuarias, sino para garantizar una buena calidad de vida y el derecho humano al agua.

Derecho reconocido en el sexto párrafo de nuestra Carta Magna que establece:

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"...Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines..."

En este sentido una de las acciones que puede ayudar a combatir el desabasto de agua potable y convertirse en una medida de adaptación ante el cambio climático, es prohibir el uso de agua potable en todos los procesos que involucran a la extracción de materiales pétreos conocida coloquialmente como "pedreras".

La reforma del primero de noviembre del año 2017 a la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León para incorporar la regulación de las pedreras, fue un avance considerable en el control ambiental de dicha industria. Dicha reforma respondió al llamado urgente que tiene la sociedad en disminuir los altos índices de contaminación.

Por lo anterior, al día de hoy la Ley y las normas estatales obligan a que las industrias de aprovechamiento de material pétreo utilicen agua para evitar la dispersión de emisiones contaminantes a la atmosfera durante sus diversos procesos de producción. Sin embargo, la Ley no hace mención alguna a restricciones sobre el tipo de agua que debe utilizarse.

Ante dicha situación, se realizó una consulta con el área de Saneamiento de Agua del Organismo Público Descentralizado Agua y Drenaje de Monterrey, para averiguar si dicha institución tendría la capacidad de proveer agua tratada a las pedreras para cumplir con sus procesos, respondiendo que no solo tenían la capacidad, sino que en algunos casos ya cuentan con tuberías que pueden acercar el líquido a los distintos municipios de la zona metropolitana.

Por lo anterior, revisando las cifras de pérdidas económicas que causa el desabasto de agua, ante la constante ola de sequias que sistemáticamente acechan a nuestra entidad y además en apego a los objetivos que establece la ONU para tener entidades más sostenibles, es que El Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México en el Congreso del Estado, propone que las pedreras solo puedan utilizar agua tratada no potable en todos los procesos que menciona la Ley de Medio Ambiente del Estado.

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Es en la suma de este tipo de acciones de ahorro de agua que se puede marcar una diferencia tal como ya lo ha hecho por ejemplo el Estado de California en los Estados Unidos, quienes pese a haber atravesado un periodo de sequía de casi 4 años, lograron ahorrar en el último año más de 1200 millones de metros cúbicos de agua.

El Estado de Nuevo León necesita responder de forma integral ante todas las actividades que, de alguna forma, dañan nuestro medio ambiente y sobre todo, nuestros recursos vitales de subsistencia.

Es por ello que ponemos a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa en pos de garantizar el suministro de vital líquido para todos los ciudadanos de Nuevo León.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien proponer a esta Soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma por modificación de las fracciones V, VI y VII del artículo 126; por adición de la fracción VI del artículo 3, recorriendo las posteriores de forma subsecuente; así como de las fracciones VIII y IX al artículo 126; todos de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 3.- ...

I a V...

VI. Agua tratada no potable: Es el agua que ya ha sido utilizada por el hombre para uso doméstico o industrial, que es sometida a una serie de procesos físicos y químicos para que pueda volver a ser utilizada para riego u otros procesos industriales, sin que ello implique un riesgo para la salud humana.

VII. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

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VIII a CI ...

Artículo 126.- ...

I al IV

V. Llevar a cabo las disposiciones que en materia de control de contingencias ambientales establezca la Secretaría, de conformidad con los planes preventivos que expida;

VI. Presentar proyecto para la restauración del área ya explotada en donde se desarrollen las obras o actividades que se establecen en el presente capítulo, el cual se deberá ejecutar una vez que se dejen de realizar las actividades mencionadas por más de 12 meses o que concluya la vida útil del banco o yacimiento aprovechado;

VII.- Hacer uso obligatorio de agua tratada no potable para todos los procesos implicados en el aprovechamiento de los recursos referidos en el presente Capitulo;

VIII.- Presentar un documento a manera de plan que indique cuáles serán las fuentes de las que se conseguirá agua tratada para utilizarla en sus procesos y para cumplir con las demás disposiciones de la presente ley; y

IX.- Presentar un listado de todos los procesos que lleven a cabo en los que deba utilizarse agua, en el cual se deberá incluir un aproximado de las cantidades de líquido requeridas para llevarlos a cabo.

Asimismo, será obligatorio que la cantidad de agua tratada disponible sea equivalente a la cantidad de agua estimada que requieren todos los procesos relacionados con la extracción pétrea.

Dicha disponibilidad deberá comprobarse con las facturas de compra o adquisición del agua en cuestión.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al inicio del año fiscal posterior al que se publique en el Periódico Oficial del Estado.

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SEGUNDO. El Titular del Ejecutivo del Estado, deberán de prever en sus proyectos de presupuesto de egresos la partida presupuestal para dar cumplimiento al presente Decreto.

TERCERO. - El Titular del Ejecutivo del Estado, dispondrá de un lapso de noventa días posteriores a la publicación del presente Decreto, para la modificación de sus disposiciones normativas.

CUARTO. Se derogan las disposiciones normativas que contravengan el presente Decreto.

Monterrey, Nuevo León, a martes 03 de septiembre del 2019

Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora

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