Grupo Legislativo
Partido Verde Ecologista de México

Portal Oficial

PVEM

Iniciativa Guardaparques

7 de Octubre 2019

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADO JUAN CARLOS RUIZ GARCÍA

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Presente. -

La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LXXV Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, correlacionado con los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro ante esta Soberanía a presentar Iniciativa de Reforma por modificación de la fracción XXXI y XXXII del artículo 9; por adición de la fracción LIII del artículo 3, recorriendo las posteriores de forma subsecuente; de una fracción XXXIII al artículo 9; de un artículo 91 Bis con fracciones de la I a la IX; de un artículo 91 Bis 1; de un artículo 91 Bis 2 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León; de la fracción IX del artículo 8 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Parques y Vida Silvestre de Nuevo León; en relación con la creación de la figura de Guardaparques, para la protección y vigilancia de las Áreas Naturales Protegidas en el Estado; al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Plataforma Intergubernamental de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos declaró en un panel en las Naciones Unidas:

"La salud de los ecosistemas de los que dependemos nosotros y muchas otras especies se está deteriorando más rápido que nunca, estamos erosionando los mismos cimientos de nuestra economía, estilo de vida, nuestra alimentación, salud y en general la vida misma"...

De acuerdo a ese mismo reporte, que coincide con las observaciones establecidas por el panel contra el cambio climático de las Naciones Unidas, aún se está en posibilidades de corregir el rumbo, solo y solo si se establecen acciones inmediatas, contundentes e integrales para la protección de la biodiversidad.

Además, se establece en dicho documento, el cual fue elaborado por más de 145 expertos de 50 países y con muestreos en más de 310 naciones, que las actividades de mayor impacto negativo en nuestro planeta son los cambios en el uso de suelo, la explotación sin vigilancia de ecosistemas, las emisiones de efecto invernadero y la contaminación y proliferación de especies exóticas invasoras.

En México, una herramienta generada a raíz de la depredación acelerada a nuestros recursos naturales fue la creación de la figura de las Áreas Naturales Protegidas. La historia de la administración de esta figura en nuestro país surge desde finales del Siglo XIX, cuando se protege el Desierto de los Leones para asegurar el abastecimiento de agua mediante la conservación de 14 manantiales localizados en esta zona.

A partir de lo anterior, actualmente se cuenta con poco más de 100 millones de hectáreas bajo dicho esquema de protección, lo que representa alrededor de 22% de la superficie total del país. Además, se tienen cuatro reservas de la biosfera y del año 2013 al 2017, se publicaron 44 planes de manejo con la finalidad de dar mayor certeza jurídica a cientos de miles de hectáreas de conservación.

Como puede verse, se han realizado esfuerzo y avances importantes en materia de Áreas Naturales Protegidas, sin embargo, aún existen muchos retos que deben atenderse para consolidar de manera contundente la protección a nuestros recursos.

Los principales problemas a los que se enfrentan la ANP, radican en dificultades por decretos antiguos e imprecisos, conflictos de tenencia de la tierra, pobreza y marginación de sus habitantes. Estas situaciones van disminuyendo la efectividad en la vigilancia, que garantice el cumplimiento del objeto de las áreas naturales protegidas, y por ende nuestros recursos naturales quedan parcialmente desprotegidos ante abusos y negligencias.

En ese sentido es donde surge la figura del Guardaparque como una herramienta paliativa que permita incrementar la protección de nuestra diversidad, mediante el trabajo eficiente, coordinado y comprometido de diversas autoridades.

Se sabe que la CONANP reconoce en discurso que la figura del Guardaparque es el primer contacto con las comunidades. En la Estrategia 2040 (CONANP, 2014) se establece dentro del eje "Administración para la Conservación" como línea de trabajo el aseguramiento de suficiencia presupuestaria para garantizar la operación de las diferentes áreas y el fortalecimiento de la plantilla del persona en número, remuneración y capacidades, y dentro del eje "Capacidades Institucionales" como línea de trabajo, asegurar la suficiencia del personal con plazas acordes con responsabilidades, contar con programas de fortalecimiento y capacitar al personal en las diferentes herramientas. En la realidad, es bien sabido que esta situación pasa desapercibida.

Si bien, dentro de la CONANP existe el "Programa Formando para la Conservación" y la "Iniciativa Guardaparque" para profesionalizarlos con herramientas que les permita orientar su trabajo y mejorar sus conocimientos técnicos, no es suficiente para lograr un correcto alcance para la capacitación de todos los Guardaparques en las ANP. La formación en México es poco sólida, a diferencia de otros países donde están preparados en botánica y zoología, ecología, pedagogía, resolución de conflictos, adiestramiento policiaco, primeros auxilios, legislación, entre muchos otros temas, e incluso existen programas académicos que avalan y profesionalizan la figura del Guardaparque como en Argentina, Ecuador o Costa Rica.

El problema se acentúa puesto que esta figura no se encuentra debidamente establecida en la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, además, en dicha Ley no se establece la obligación de los Municipios en participar en su vigilancia, por lo que muchas veces los esfuerzos hechos en esta materia quedan solo como un cumulo de buenas intenciones que al no ser obligatorias muchas veces no se cumplen.

Con lo anterior, se transgrede el Derecho Constitucional a un medio ambiente sano, el cual, no solo implica que se tenga la obligación de no afectar indebidamente el ecosistema, sino que el Estado tiene la obligación de implementar una procuración en defensa del medio ambiente efectiva, que combata las conductas de los particulares que dañan al mismo. Sirve para fundamentar dicho argumento la siguiente Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LAS MEDIDAS POSITIVAS TENDIENTES A PROTEGERLO CONTRA ACTOS DE AGENTES NO ESTATALES.

El derecho humano referido no se agota con el simple mandato de que las autoridades estatales se abstengan de afectar indebidamente el ambiente -deber de "respetar"-, sino que conlleva también la diversa obligación de tomar todas las medidas positivas tendientes a protegerlo contra los actos de agentes no estatales que lo pongan en peligro -deber de "proteger"-. En efecto, el deber del Estado de ofrecer protección contra los abusos cometidos por agentes no estatales, forma parte del fundamento mismo del régimen internacional de derechos humanos, y dicho deber exige que el Estado asuma una función esencial de regulación y arbitraje de las conductas de los particulares que afecten indebidamente el medio ambiente, por ejemplo, adoptando medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia. Sobre esa base, se concluye que el Estado mexicano tiene el deber de proteger a las personas no sólo mediante una legislación ambiental adecuada y aplicada de manera efectiva, sino también ofreciendo protección contra posibles actuaciones nocivas de agentes privados, pues permitir que terceros puedan incidir de manera desmedida en el medio ambiente, no se encuentra a la altura de la conducta mínima esperada de un gobierno.

Amparo en revisión 641/2017. Abel Núñez Ramírez y otros. 18 de octubre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

Es por ello que el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México en el Congreso del Estado, tiene a bien presentar la una iniciativa de reforma, con la intención de establecer en la Ley Ambiental del Estado la figura formal de Guardaparques, los cuales serán servidores públicos adscritos a las instancias Estatales y Municipales competentes y se encargarán de la vigilancia permanente de las Áreas Naturales Protegidas de competencia Estatal, Municipal y en caso de la existencia de un convenio, también vigilarán las de competencia Federal.

Entre las funciones que se establecen, destacan las de vigilar que se lleve a cabo el estricto cumplimiento del plan de manejo decretado para dichas Áreas Naturales Protegidas, o en su defecto el apego total a la leyes federales y estatales y distintas disposiciones normativas que tengan relación con el resguardo y la salvaguarda del medioambiente. Dotándoseles del uso de las sanciones y distintos medios de apremio que las leyes de la materia mencionan.

Con lo anterior los Guardaparques podrán coadyuvar en el cumplimiento de distintas leyes relacionadas a la protección del ecosistema y su convivencia armónica con el ser humano, como lo es el vigilar el correcto uso de los vehículos recreativos todo terreno dentro de las áreas naturales protegidas.

Asimismo, será parte de su labor velar por el cuidado de los ecosistemas ante la siempre latente posibilidad de los incendios forestales, brindado una función de alerta y vigilancia sobre el tema, coadyuvando a las autoridades competentes en caso de siniestros.

Serán también promotores de los programas de educación ambiental en las comunidades en las que se desempeñen, informando a la comunidad de la correcta convivencia con la naturaleza.

Actualmente, dicha función de vigilancia de las áreas naturales protegidas, le corresponde solo al Estado mediante el Organismo Público Descentralizado Parques y Vida Silvestre, por lo anterior, se añade dicha atribución a los Municipios en la Ley Ambiental, y se modifican las funciones del OPD Parques y Vida Silvestre para permitir la coadyuvancia de los Municipios en la atención y vigilancia de las Áreas Naturales Protegidas.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien proponer a esta Soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforma por modificación de la fracción XXXI y XXXII del artículo 9; por adición de la fracción LIII del artículo 3, recorriendo las posteriores de forma subsecuente; de una fracción XXXIII al artículo 9; de un artículo 91 Bis con fracciones de la I a la IX; de un artículo 91 Bis 1; así como de un artículo 91 Bis 2; todos de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 3.- ...

I a LII ...

LIII. Guardaparques: Servidor público Estatal y Municipal con experiencia en materias medioambientales o de protección y conservación de la naturaleza, los cuales tendrán a su cargo la protección de las Áreas Naturales Protegidas de Competencia Estatal, Municipal y en su caso Federal;

LIV. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;

LV a CI ...

Artículo 9.- ...

I a XXX ...

XXXI. Promover el aprovechamiento sostenible, la conservación, ahorro, reciclaje y reúso de los materiales utilizados por los servidores públicos en las diversas dependencias municipales, así como llevar a cabo la planeación y ejecución de acciones que fomenten en los servidores públicos municipales, la educación ambiental y el fortalecimiento de una cultura ecológica;

XXXII. Establecer las áreas naturales protegidas previstas en esta Ley, así como regular, administrar y vigilar mediante la figura de Guarda Parques cuando dichas áreas naturales se encuentren dentro de su ámbito territorial de competencia; y

XXXIII. Las demás atribuciones que les otorgue la presente Ley u otros ordenamientos aplicables a la materia.

Artículo 91 Bis. Para cumplir con la participación descrita en el artículo anterior, los Guardaparques tendrán las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento del Plan de Manejo Decretado para dicha área natural Protegida, así como por el cumplimiento de la legislación y normativa federal, estatal y municipal relativa a la protección de su ecosistema. Para cumplir con lo anterior, podrán emplear las sanciones y medios de apremio que la presente Ley, la Ley General, la Ley que Regula el Uso de Vehículos Recreativos Todo Terreno y demás legislación y reglamentos aplicables establezcan para los infractores;

II. Coadyuvar en la custodia y vigilancia del Patrimonio Histórico y Arqueológico ubicado en dicha Área Natural Protegida;

III. Participación en los trabajos de defensa y prevención contra plagas, enfermedades o cualquier causa que amenace todo el ecosistema;

IV. Intervenir en los trabajos de prevención, detección y extinción de incendios forestales, así como en la realización de la investigación de causas de los mismos, según lo dispuesto en la normativa aplicable;

V. Informar y orientar a los ciudadanos en todas las materias relativas al uso, disfrute y conservación del medio ambiente, así como participar en los programas de educación ambiental para los que sean requeridos;

VI. Auxiliar a las autoridades de protección civil en caso de emergencias o desastres de dicha materia en el Área Natural Protegida;

VII. Interponer o canalizar las denuncias y reportes que no sean de su competencia a las instancias correspondientes;

VIII. Integrar, capacitar y coordinar los trabajos del grupo de ciudadanos voluntarios; y

IX. Las demás atribuciones que le otorgue la presente Ley u otros ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 91 Bis 1. Los Guardaparques deberán de realizar y entregar de forma semestral a la Secretaría, un reporte del estado que guarda el Área Natural Protegida a su cuidado. Así como de las denuncias y sucesos que se llevaron a cabo en la misma.

Artículo 91 Bis 2. Los Municipios que, dentro de su ámbito territorial de competencia, se encuentre un Área Natural Protegida, preverán y realizarán las gestiones para garantizar el establecimiento de la figura de Guardaparques, el cual podrá recaer en servidores públicos que competa a las áreas de protección civil, ecología, protección y cuidado al medio ambiente o de seguridad pública.

Los Guardaparques integrarán y capacitarán a un grupo de ciudadanos voluntarios, con el objeto de coadyuvar en las tareas de vigilancia, interposición de reportes y denuncias, así como en las labores de rescate y primeros auxilios.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se reforma por modificación de la fracción IX del artículo 8 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 8.- ...

I a VIII.- ...

IX.- Administrar el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas, llevando a cabo en coadyuvancia con los Municipios, su manejo integral y vigilancia, promoviendo la participación de las instituciones científicas y académicas y de los sectores social y privado en su restauración, conservación y aprovechamiento sustentable;

X a XVI ...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al inicio del año fiscal posterior al que se publique en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. El Titular del Ejecutivo del Estado, así como los Presidentes Municipales que en su ámbito territorial de competencia se encuentre un área natural protegida, deberán de prever en sus proyectos de presupuesto de egresos la partida presupuestal para dar cumplimiento al presente Decreto.

TERCERO. - Para dar cumplimiento al presente Decreto, el Titular del Ejecutivo del Estado dispondrá de un lapso de noventa días posteriores a la publicación del presente, para la modificación de sus disposiciones normativas.

CUARTO. - Para dar cumplimiento al presente Decreto, los Municipios del Estado que, dentro de su ámbito territorial de competencia, se encuentre un Área Natural Protegida, dispondrán de un lapso de noventa días posteriores a la publicación del presente, para la modificación de sus disposiciones normativas.

QUINTO. Se derogan las disposiciones normativas que contravengan el presente Decreto.

Monterrey, Nuevo León, a lunes 7 de octubre del 2019

Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México



Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora del Grupo Legislativo

del Partido Verde Ecologista de México

PVEM

Grupo Legislativo PVEM

8150-9500
glpvem@hcnl.gob.mx

2021© Grupo Legislativo Partido Verde Ecologista de México, Nuevo León.

Toda la información, imágenes y/o ligas publicadas en este portal son responsabilidad exclusiva del Grupo Legislativo PVEM Nuevo León.