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Iniciativa Requisitos Matrimonio

23 de Octubre 2019

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADO JUAN CARLOS RUIZ GARCÍA

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Presente. -

La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES,Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LXXV Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, correlacionado con los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro ante esta Soberanía a presentar Iniciativa de Reformapor modificación de las fracciones VI y VII del artículo 93 del Código Civil para el Estado de Nuevo León; de la fracción XIII del artículo 17 de la Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León; y por adición de la fracción VIII al artículo 93 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, en relación con los requisitos para contraer matrimonio; al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En términos jurídicos el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y por las formalidades que estipula el Código Civil para el Estado de Nuevo León, es uno de los pocos actos civiles que se celebran con una solemnidad.

La definición es bastante clara y no deja lugar a la interpretación, sin embargo, en una conceptualización tan concreta como esa, se dejan de lado una multitud de factores que requiere un matrimonio para llegar más allá de la firma ante un juez y sobrevivir a los retos y dificultades que la vida diaria implican para los integrantes de una nueva unión civil.

Para entender más a fondo las tribulaciones que viven los matrimonios hoy en día, es importante analizar por ejemplo las estadísticas de divorcios de los mismos en nuestra entidad, donde datos del INEGI, indican que la cifra tiende a ir en aumento año con año.

De acuerdo a lo anterior, en el año 2014 se presentaron 7 mil 958 divorcios, para el 2015 dicha cifra incrementó llegando a 8 mil 910 separaciones legales y en el año 2016 se tuvo un crecimiento exponencial de casi el 100%, llegando a la cantidad de 15 mil 239 anulaciones de matrimonio.

Si se hace una breve revisión histórica se puede ver que la tendencia de divorcios ha crecido a porcentajes agigantados. Por ejemplo, en 1993 hubo 1,551 divorcios contra 30 mil 950 matrimonios, cifra que representaba apenas el 5.01%

Ante esta situación es útil analizar cuáles son las causas principales para un divorcio.

En este sentido existen argumentaciones que atañen el aumento de divorcios al empoderamiento femenino, otros alegan que es a causa de las diversas reformas a los códigos y leyes entre las que destacan la figura del divorcio incausado o divorcio exprés, lo cual hace más sencilla la disolución de un matrimonio.

Independientemente de ello, lo que es indiscutible es que el núcleo familiar, la unidad básica de la sociedad la cual es la familia, se encuentra cada vez más debilitada ante las dificultades y retos que implica la vida moderna.

La desintegración familiar es un problema serio, cuando la pareja aún no ha tenido hijos las complicaciones de un divorcio son mucho menores, sin embargo, cuando ya hay descendencia de por medio, un proceso de disolución de matrimonio puede llegar a generar consecuencias negativas para el adecuado desarrollo de los hijos que integran dicha familia, con la consiguiente posibilidad de que el patrón negativo se repita en el futuro.

A pesar de que la causa más común es el consentimiento mutuo, entre las principales causas de divorcio se encuentran el abandono del hogar, la violencia intrafamiliar, el adulterio o la infidelidad.

En el 2016, 1,799 parejas se separaron debido a que uno de los integrantes de la familia abandonó sin motivo o justificación aparente el hogar en un periodo de seis a tres meses.

En el mismo año se registraron 585 divorcios a causa de la violencia familiar, sin embargo, esta razón se incrementó en un 25% para el 2018 por lo que el tema resulta alarmante para las autoridades.

Entonces es preciso preguntarse qué ocurre con las parejas que se separan, si los índices de divorcios vienen en aumento, es importante entonces que se ataque el problema desde su origen, es decir antes del matrimonio.

Al día de hoy los requisitos para casarse son muy sencillos y vienen estipulados en el Código Civil del Estado de Nuevo León en los artículos comprendidos de entre el 91 al 113, de los cuales por ejemplo son el demostrar que no tienen impedimento legal para casarse; y que es su voluntad unirse en matrimonio.

Dentro de dichos requisitos, resaltan los documentos que establece el artículo 94, se deberán acompañar a la solicitud de matrimonio:

I.- Copia certificada del acta de nacimiento o de la cédula de identificación personal de cada uno de los pretendientes;

III.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

IV.- Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen enfermedad alguna crónica e incurable, que sea además contagiosa y hereditaria.

Para los indigentes, tienen obligación de expedir gratuitamente ese certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;

V.- La manifestación de los pretendientes de que contraen el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes. En uno u otro caso se estará a lo dispuesto en este Código respecto a dichos regímenes patrimoniales;

VI- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio, si alguno de los pretendientes es viudo o divorciado, o copia certificada de la sentencia de nulidad de matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes hubiese estado casado con anterioridad; y

VII Copia de la dispensa de impedimentos si los hubo.

Estos con el fin de que ambas personas tengan clara la seguridad y libertad de querer contraer el matrimonio, y tengan la certeza de que será un matrimonio funcional, progresivo y estable.

Sin embargo, podemos observar que, en otras entidades federativas como lo son Tamaulipas, Coahuila y la Ciudad de México, uno de los requisitos más importantes es el recibir pláticas y/o talleres sobre la violencia familiar, salud sexual, reproductiva, planificación familiar, responsabilidad financiera entre otros temas relevantes.

Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Distrito Federal

Código Civil para el Estado de Coahuila

ARTÍCULO 85.- A la solicitud se acompañará:

I a VII ...

VIII. Constancia de haber recibido pláticas para evitar la violencia familiar, impartidas por el Instituto de la Mujer Tamaulipeca en conjunto con el Instituto Nacional de las Mujeres; y constancia expedida por personal médico de una institución oficial de salud, o médico particular, de que han sido debidamente informados de los riesgos concepcionales.

Artículo 97.- Las personas que pretendan contraer matrimonio, deberán presentar un escrito ante el Juez del Registro Civil de su elección, que deberá contener:

I a III ...

...

...

El Juez del Registro Civil hará del conocimiento de los pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, que es un requisito previo a la celebración del matrimonio, el tramitar y obtener un certificado expedido por el propio registro, para hacer constar, si alguno de ellos se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, así como tomar el curso prenupcial impartido por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General del Registro Civil.

Los cursos prenupciales serán impartidos por el personal profesional capacitado que determine el Director General del Registro Civil. Estos cursos versarán sobre temas como la prevención de la violencia familiar, salud sexual y reproductiva, planificación familiar, el respeto a la equidad de género, relaciones de pareja, fines del matrimonio, derechos y obligaciones de los cónyuges, el régimen patrimonial en las capitulaciones matrimoniales, entre otros aspectos.

Artículo 142. También es requisito para contraer matrimonio, la asistencia previa de los interesados al Taller de Orientación Prematrimonial implementado por las autoridades estatales; misma que deberá acreditarse mediante la presentación del documento autorizado En dicho taller se informará cuando menos sobre:

  1. Los requisitos para contraer matrimonio.
  2. Los efectos del matrimonio con relación a los cónyuges y a sus hijas o hijos.
  3. Los regímenes patrimoniales del matrimonio.
  4. La forma, términos, implicaciones, derechos y obligaciones de la patria potestad.
  5. El patrimonio de familia.
  6. El manejo de conflictos interpersonales, entendiéndose como la divergencia de ideas, creencias, motivaciones u objetivos.
  7. paternidad responsable.
  8. La responsabilidad financiera.
  9. La violencia familiar y sus tipos: violencia física, emocional y sexual.
  10. La corresponsabilidad en el desempeño de las tareas del hogar. Al término del taller, la autoridad estatal encargada de su implementación, deberá recabar la opinión de los asistentes respecto a la calidad de la información recibida y al grado de conocimiento del tema de los facilitadores. Dicho taller será de naturaleza obligatoria y deberá tener una duración de tres horas o tres sesiones de una hora cada una.

Este tipo de información puede resultar de suma utilidad para que todos aquellos que busquen casarse, reciban una preparación o inducción sobre los retos que conlleva un matrimonio. Quienes busquen unir sus vidas de manera legal en matrimonio, deben entender que no todo será siempre sencillo y que es preciso que estén preparados ante las eventualidades que van surgiendo en la vida misma, las cuales a veces pueden llegar a ser más difíciles de superar en matrimonio.

Es importante que antes de contraer matrimonio se tengan en cuenta todos los temas tan importantes que se pueden ver dentro de este, esto con el simple motivo de que tanto violencia, mala administración, divorcios entre otras problemas se eliminen o disminuyan en nuestro Estado.

Es por ello que el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México en el Congreso del Estado, tiene a bien presentar una iniciativa de reforma al artículo 94 del Código Civil para el Estado de Nuevo León y al artículo 17 de la Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León, con el objetivo de que se tenga que acompañar a la solicitud de matrimonio, una constancia que acredite la asistencia de los futuros cónyuges a un curso prenupcial que imparta la Dirección del Registro Civil, en el cual se informará sobre temas como la prevención de la violencia familiar, salud sexual y reproductiva, el uso de los métodos alternos para la solución de conflictos, planificación familiar, el respeto a la equidad de género, los requisitos para contraer matrimonio, efectos del mismo, sus regímenes patrimoniales, los derechos y obligaciones conyugales y de la patria potestad, así como administración financiera del patrimonio familiar.

Con ello, se busca que se dé a los futuros contrayentes las herramientas de conocimiento y preparación para su convivencia en familia, y que de esta manera se pueda tomar una decisión sobre casarse o no partiendo desde una posición más informada y preparada.

Consideramos que este tipo de preparación puede marcar una diferencia importante ya sea para solidificar a las nuevas familias o para disuadir a quienes no estén seguro de formar una pareja a través de la ley, evitando con ello los complejos procesos de divorcio que vienen después de celebrar un contrato de matrimonio.

Además, en un Estado donde el delito de violencia familiar acumula el 26.02% del total de las denuncias interpuestas, la presente iniciativa puede marcar la diferencia y ser un avance en la disminución de la grave problemática que el Estado padece, en violencia de género, violencia sexual y familiar.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien proponer a esta Soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforma por modificación de las fracciones VI y VII del artículo 93; y por adición de la fracción VIII del artículo 93, todos del Código Civil para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Art. 94.- A la solicitud a que se refieren los artículos anteriores, se acompañará:

I a V ...

VI- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio, si alguno de los pretendientes es viudo o divorciado, o copia certificada de la sentencia de nulidad de matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes hubiese estado casado con anterioridad;

VII Copia de la dispensa de impedimentos si los hubo; y

VIII.- Constancia que acredite la asistencia previa de los pretendientes al curso prenupcial implementado por las Autoridades Estatales a través de la Dirección del Registro Civil; en el cual se informará sobre temas como la prevención de la violencia familiar, salud sexual y reproductiva, el uso de los métodos alternos para la solución de conflictos, planificación familiar, el respeto a la equidad de género, los requisitos para contraer matrimonio, efectos del mismo, sus regímenes patrimoniales, los derechos y obligaciones conyugales y de la patria potestad, administración financiera del patrimonio familiar y demás establecidos en la Ley del Registro Civil del Estado de Nuevo León.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se reforma por modificación de la fracción XIII del artículo 17 de la Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 17.- Corresponde a los Oficiales:

I a XII ...

XIII.- Constatar y Garantizar que las personas que acudan a celebrar un contrato de matrimonio, hayan recibido previamente el curso prenupcial en el que se les otorgará vía oral y escrita información sobre:

a) Requisitos para contraer matrimonio;

b) Los efectos del matrimonio con relación a los cónyuges y a sus hijas o hijos;

c) Los regímenes patrimoniales del matrimonio, su naturaleza, fines y efectos los mismos;

d) La forma, términos, implicaciones, derechos y obligaciones de la patria potestad, así como habilidades parentales;

e) Administración del patrimonio familiar;

f) La mediación o conciliación, como una forma efectiva de resolver sus conflictos en el matrimonio;

g) La planificación familiar;

h) Prevención de la violencia familiar y sus tipos: violencia psicológica, física, sexual, patrimonial y económica; y

i) Equidad de género, derechos y obligaciones de los cónyuges y su corresponsabilidad en el desempeño de las tareas del hogar.

La Dirección del Registro Civil certificará a los pretendientes que hayan acudido al curso antes mencionado, informándole que dicho certificado se acompañará a la solicitud de contrato de matrimonio para efectos de garantizar y demostrar que la información descrita en esta fracción fue debidamente concedida;

XIV a XX...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al inicio del año fiscal posterior al que se publique en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. El Titular del Ejecutivo del Estado, deberán de prever en sus proyectos de presupuesto de egresos la partida presupuestal para dar cumplimiento al presente Decreto.

TERCERO. - El Titular del Ejecutivo del Estado, dispondrá de un lapso de noventa días posteriores a la publicación del presente Decreto, para la modificación de sus disposiciones normativas.

CUARTO. Se derogan las disposiciones normativas que contravengan el presente Decreto.

Monterrey, Nuevo León, a miércoles 23 de octubre del 2019

Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora Grupo Legislativo

del Partido Verde Ecologista de México

PVEM

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8150-9500
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