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Posicionamiento en contra Tribunal de Justicia

18 de Diciembre 2019

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

COMPAÑEROS DIPUTADOS:

El expediente que se pone a consideración del Pleno, propone que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, cambie de forma sustancial en los siguientes rubros:

  1. Se constituya como un ente Constitucionalmente Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio; y

  2. Se retire la atribución del Poder Ejecutivo de remitir a este H. Congreso las propuestas de Magistrados que se integren al mismo.

De acuerdo a lo anterior, es preciso mencionar, que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en la fracción XLV de su artículo 63, ya instituye al Tribunal de Justicia Administrativa como como órgano jurisdiccional con autonomía funcional y presupuestal y dotado de autonomía plena en el pronunciamiento de sus fallos.

Además, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116 fracción V, obliga a todas las entidades federativas a establecer un Tribunal de Justicia Administrativa dotado de plena autonomía para dictar sus fallos.

Por tales consideraciones, la Legislación vigente ya contempla una plena autonomía para dictar sus fallos, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León y que puede estar inmerso en el Poder Judicial del Estado, o en el Poder Ejecutivo, o bien auto gobernarse si se le dota de personalidad jurídica o patrimonio propio.

Sin embargo, la naturaleza jurisdiccional del órgano en comento, hace conveniente que, si se quiere retirarle influencia al Poder Ejecutivo en los temas jurisdiccionales, lo viable sería que se incorporara al Poder Judicial del Estado, tal como lo son la próxima incorporación de los Tribunales Laborales. Con lo anterior, el Tribunal de Justicia Administrativa podría aprovechar la infraestructura ya existente del Poder Judicial del Estado y los programas de capacitación para sus trabajadores.

Por su parte, no se ve favorable la propuesta de retirarle al Poder Ejecutivo lo relacionado con proponer al Congreso los candidatos a Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, lo anterior, porque dicha atribución pasaría al Congreso del Estado. El cual, intervendría directamente en otro Poder Soberano.

Es preciso mencionar, que la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que

"Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.

Los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos."

Por lo anterior, además de intervenir y vulnerar la autonomía de un Poder, con la reforma propuesta, estaríamos yendo en contra de la estructura establecida por la Constitución Política de los Estados unidos mexicanos para el Tribunal Federal de la Materia.

Compañeros Diputados, estimo que el dictamen que se opone a consideración, no ha sido debidamente socializado ni discutido en suficientes mesas de trabajo. Es necesario que se realice un estudio integral más allá de una sola iniciativa, pues las posibilidades para estructurar al Tribunal de Justicia Administrativa son muy variadas y debe resolverse teniendo una visión profunda.

Por tales consideraciones, mi voto fue en abstención.

Es cuanto Dip. Presidente.



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