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Posicionamiento expediente del Magistrado

11 de Febrero 2020

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

HONORABLE ASAMBLEA

Hago uso de la palabra para manifestarme en contra de la propuesta de que el expediente en discusión, se retire de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, tal como fue enviado por el Presidente de este H. Congreso el día de ayer, por las siguientes consideraciones:

  1. El procedimiento por medio del cual se pretende retirar el expediente de la Comisión de Justicia, es contrario a la primera parte del segundo párrafo del artículo 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, en el cual se establece:

Artículo 48.- ...

Cuando una Comisión considere que un asunto que le ha sido turnado no es de su competencia, deberá solicitar al Presidente del Congreso el turno a otra Comisión, explicando los fundamentos de dicha solicitud...

En el caso concreto, si bien no es una iniciativa de reforma o punto de acuerdo, si es un asunto que ya ha sido turnado por la Presidencia del Poder Legislativo. Por lo que de haber sido tomado en cuenta el artículo 48, antes de remitirse al Pleno, hubiera sido puesto a consideración de los miembros de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública en una sesión ordinaria.

Es importante recordar que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Controversia Constitucional 63/2016, decretó la inconstitucionalidad del Decreto 106, por medio del cual se reformaba la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por haber sido aprobados sin respetar con los procedimientos formales que el mismo Reglamento y la Ley Orgánica del Poder Legislativo establecen.

  1. Si bien es cierto, en su literalidad la resolución del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa recibida mediante oficio 3527/2020, no menciona que se remita a la Comisión Dictaminadora para que esta elabore un nuevo dictamen, si requiere al Congreso del Estado de Nuevo León para que, dentro del término de tres días, de cumplimiento cabal a la ejecutoria de amparo, la cual fue dictada en el juicio de amparo directo 1044/2017.

Ejecutoria que mediante oficio 29980/2018, en su punto b), requirió a este Congreso a que emitiera otro dictamen, a fin de determinar lo que correspondiera en relación con el proceso de ratificación del quejoso en el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.

Por lo anterior, y en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, que establece que las Comisiones son Órganos de trabajo para el despacho de los asuntos del Congreso del Estado y a que la fracción IV del artículo 39 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado establece que la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, conocerá de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de justicia, es que la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, debe de emitir un nueva Dictamen donde se tome la decisión de ratificar o no ratificar al hoy quejoso, tomando en cuenta lo establecido por el expediente que se pone hoy a discusión.

  1. El escrito girado por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León el día viernes 07 de febrero del presente año bajo el número de oficio 3527/2020, fue muy claro al indicar que esta Legislatura, en el expediente 13230/LXXV, no atendió la resolución dictada el veintitrés de octubre del 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del incidente de inejecución de sentencia 55/2019.

Lo anterior al haber carecido de una suficiente motivación para que esta Soberanía, hubiera procedido en no ratificar, toda vez que dicho dictamen solo se limitó a determinar que el hoy quejoso cumple con los requisitos constitucionales para ser ratificado, sin haber tomado una determinación.

Situación que contraviene a lo dictado por la Tesis Jurisprudencial 99/2007, la cual en su punto 4, establece que, en la emisión del dictamen, se debe de explicar de manera sustantiva y expresamente los motivos por los cuales se decide ratificar o no ratificar a los Magistrados.

Es importante recalcar que la tesis jurisprudencial antes descrita, así como los requisitos que debe de contener los dictámenes legislativos que decidan sobre la ratificación o no de los Magistrados de los Poderes Judiciales, fueron plasmados y solicitados por la resolución 55/2019 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en las páginas 33 y 34.

Incluso fue advertido por una Servidora el día 18 de diciembre del 2019, primero en la Sesión de Comisión, (como podrá verificarse en el proyecto de acta número 18 de dicha Comisión, que tuvo a bien circular la Presidencia de la misma) y en esta misma tribuna, en la discusión del expediente 13230/LXXV, donde mencioné (cito):

...es preciso resaltar que a mi consideración, se debió cumplir con los requisitos mínimos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 99/2007, determinó deben de tener aquellos que ratifiquen o no a los Magistrados de los Poderes Judiciales Locales.

Lo anterior, referente al numeral 4), el cual a la letra cita: "en la emisión del acto deben explicarse sustantiva y expresamente, así como de una manera objetiva y razonable, los motivos por los que la autoridad determinó la ratificación o no de los servidores judiciales correspondientes, lo cual debe hacerse personalizada e individualizadamente, refiriéndose al desempeño del cargo de cada uno de ellos".

De acuerdo a lo antes mencionado, el dictamen en comento se limita a mencionar en el Artículo Segundo del Decreto, que el C. Ángel Mario García Guerra, cumple con los requisitos constitucionales; por su parte en el artículo tercero, el dictamen no llega a tomar una determinación si se ratifica o no al Ciudadano en comento, incumpliendo con ello, a mi juicio, la jurisprudencia 99/2007. Haciendo que el Dictamen que se apruebe, no tenga razonamientos que justifiquen la determinación que tome la mayoría.

Compañeros Diputados como Poder Legislativo tenemos que reconocer el error, procediendo a respetar la legalidad y atender las jurisprudencias, las cuales son reconocidas en nuestro marco jurídico como una de las fuentes formales del derecho mexicano.

De nueva cuenta se está discutiendo un asunto que lastimosamente, sienta al H. Congreso del Estado de Nuevo León, en el banquillo de los acusados ante el Poder Judicial de la Federación. En nosotros está la decisión de demostrar a la Autoridad Jurisdiccional y a la sociedad misma, que las agendas políticas de grupos de interés, no interfieren en el actuar de esta Legislatura.

Como autoridad responsable, debemos aceptar la responsabilidad por el actuar de la Legislatura y proceder a emitir un dictamen en la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, en el que se atienda la jurisprudencia 99/2007, así como no traer a colación distintos elementos de prueba que no fueron plasmados de forma expresa en el dictamen del expediente 10921/LXXIV. Es irracional que este Poder Legislativo siga insistiendo en estirar la cuerda de la legalidad, poniendo en un claro desacato de las resoluciones de los más altos tribunales de la Nación.

De acuerdo a lo anterior, es preciso traer a cuenta lo señalado en la Jurisprudencia 22/2006: La cual establece que la ratificación, "es un derecho a favor del funcionario judicial... No depende de la voluntad discrecional de los órganos a quienes se encomienda, sino del ejercicio responsable de una evaluación objetiva que implique el respeto a los principios de independencia y autonomía jurisdiccionales...."

"Es, al mismo tiempo, un derecho del servidor jurisdiccional y una garantía que opere a favor de la sociedad ya que ésta tiene derecho a contar con juzgadores idóneos que aseguren una impartición de justicia pronta, completa, gratuita e imparcial..."

Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo a la trayectoria del magistrado que da cuenta de probidad e imparcialidad en el ejercicio de su encargo. Razones por las cuales, el pasado 18 de diciembre del 2019, le di mi voto de confianza al C. Mario García Guerra y procedí mismo sentido a favor de su reelección como magistrado Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Nuevo León por las anteriores consideraciones solicito compañeros diputados su voto en contra de la propuesta de que el expediente en discusión se retire de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública.

Es cuanto Dip. Presidente.



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