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Iniciativa niños Tauromaquia

19 de Febrero 2020

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADO JUAN CARLOS RUIZ GARCÍA

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Presente. -

La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LXXV Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, correlacionado con los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro ante esta Soberanía a presentar Iniciativa de reforma por modificación de las fracciones VII y VIII al artículo 49; y por adición de una fracción IX al artículo 49, todos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León; en materia de prevenir la asistencia de niñas, niños y adolescentes en eventos violentos, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La infancia o niñez, es un término utilizado para definir la fase del desarrollo humano en las etapas que van desde el nacimiento hasta el fin de la adolescencia.

Durante estas fases de la vida, el consenso científico y medico establece que es en ellas cuando se forman los cimientos de la psique, y la manera de comportarse en general que tendrá un niño cuando se convierta en un adulto.

Es por lo anterior que las dinámicas y estímulos a los que serán sometidos los infantes a lo largo de su niñez, deben ser analizados y revisados con sumo cuidado; ya que la adecuada formación de estos individuos, se vuelve en la vida adulta de los mismos, un factor que influye directamente en la mitigación de conductas antisociales en la vida en comunidad.

Uno de los factores que es considerado de suma importancia en el desarrollo de un niño, es el nivel de violencia que conforma el entorno de dicha persona.

Esta situación es conocida como violencia comunitaria, y se define como una serie de conductas violentas que son llevadas a cabo por la comunidad en general donde vive el niño, y que se presentan en los espacios educativos, recreativos y de convivencia de los menores de edad.

En este sentido la presente iniciativa analiza una situación en la que se ven envueltos menores de edad de manera pasiva y activa: Las corridas de toros.

Eventos durante los cuales los niños asistentes, presencian y en algunos casos son participes de situaciones con distintos grados de violencia, las cuales indudablemente influyen en su desarrollo psicológico.

Es importante mencionar que el día 8 de junio del 2015, el Comité de los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas, publicó una profunda investigación médico/jurídica sobre la convivencia de los niños con la tauromaquia, y fue este mismo organismo el que emitió una serie de recomendaciones que van en el mismo tenor de la presente iniciativa es decir: la prohibición del involucramiento de menores de edad en lo relacionado con la llamada "Fiesta Brava".

El primer argumento que se esgrime es la susceptibilidad de la mente de un niño. De acuerdo con los mismos estudios fomentados por Las Naciones Unidas, las corridas de toros pueden generar 4 tipos de efectos sobre los menores de edad.

En primera instancia se establece que un niño con una psique considerada como normal, al ver una situación de un animal siendo sometido a violencia por parte de un ser humano, expresa distintos niveles de rechazo, miedo o apuro. Llendo más allá en el aspecto psicológico, es posible que ocurra una fractura de la Psique o lo que Freud llamaba "Paraexcitacion psicológica"

Esta condición puede explicarse de manera sencilla al recordar que la infancia es la época de aprendizaje y formación por excelencia. Durante la niñez en situaciones normales, se le explica a los niños que la violencia es censurable e indeseada, sin embargo en los eventos de tauromaquia se muestra una situación contradictoria, pues de la violencia de un ser ocasiona gozo y placer en la gente en general.

Esta confusión puede agravarse cuando se le explica al niño que esta violencia se ejerce por arte, tradición y cultura. Entonces los infantes que acuden a corridas de toros se encuentran con señales contradictorias, las cuales pueden generar de acuerdo a la psicología en general, una debilitación del sentido moral.

Exponer a los niños a la tauromaquia, también puede ocasionar una perturbación en el sentido de los valores, la confusión expuesta anteriormente puede incidir en la capacidad de sentir empatía en dichos infantes, y es preciso mencionar que la empatía es una de las cualidades fundamentales para que un niño pueda tener un desarrollo psicológico normal y funcional.

Y finalmente, se establece que esta incitación a la violencia en general, en las psiques que no reaccionan con un rechazo estándar, provoca una normalización de los actos violentos en algunos de los niños que son sometidos a dichas condiciones.

Más allá de las corridas de toros, existe una correlación entre la violencia que un ser humano pueda ejercer contra un animal y la posibilidad de que la ejerzan contra otras personas.

Cuando un niño ve como normal la violencia a una criatura no humana, la misma normalización aplica a otro individuo, En pocas palabras las conductas de agresiones contra animales, pueden ser el primer paso para impulsar la violencia contra otras especies, incluida la de los Homo Sapiens.

Todo lo anterior tiene especial importancia no solo desde el punto de vista psicológico, sino también desde el punto de vista jurídico. Para ello hay que considerar lo que establecen los derechos humanos como derechos universales para la infancia.

Hay que recordar que estos derechos surgen a causa de la necesidad que se descubrió al entender que los niños no eran personas iguales a los adultos, y por ende sus derechos debían ser más específicos, más enfocados a garantizar que se cumplan ciertas necesidades muy concretas que tienen las personas durante su etapa de niñez.

La Convención Sobre los Derechos de los Niños, adoptada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, es el pilar del tratado internacional que reconoce los derechos de las personas menores de 18 años.

A través de este instrumento vinculante, y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como a la Ley Estatal de la materia, se considera a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de protección, y se les otorga una lista de derechos entre los que destacan: el "derecho a una vida libre de violencia" y el "derecho a la protección de la salud", los cuales en atención al Comité de los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas, son violentados al fomentar y permitir su participación en los eventos de la tauromaquia.

Hay que recordar además que conforme al artículo 1° de nuestra Carta Magna "Todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte"

Bajo este precepto, no es aceptable que se permita de manera descuidada que nuestra infancia vea amenazados los derechos anteriormente citados, al someterles a los sucesos que ocurren durante los eventos de la tauromaquia

Para fortalecer el argumento referido, podemos remitirnos a las observaciones generales vertidas por el comité de la convención en lo que refiere a los propósitos y objetivos de la educación, de entre los cuales se menciona:

"Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades"

Los argumentos de carácter médico/psicológico plasmados por múltiples expertos, hacen notar que dicho precepto no se cumple, puesto que dichas afirmaciones científicas mencionan al menos cuatro conflictos psicológicos que pueden derivarse de la exposición de menores de edad a la tauromaquia.

También, es importante contemplar lo establecido por el mismo Comité, en lo que refiere al Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, en dichas observaciones, en el apartado de violencia mental, se plasma que los infantes no deberán ser sometidos a supuestos donde se desatiendan sus necesidades afectivas o su salud mental, también refiere que no se deberá atemorizar al niño.

Lo anterior se viola al llevar a los niños a la tauromaquia con base a la argumentación medica ya expuesta.

Todas las consideraciones aquí expuestas, encuentran sustento en un caso práctico ocurrido ya en el Estado de Nuevo León, cuando en un evento de Tauromaquia, se mostraba una invitación en la que se invitaba a niños y niñas a asistir sin costo alguno.

A raíz de esto, una ciudadana preocupada por el tema, interpuso una queja el 10 de agosto del 2018 ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, argumentando violaciones a los derechos de los niños citados en la presente iniciativa.

Respecto a ello, la Comisión resuelve que efectivamente impulsar la asistencia de niños a una corrida de toros, va contrario a lo establecido en los artículos 1 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 87 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 40 y 43 de la Ley que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, y por ende emite una medida cautelar para que se corrija dicha situación.

De lo anterior se resume entonces, que lo teórico establecido en este documento, tiene ya un respaldo práctico.

Para solucionar esta situación, se propone modificar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, para prohibir, tal como ya se hace en otros Estados como Campeche y Veracruz, que los menores de edad asistan o laboren en instalaciones donde se desarrollen espectáculos públicos o privados, que tengan el fin de poner en peligro la vida de un ser vivo.

Con lo anterior se busca reforzar la protección a los derechos de este grupo vulnerable y evitar que los menores de edad puedan sufrir riesgos innecesarios en su desarrollo psicológico y emocional.

Con esto también se busca evitar que proliferen ciertas conductas antisociales que pueden ser generadas por la exposición a la violencia que se exhibe en las corridas de toros, y en general impulsar el sano desarrollo de nuestras niñas, niños y adolescentes.

Es por lo anterior que el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México en Nuevo León tiene a bien proponer el siguiente proyecto de:

DECRETO

ÚNICO. - Se reforma por modificación de las fracciones VII y VIII al artículo 49; y por adición de una fracción IX al artículo 49, todos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León; para quedar como sigue:

Artículo 49. ...

I a VI ...

VII. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en las demás disposiciones aplicables;

VIII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral; y

IX. La asistencia, entrada y trabajo de niñas, niños y adolescentes en instalaciones donde se desarrollen espectáculos públicos o privados, que tengan el fin de poner en peligro la vida de un ser vivo.

Transitorios

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones normativas que contravengan al presente Decreto.

Monterrey, Nuevo León, a miércoles 19 de febrero de 2020



Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora del Grupo Legislativo

del Partido Verde Ecologista de México






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