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EXHORTO ANIMALES DE TIRO

28 de Septiembre 2020

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

PRESIDENTA DEL H CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE. -

La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 122 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente Punto de Acuerdo con base en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

A finales del año pasado la Septuagésima Quinta Legislatura aprobó de manera unánime una serie de importantes reformas a la Ley de Protección y Bienestar Animal.

Entre las mejores legislativas conseguidas destacaban el aumento de sanciones, mejoras al proceso de denuncia, regulación de la experimentación con animales; también se incrementaron los supuestos considerados como crueldad y abandono en contra de los animales, y se conformaron las bases para establecer el Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal.

Estas reformas fueron producto de largas sesiones de trabajo legislativo y reuniones con expertos, activistas, académicos, juristas, rescatistas y ciudadanos en general.

De entre todas las modificaciones a dicha Ley, hoy quiero referirme a un punto muy importante: La prohibición de uso de animales de tiro y carga en Zonas Urbanas.

Además de aspirar a eliminar la crueldad animal, el espíritu de ese punto de la reforma va encaminado a mejorar la movilidad en la metrópoli. Durante los últimos años dicho tema ha sido un gran reto legislativo, al grado que en este pleno aprobamos una nueva ley al respecto.

Fue así que, en aras de consolidar una mejor movilidad, se estableció dentro de la Ley de Protección y Bienestar Animal la prohibición para utilizar animales como fuerza motriz para vehículos de tiro y carga. Las razones para esto son muy claras: ninguna ciudad que busque tener una movilidad de primer mundo, puede permitirse que en sus avenidas circulen animales que están en esta desventaja contra los pesados y robustos vehículos que utilizamos para desplazarnos en el día a día.

Además del riesgo de accidentes que generaban los vehículos impulsados por animales, la crueldad hacia las mulas y caballos utilizados para ello era evidente.

Dichos animales son obligados a trabajar largas jornadas bajo el implacable sol de Monterrey o de la zona metropolitana, circulando sobre carpetas asfálticas que además de alcanzar hasta 60 grados de temperatura mismas que no son adecuadas para sus patas.

Nunca hubo una limitante al peso que se les debe imponer, y debido a ello eran cada vez más frecuentes las escenas donde algún caballo se desplomaba extenuado sobre la carpeta asfáltica. Esto no solo ocasionaba un sufrimiento sumamente cruel al animal, sino que además entorpecía la vialidad en una ciudad cuyo flujo vehicular cada vez está más colapsado.

La reforma aprobada eliminaría esta situación, dejaremos de explotar en condiciones de crueldad a animales que se han quedado atrás respecto a las demandas de carga y movilidad que nuestra metrópoli requiere. Las avenidas se liberarán del riesgo y drama que un caballo desplomado representa, y poco a poco consolidaremos una mejor movilidad y por lo tanto una mejor sociedad donde se respete el trato a los seres sintientes representados en este sentido por mulas y caballos.

Sin embargo, hubo comprensión al componente humano en las implicaciones de esta reforma. Sabíamos que existen muchas personas que tienen como única fuente de sustento las ganancias que generan por trasladar cosas en sus carretones impulsados por animales.

En este sentido se estableció que una vez publicada la reforma, se les daría a los municipios un plazo de dos años para lograr consolidar un programa de difusión y sustitución sobre la prohibición del uso de animales para carga en la metrópoli.

Al día de hoy han transcurrido poco más de seis meses de la entrada en vigor de dichas reformas, por lo que queda aún un plazo de 18 meses para que los ayuntamientos lleven a cabo las acciones respectivas que se indican en dicha Ley.

En ese sentido es que consideramos pertinente impulsar a los alcaldes a que poco a poco vayan consolidando los avances sobre el tema, que empiecen a hacer la difusión necesaria sobre la Ley, y que comiencen a contemplar en un futuro cercano los programas de sustitución de carretones, los cuales son necesarios para cumplir el mandato jurídico en comento.

Lo anterior se vuelve importante considerando las dificultades que enfrentamos como sociedad a causa de la terrible crisis económica derivada por la pandemia ocasionada por el Covid-19.

Es por ello que los alcaldes deben aprovechar al máximo todo el tiempo que les queda de sus administraciones para evitar que los días nos ganen, y la necesidad de cumplir la ley los alcance en una situación de apremio y falta de tiempo para prepararse.

Si bien aún faltan 18 meses para que este mandato sea obligatorio, mientras más se planee y mejor se difunda el accionar que tomarán los municipios, más sencilla será la transición que permitirá eliminar de nuestras calles a los vehículos tirados por animales.

Es por lo anterior que el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México en el Congreso del Estado de Nuevo León, tiene a bien proponer el siguiente punto de:

ACUERDO

ÚNICO.- Se solicita de la manera más atenta a los 51 municipios del Estado de Nuevo León, a que con fundamento en lo establecido en el Artículo 48° de la Ley de Protección y Bienestar Animal para La Sustentabilidad del Estado de Nuevo León y el artículo cuarto transitorio del Decreto 176, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 29 de Enero del 2020, por medio del cual se reformó la Ley antes mencionada, adecúen sus reglamentos Municipales y comiencen a difundir los requerimientos de la Ley sobre la prohibición del uso de animales de tiro y carga en áreas urbanas, e informen a esta Soberanía, el estatus de su planificación para cumplir con dicho mandato, una vez que finalice el periodo de transición establecido en el artículo Transitorio Décimo Segundo, del Decreto antes mencionado.

Monterrey, Nuevo León, a lunes 28 de septiembre del 2020

Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México



Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora

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