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Reforma a Ley del SEANL

8 de Septiembre 2020

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Presente. -

La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LXXV Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, correlacionado con los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro ante esta Soberanía a presentar Iniciativa de reforma por derogación de la fracción IX al artículo 18, de la fracción X al artículo 23 y de la fracción X al artículo 41, todos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León, en materia de requisitos para integrar diversas instancias del Sistema Estatal Anticorrupción, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La corrupción, entendida por Transparencia Internacional como "el mal uso de poder encomendado para obtener beneficios privados", es uno o de los problemas mas importantes de nuestro país. Así lo demuestra el Índice de Percepción de la Corrupción 2019, publicado por Transparencia Internacional, donde México aparece en la posiciónn130 de 180 países evaluados.

Como Diputados, tenemos que ser conscientes, de la lucha por erradicar la corrupción es una de las demandas ciudadanas más importantes que los servidores públicos y los Diputados debemos de atender.

Una parte toral para combatir dicho mal, es el correcto funcionamiento de las instituciones e instancias creadas por la legislación, para atender dicho problema. Me refiero, al correcto funcionamiento de las instancias que conforman el Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción.

Dichos sistemas nacen de una serie de reformas y nuevas leyes, comprendidas dentro de las llamadas "reformas estructurales", propuestas y legisladas durante el anterior sexenio, que pretendieron en esta materia, atender, combatir y crear instituciones especializadas en materia de anticorrupción.

En este sentido, la promulgación de la Reforma Constitucional que crea el Sistema Nacional Anticorrupción del 27 de mayo de 2015, representó un avance significativo para el país, en la lucha contra la corrupción, y fueron la base que da sustento a toda la legislación secundaria en la materia. Legislación secundaria que fue publicada el 18 de julio de 2016 y que fue necesaria para poner en marcha y darle vida al Sistema Nacional Anticorrupción, decretando lo siguiente:

  1. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. (NUEVA)

  2. Ley General de Responsabilidades Administrativas. (NUEVA)

  3. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (NUEVA)

  4. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. (NUEVA)

  5. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (REFORMADA)

  6. Código Penal Federal. (REFORMADO)

  7. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (REFORMADA)

Con lo anterior, se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual coordina a las autoridades federales, estatales y municipales, para que prevengan, investiguen, y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Dicho Sistema se encuentra conformado por los integrantes del Comité Coordinador, un Comité de Participación Ciudadana, el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y los Sistemas Locales, como lo es el Sistema Estatal Anticorrupción.

Por su parte en el ámbito local, a raíz de los artículos Transitorios Primero, Cuarto y Séptimo del Decreto de reforma Constitucional del 27 de mayo del 2015, durante la pasada Legislatura el H. Congreso del Estado de Nuevo León puso en marcha el proceso de homologación de la Legislación Estatal, con la finalidad de dotar de facultades a los Entes públicos locales que participan en el combate a la corrupción en la entidad, comenzando con modificando la Constitución del Estado en fecha 15 de abril del año 2016.

Actualmente el Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Nuevo León se encuentra compuesto por un Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana, el Comité de Selección. También cuenta con una Secretaría Ejecutiva, una Comisión Ejecutiva y a diferencia del nacional, se le añade un Grupo Ciudadano de Acompañamiento.

El Comité Coordinador se encuentra integrado por tres integrantes del Comité de participación Ciudadana, siendo uno quien presida, y los titulares de las instituciones Locales relativas a la fiscalización, transparencia, anticorrupción y justicia en materia de servidores públicos. Entre sus principales funciones se encuentran la de Elegir al Titular de la Secretaría Ejecutiva y ser la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y de este con el Sistema Nacional Anticorrupción, teniendo bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.

El Comité de Participación Ciudadana, se encuentra conformado por cinco ciudadanos elegidos por el Comité de Selección. De entre sus principales funciones está la de coadyuvar, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, ser la instancia de vinculación con las OSC y académicas relacionadas con las materias y aprobar quienes presidirán el Comité de Participación, el Comité Coordinador y el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva.

Por su parte, el Comité de Selección, se conforma por nueve ciudadanos elegidos por el H. Congreso del Estado con apoyo del Grupo de Acompañamiento. Dicho Comité funciona de forma honoraria y sus integrantes tienen la atribución de elegir a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana y enviar al H. Congreso del Estado la lista de candidatos que cumplan con los requisitos para Auditor General del Estado, tres Fiscales del Estado (General, Corrupción y Electoral) y Magistrado de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidad Administrativa.

La Secretaría Ejecutiva es un Organismo Público Descentralizado, dirigido por una Junta de Gobierno que se integra por los integrantes de Comité Coordinador y un Secretario Técnico. Entre sus funciones está la de fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones.

Por su parte la Comisión Ejecutiva, se encuentra integrada por El Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva y los 5 integrantes del Comité de Participación Ciudadana. Dicha Comisión tiene a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones.

Por último, se encuentra el Grupo Ciudadano de Acompañamiento, el cual se integra por siete ciudadanos elegidos por el H. Congreso del Estado, quienes además de trabajar de forma honoraria, deberán de cumplir los mismos requisitos de los integrantes Comité de Selección. Teniendo la única función de acompañar a la Comisión de Anticorrupción del Congreso para seleccionar los perfiles idóneos para integrar al Comité de Selección.

Como se puede apreciar, el andamiaje institucional es sumamente complejo y se encuentra diseñado para que en lo menor posible, sea cooptado por grupos de poder con algún interés político. Estableciendo requisitos puntuales con el fin de evitar que alguna persona con alguna trayectoria en los puestos públicos de primer nivel, puedan ser considerados para integrar el Comité de Participación Ciudadana, el Comité de Selección, ser nombrados Secretario Técnico o integrar el Grupo Ciudadano de Acompañamiento.

De acuerdo a lo anterior, entre los requisitos para lograr dicho fin sobresalen:

  • No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular, durante los últimos diez años previos a la fecha de la convocatoria;

  • No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político, durante los últimos diez años previos a la fecha de la convocatoria;

  • No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los últimos diez años previos a la fecha de la convocatoria;

  • No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Coordinador Ejecutivo de la Administración Pública del Estado, Secretario o Subsecretario de alguna dependencia del Gobierno Estatal, Fiscal General de Justicia, Gobernador, Consejero de la Judicatura, Magistrado o Juez, durante los últimos diez años previos a la fecha de la convocatoria;

  • No haber sido titular de los órganos constitucionalmente autónomos, estatales o federales, durante los últimos diez años previos a la fecha de la convocatoria.

Es de resaltar, que de los requisitos antes mencionados, sobresale que, "el no haber sido titular de los órganos constitucionalmente autónomos", no se encuentra como requisito en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para integrar el Comité de Participación Ciudadana, el Comité de Selección o la Secretaría Técnica del Sistema Nacional, siendo este una aportación de la Legislación Local.

Lo anterior, pudiera interpretarse como una barrera más contra la corrupción y el conflicto de interés, sin embargo, los resultados de las instancias locales dan muestra del lento, complejo y desafortunado andar del diseño institucional del Sistema Estatal Anticorrupción.

Es preciso mencionar que el Comité de Selección se encuentra actualmente con la necesidad y en el proceso de cubrir cuatro vacantes. Proceso que inició en enero de este año, sin embargo, ante el poco interés de la ciudadanía por los altos requisitos y responsabilidades para ejercer un cargo honorifico, dicho proceso fue declarado desierto, volviéndose a realizar durante el mes de julio.

Aunado a lo anterior, ya desde el año pasado el Comité de Participación Ciudadana se encontraba en la necesidad de que se les renovaran a dos de sus integrantes, pero esto se vino a complicar con la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito del pasado 14 de mayo del 2020, en donde invalidó todos los nombramientos realizados por el Comité de Selección, para integrar el Comité de Participación Ciudadana. Esto por vicios en el proceso de nombramiento relativos a la falta de motivación en la designación y transparencia en la votación, incumpliendo con ello la Ley y la misma convocatoria.

Ante esto, es preciso reflexionar sobre la idoneidad de los requisitos solicitados, los impedimentos, la alta responsabilidad, así como del profesionalismo requerido para realizar dichas tareas.

Con base en lo anterior, el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México en el Congreso del Estado de Nuevo León, tiene a bien proponer una iniciativa de reforma a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León, con el objetivo de derogar las fracciones que establecen la limitante de no haber sido titular de los órganos constitucionalmente autónomos, estatales o federales, durante los últimos diez años previos, para formar parte del Comité de Participación Ciudadana, Comité de Selección, Grupo de Acompañamiento o ser Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva.

Ya que, por un lado se pide una experiencia verificable en materias de transparencia, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción, además de contar con conocimientos y experiencia relacionada con la materia. Sin embargo, los posibles candidatos se reducen de forma importante, al establecer requisitos como el no haber sido titular de los órganos constitucionalmente autónomos, estatales o federales, durante los últimos diez años previos a la fecha de la convocatoria.

Lo anterior debido a que las materias antes descritas, son las áreas de expertiz de la Auditoría Superior del Estado, de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, de la Comisión Estatal Electoral, así como de la Fiscalía Anticorrupción. Entes donde se desarrolla una profesionalización de alto nivel, ya que sus responsabilidades exigen un alto desempeño de sus funcionarios, mismos que son de naturaleza imparcial y se someten a un proceso de nombramiento ciudadano, ya que en el interviene el Comité de Selección.

Es claro que el Sistema Estatal Anticorrupción y la sociedad de Nuevo León, requieren que tanto el Grupo de Acompañamiento, como el Comité de Selección, el Comité de Participación Ciudadana y la Secretaría Técnica, tengan el mayor número de interesados en formar parte de los mismos, y que mejor que puedan ser considerados profesionales de la materia con una amplia experiencia y trayectoria probada y evaluada.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien proponer el siguiente proyecto de:

DECRETO

ÚNICO. - Se reforma por derogación de la fracción IX al artículo 18, de la fracción X al artículo 23 y de la fracción X al artículo 41, todos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León; para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

I a VIII. ...

IX. Derogado; y

X. ...

...

...

...

Artículo 23.-. ...

I a IX. ...

X. Derogado; y

XI. ...

Artículo 41.-. ...

I a IX. ...

X. Derogado; y

XI. ...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Monterrey, Nuevo León, a martes 08 de septiembre de 2020




Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora del Grupo Legislativo

del Partido Verde Ecologista de México

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