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FISCALIA DELITOS AMBIENTALES Y DELITOS ANIMAL

19 de Octubre 2020

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE. -

La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 122 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, someto a la consideración de esta Soberanía, el presente Punto de Acuerdo con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado de Nuevo León es una de las entidades Federativas con mayor empuje económico en el país, 9.5% de contribución al PIB nacional es gracias a que tiene una reconocida vocación industrial, siendo sede de notables compañías globales como FEMSA, CEMEX, ARCA, ALFA, así como ubicándose en su territorio instalaciones de importantes empresas como KIA, METALSA entre otras, lo cual contribuye a que sea el mayor productor de manufacturas con el 10.9% del total nacional.

En ese sentido, es uno de los Estados con mayor generación de empleos a nivel nacional y es sede de importantes centros universitarios, lo cual genera una atracción de un gran número de estudiantes, profesionistas y personas, que realizan sus actividades en el Estado, trayendo importantes contribuciones en el desarrollo industrial, económico y social.

Sin embargo, los beneficios de ser una gran metrópoli están en riesgo de ser opacados por los efectos negativos que traen consigo dichas bondades, si estos no son tratados con urgencia: me refiero por supuesto al impacto ambiental

El año pasado la Secretaría de Desarrollo Sustentable hizo públicos los resultados del estudio denominado "Propuestas para el desarrollo sustentable de una ciudad mexicana" el cual fue llevado a cabo por el Centro Mario Molina. Dichos estudios hacen entre otras cosas un análisis de las emisiones contaminantes en Monterrey y el veredicto es contundente: A nuestra metrópoli le quedan 10 años para cambiar todos los paradigmas de sostenibilidad, o de lo contrario nos enfrentaremos a una realidad terrible para las actuales y las futuras generaciones.

Aunado a la calidad del aire, se le suman los problemas de contaminación de mantos acuíferos, invasión de ríos o cañadas por construcciones privadas y públicas, la alta contaminación por desechos de construcción y de residuos sólidos, así como el riesgo constante de la depredación de hábitats de áreas naturales protegidas.

Con todo lo anterior el Estado incumple con uno de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 4° de nuestra Carta Magna y en el artículo 3° de la Constitución Política del Estado de Nuevo León: el derecho a un medio ambiente sano:

Dicho derecho, no solo implica que el Estado tenga la obligación de no afectar indebidamente los ecosistemas, sino que debe de implementar una procuración en defensa del medio ambiente, una defensa efectiva, que combata las conductas de los particulares que dañan al entorno. Sirve para fundamentar dicho argumento Ia siguiente Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LAS MEDIDAS POSITIVAS TENDIENTES A PROTEGERLO CONTRA ACTOS DE AGENTES NO ESTATALES... "El derecho humano referido no se agota con el simple mandato de que las autoridades estatales se abstengan de afectar indebidamente el ambiente - deber de "respetar"-, sino que conlleva también la diversa obligación de tomar todas las medidas positivas tendientes a protegerlo contra los actos de agentes no estatales que lo pongan en peligro -deber de "proteger"'... adoptando medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.

De acuerdo a lo anterior, el Poder Legislativo de Nuevo León en la presente y anterior legislatura ha legislado con un impulso constante en la protección del ecosistema, así como de los seres vivos que nos acompañan día con día.

Prueba de ello es el Decreto 136 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 10 de diciembre del 2019, por medio del cual se añadió al Código Penal del Estado de Nuevo León, el Título Vigésimo Octavo con su capítulo único, denominados DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE.

Dicha reforma promete ser un parteaguas en nuestra legislación Estatal, con lo cual, el derecho fundamental a un medio ambiente sano podrá́ tener mayores medidas coercitivas para su cumplimiento. Sancionando penalmente con uno a nueve años de prisión, por ejemplo, a quienes ocasionen incendios, tale o destruyan árboles y/ o afecte recursos forestales, descargue contaminante en mantos acuíferos, realice obras sin contar con los permisos de impacto ambiental o en su caso, no cumpla con las medidas establecidas para mitigar el daño ocasionado.

Asimismo, desde el año 2015, se incorporó al Código Penal del Estado un Título, un capítulo, así como los artículos 445 y 445 bis, denominados maltrato o crueldad contra los animales domésticos. Con ello el Poder Legislativo buscó establecer en su legislación la pena de prisión, así como de multa a quien cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie de animal doméstico, teniendo mayores sanciones en caso de causarle la muerte.

Dicha reforma es de suma relevancia ya que lleva a otro nivel la importancia de la protección a los seres vivos, pasando de ser una falta administrativa con sanciones de multas, a un riesgo real de pena privativa de la libertad.

De acuerdo con lo anterior, la actuación de la Fiscalía General del Estado es de suma importancia en el sentido de que le compete la representación del Estado para recibir denuncias, investigar y formular acusaciones a quien cometa el delito de maltrato o crueldad contra los animales, así como alguno de los delitos ambientales.

En ese sentido, los datos de incidencia delictiva de la Fiscalía General del Estado de Nuevo León, de enero a septiembre del presente año, arrojan que el delito de maltrato o crueldad contra los animales se ha cometido en 51 ocasiones, sin embargo, no se tienen datos respecto a los delitos ambientales.

Dicha información es contrastante con toda la información vertida en medios de comunicación y hechos que demuestran una alta concentración de emisiones contaminantes, daños a los mantos acuíferos, contaminación o invasión de ríos y cañadas, invasión de áreas naturales protegidas, entre otros hechos que dañan al ecosistema.

Lo anterior es síntoma de una evidente desinformación por parte de la población de la existencia del catálogo de los delitos ambientales, lo cual pone de manifiesto una falta de política pública de cultura de la denuncia por parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado.

En atención a lo anteriormente expuesto y a la necesidad de que en Nuevo León se respeten los derechos de los seres vivos, así como del ecosistema y con ello cumplir los Objetivos 2030 de las Naciones Unidas, el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista en el Congreso del Estado de Nuevo León tiene a bien proponer el siguiente punto de:





ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta de la manera más atenta, al Titular de la Fiscalía General de Justicia, Lic. Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez, a que en atención a las atribuciones que le confieren a la Fiscalía General de Justicia y a su personal en la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, realice lo siguiente:

  1. Lleve a cabo programas de capacitación al personal de dicha institución, para el cabal desempeño de sus funciones frente a los delitos establecidos en los Títulos Vigésimo Séptimo y Vigésimo Octavo, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, relativos a delitos de maltrato o crueldad contra los animales domésticos y delitos contra el medio ambiente; y

  2. Lleve a cabo políticas de comunicación en los medios electrónicos de dicha institución, sobre la forma en que se pueden realizar denuncias por los delitos establecidos en los Títulos Vigésimo Séptimo y Vigésimo Octavo, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, relativos a delitos de maltrato o crueldad contra los animales domésticos y delitos contra el medio ambiente.

Monterrey, Nuevo León a 19 de octubre del 2020

Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México







Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora

PVEM

Grupo Legislativo PVEM

8150-9500
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