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Reseva Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León

12 de Octubre 2020

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Presente. -

La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LXXV Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 112 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro ante esta Soberanía a presentar una RESERVA Al ARTÍCULO ÚNICO del Dictamen que se pone a consideración del pleno identificado con el expediente Legislativo 13678/LXXV, relativo a Reforma por adición de una fracción xxxix al artículo 4, la fracción xiv al artículo 104 y la fracción vii al artículo 107 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, en materia de violencia contra los menores, en relación con modificar la reforma al artículo 4; con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

Compañeras y compañeros Diputados, la reforma de adición de una fracción XXXIX al Art. 4, parte de un propósito noble, el cual es visibilizar que el maltrato hacia las niñas, niños y adolescentes sobre violencia.

En ese sentido, contempla toda forma de maltrato físico o psicológico, de negligencia en su cuidado o de explotación, incluido el abuso y acoso sexual.

Sin embargo, es de resaltar que de la lectura al artículo 150 de dicha Ley, ya se establecen los tipos de maltrato, contemplando de forma tácita, la mayor parte de los que se mencionan en la propuesta de adición.

Por lo que, en virtud de un decreto que no limite los tipos de maltrato y maneje distintos supuestos en el mismo texto legal, se propone modificar la redacción de la fracción XXXIX al artículo 4, para referir que la violencia hacía las niñas, niños y adolescentes, serán también todas las formas de maltrato establecidas en el artículo 150 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León.

Por lo anteriormente expuesto, se proponen los siguientes cambios:

Artículo 4. ...

I a XXXVI. ...

XXXVII. Sistema Nacional de Protección Integral: el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;

XXXVIII. Tratados Internacionales: los Tratados Internacionales vigentes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de los que el Estado mexicano sea parte; y

XXXIX.- Violencia contra las niñas, niños y adolescentes: Toda forma de maltrato físico o psicológico, de negligencia en su cuidado o de explotación, incluidos el abuso sexual, acoso sexual y toda forma de maltrato establecido en el artículo 150 de esta Ley.



ATENTAMENTE,

Monterrey, Nuevo León, a lunes 12 de octubre del 2020







Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora del Grupo Legislativo del

Partido Verde Ecologista de México

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