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Promueve Partido Verde controversia constitucional contra delimitación alrededor de pedreras

21 de Septiembre 2021

RAUL-LOZANO-CABALLERO-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PVEM

Diputada Ivonne Liliana Álvarez García

Presidenta de la Mesa Directiva del

H. Congreso del Estado de Nuevo León. -

P r e s e n t e.-

Honorable Asamblea:

El suscrito, Diputado Raúl Lozano Caballero, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, me permito solicitar un

PUNTO DE ACUERDO

al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Como sabemos, el pasado 13 de septiembre del año en curso, el Ejecutivo de una manera por demás sorpresiva y fuera de lugar, emitió una nueva delimitación de la zona de las instalaciones de las empresas extractivas que conocemos como pedreras, sin consultar la opinión de especialistas y sin hacer partícipes a los municipios colindantes de estos lugares. Es evidente, que el actuar del Ejecutivo en este caso resulta contrario a todos los esfuerzos federales y locales tendientes a impulsar que los temas en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo municipal no recaigan en una sola autoridad y sean de competencia concurrente, pues más de una vez ha quedado demostrado que solo de esta manera el Estado puede garantizar la debida tutela de la salud y del derecho al medio ambiente sano que tienen las personas ante un proyecto de desarrollo urbano, derecho claramente establecido en nuestro marco constitucional tanto a nivel federal como local, y que la autoridad ejecutiva parece ignorar con toda la intención, mediante un simple acto administrativo.

A pesar de los avances existentes en la legislación en materia ambiental y de desarrollo urbano, pareciera que este Gobierno dio prioridad a las ganancias económicas de unos cuantos antes de salvaguardar la salud e integridad de las personas y sus familias, ya que poco o nada les importó aprobar de un plumazo la construcción de viviendas en zonas donde se sabe que las personas que lleguen a habitarlas estarán expuestas de forma permanente no solo a enfermedades respiratorias a causa de las actividades industriales que tendrán de forma colindante a sus viviendas, sino que también se enfrentarán a los daños estructurales que las mismas sufrirán a causa de las vibraciones y demás movimientos geológicos producidos por la maquinaria pesada utilizada por la industria de extracción y trituración de piedra caliza. Esto, por si fuera poco, sin considerar en forma alguna la falta de servicios públicos que enfrentarán estos fraccionamientos, en virtud de la precaria situación territorial que presentan.

Así, con el pasar de los días y la publicación de investigaciones periodísticas nos damos cuenta de que este acuerdo lo hicieron a la mala y sin estudios de ningún tipo que pueda justificar la disminución de la zona de amortiguamiento y reserva, además que se brincaron toda la normatividad vigente en materia de desarrollo urbano que este Congreso del Estado ha venido generando en las últimas legislaturas, para salvaguardar la salud e integridad de la gente,

así como el medio ambiente.

Por tal motivo, las diputadas y los diputados de esta Legislatura no podemos quedarnos de brazos cruzados viendo como unos cuantos funcionarios que van de salida nos dejan un verdadero problema que pondrá en riesgo la integridad de miles de familias y por eso debemos agotar todos los mecanismos legales que tenemos a nuestro alcance para que el Acuerdo sea revocado y la zona de amortiguamiento se quede en el estado en que se encuentra.

En ese sentido, es que me di a la tarea de revisar el acuerdo y constatar que se encuentra plagado de vicios jurídicos y arbitrariedades que deben ser analizadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, quien antes de resolver al respecto, puede suspender los efectos del acuerdo para mantener las cosas en el estado que se encontraban.

Como muestra de los graves vicios que reviste el asunto, es importante tomar en cuenta que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León establece en el párrafo cuarto de su artículo 23 que el Congreso del Estado podrá legislar en materia de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano, con la finalidad de garantizar a la población un mejor desarrollo urbano, estableciendo adecuadas provisiones, usos, reservas territoriales y orientando el destino de tierras, aguas y bosques de jurisdicción estatal. Aunado a lo anterior, el párrafo quinto del artículo 23 antes mencionado, establece que el Ejecutivo del Estado deberá de participar conjunta y coordinadamente con los municipios en la planeación y regulación de las zonas de conurbación y de las zonas metropolitanas, en los términos que señale la legislación correspondiente. Es decir, todo este asunto que de forma unilateral el Ejecutivo resolvió, debe de analizarse y subsanarse conforme a las normas generales vigentes que ha emitido el Congreso del Estado.

En consecuencia, el 27 de noviembre de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León una ley promovida por este Poder Legislativo denominada como "Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León", misma que sigue vigente al día de hoy y que establece entre otras cosas, que las atribuciones en la materia "deben ser ejercidas de manera concurrente por la Federación, el Estado y los Municipios", en el ámbito de la competencia que les otorga dicha Ley.

De igual manera, en esta Ley en los artículos 1º fracción III, 3º fracción I, y 8º fracción III, se estableció que le correspondía al Congreso del Estado expedir las leyes y lineamientos a los que deben sujetarse el Estado y los Municipios para las autorizaciones, licencias o permisos relacionados con las diferentes acciones urbanísticas tendientes al uso y aprovechamiento del suelo dentro de áreas urbanizadas o urbanizables y áreas rurales.

Ignorando o desconociendo todo este antecedente legislativo, el 13 de septiembre de 2021, se publicó un acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, firmado por el Gobernador Constitucional del Estado, el Secretario General de Gobierno y el Secretario de Desarrollo Sustentable, mediante el cual, sin contemplar ni consultar a los municipios de Santa Catarina, García, General

Escobedo y El Carmen, modifica unilateralmente los límites de zonas urbanizables, establece los lineamientos de explotación de terrenos a las faldas del Cerro de las Mitras y el Cerro de San Miguel y ordena de forma discrecional, adecuaciones a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano estatales y municipales, sin contar con la participación de los municipios correspondientes, por lo que incumple flagrantemente con lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León.

Lo anterior, tomando en cuenta que el Decreto emitido por el Ejecutivo del Estado debió de haber cumplido con la fracción IV del artículo 9 de dicha Ley que a la letra dice: "Artículo 9. Corresponde al Gobernador del Estado:

IV. Participar conjunta y coordinadamente con los Municipios involucrados en la delimitación, planeación y regulación, el desarrollo urbano territorial de las regiones, zonas conurbadas, zonas metropolitanas y zonas de riesgo del Estado".

Aunado a todo esto, queda claro que para redefinir de manera unilateral y no en coordinación la zona de explotación de las empresas extractoras de materiales no reservados a la Federación, el Gobierno del Estado determinó hacer a un lado el derecho vigente y aplicable en la entidad emitido por esta Soberanía y fundar su competencia en una Ley de Desarrollo Urbano abrogada y en un Decreto publicado el 4 de enero de 1982. Lo cual, evidentemente se traduce en una violación directa a lo establecido en el multicitado artículo 23 de la Constitución Estatal, puesto que, al no observar las leyes vigentes y decidir utilizar otro marco legal no vigente lo que realmente hizo al fundar su competencia así, fue emitir una regulación en materia de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano, cuando esta facultad es exclusiva del Congreso del Estado y por ende dicho acto se encuentra viciado y debe ser revocado, ya que, invade la competencia del Congreso del Estado establecida en dicho precepto constitucional.

Así también, el hecho de que el acuerdo del Ejecutivo incumpla con lo dispuesto por la ley antes mencionada emitida por este Congreso, es una directa violación a lo establecido por el artículo 85, fracción X, de la Constitución estatal, que le impone al Ejecutivo del Estado el deber constitucional de cumplir y hacer cumplir las leyes emitidas por el Congreso del Estado, por lo que este acuerdo resulta ser un acto contrario a la Constitución y excesivo en cuanto a sus facultades.

Por lo anterior, al existir un acto de autoridad del Poder Ejecutivo que invade la competencia del Congreso del Estado garantizada por la Constitución estatal, es procedente promover una Controversia de Inconstitucionalidad local ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

De antemano espero que comprendamos que la presentación de esta Controversia tiene el único objetivo de salvaguardar derechos humanos fundamentales de las personas que resultarán agraviadas con esta decisión, evitando que se materialice un proyecto que desde su nacimiento está viciado y se realiza con el único fin de obtener lucro, a costa de lo que sea y de quien sea.

Con base en lo hasta ahora expuesto, siendo competente esta Soberanía para emitir este instrumento, el suscrito en mi carácter de representante popular, solicito se vote en estos momentos el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- La LXXVI Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en las fracciones IV y XII del artículo 63 y la fracción I del artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como el artículo 10 y la fracción I del artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, aprueba analizar por medio de la Dirección Jurídica de este Poder Legislativo y en su caso presentar, Controversia de Inconstitucionalidad Local en contra del acto de autoridad por el que se delimita la zona de reubicación de las instalaciones de las empresas extractivas que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de septiembre de 2021 y el cual fue emitido por el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, lo anterior de conformidad con las razones y consideraciones expuestas a lo largo del presente escrito.

SEGUNDO. - Se autoriza a la Dirección Jurídica de este Poder Legislativo para que en un término no mayor a 10 días a partir de la aprobación de este Punto de Acuerdo presente el análisis y en su caso elabore el proyecto de demanda de Controversia de Inconstitucionalidad Local, así como a la Presidenta de la Mesa Directiva, para que en representación legal de esta Soberanía, intervenga en la presentación y tramitación de la misma, hasta su resolución.

Monterrey, Nuevo León; a fecha 21 de septiembre de 2021

Dip. Raúl Lozano Caballero

Coordinador del Grupo Legislativo

del Partido Verde Ecologista de México

C.c.p. Mtra. Armida Serrato Flores. Oficial Mayor del H. Congreso del Estado. Para su conocimiento. Presente.

Lic. Luis Alberto García Alcantar. Director Jurídico del H. Congreso del Estado. Para su conocimiento. Presente

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