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Iniciativa para incluir en las boletas electorales del 2024 las fotografías de los candidatos.

8 de Noviembre 2021

RAUL-LOZANO-CABALLERO-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PVEM

Diputada Ivonne Liliana Álvarez García

Presidenta de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Nuevo León. -

Honorable Asamblea:

El suscrito, Diputado Raúl Lozano Caballero, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como el Reglamento Interior del Congreso, me permito hacer del conocimiento de este Pleno que el día de hoy presenté una iniciativa que pretende reformar el artículo 188 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, misma que a continuación me permito explicar y que me gustaría en su momento poder contar con su apoyo para que transite en la Comisión Dictaminadora, y posteriormente ser aprobada por esta Soberanía.

En nuestro país el derecho al voto está consagrado en la Constitución Política Mexicana que en el Artículo 35 establece que los ciudadanos tienen libertad para votar y ser votados en elecciones populares.

Este derecho, asimismo, está respaldado por convenios y acuerdos internacionales. El derecho humano al sufragio se encuentra reconocido desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y tiempo después, en 1966, precisado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La esencia de estos decretos internacionales es obligar a los Estados a generar el andamio jurídico necesario que garantice a sus ciudadanos la efectiva posibilidad de ejercer el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a votar y a ser elegido.

Esta condicionante conlleva, necesariamente, la obligación de implementar mecanismos eficaces para que todas las personas que tengan derecho a votar puedan hacerlo sin ningún tipo de limitación o situación que los coloque en desventaja con sus iguales. Si acaso la única limitación es la edad mínima.

En consecuencia, se entiende que no se puede limitar dicho derecho al voto a personas en edad avanzada y/o con limitaciones para leer o escribir.

En este contexto, nuestra Ley Electoral estatal contiene varias áreas de oportunidad, específicamente en lo referente al acceso al voto el día de la elección por parte de personas adultas mayores y con dificultades para leer o con bajo nivel de instrucción.

En la actualidad, en las boletas electorales que se usan en Nuevo León la única forma de identificación de los contendientes es mediante texto o el emblema del partido que los postula. Esto evidentemente limita la elección correcta de las personas con dificultades para leer.

Una opción para mejorar el sistema de votación es replicar el modelo de las boletas electorales utilizadas en otros estados del país como en Puebla, San Luís Potosí y Querétaro en donde, además de los emblemas de los partidos políticos o candidaturas independientes, se incluyen las fotografías de las candidatas y los candidatos.

Por ello es que considero indispensable modificar la Ley Electoral de nuestro Estado para que en los siguientes procesos electorales contemos con boletas más incluyentes que faciliten la identificación de las candidatas y los candidatos para todas aquellas personas adultas mayores y con dificultades para leer y entender la información que comúnmente es expuesta en las boletas electorales, de igual manera que ayudará a reducir la confusión producto de candidatas o candidatos con nombres similares.

Un cambio así contribuirá a potenciar el derecho humano al voto activo, a reducir los errores que impactan en el número de votos anulados, pero, sobre todo, fortalecerá nuestro sistema electoral y a nuestro proceso democrático que todos deseamos sea más fuerte, amplio e incluyente.

Muchas gracias

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