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Iniciativa para tipificar como delito el secuestro de mascotas

17 de Noviembre 2021

RAUL-LOZANO-CABALLERO-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PVEM

Diputada Ivonne Liliana Álvarez García Presidenta de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Nuevo León. -

P r e s e n t e.-

Honorable Asamblea:

El suscrito, Diputado Raúl Lozano Caballero, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y sus correlativos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudo a presentar INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA POR ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 445 TER AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El inminente cambio en la forma de pensar respecto a la relación que tenemos los humanos con los animales ha llevado a todos los Estados de la República Mexicana a crear marcos jurídicos más rígidos para garantizar la protección y el bienestar animal.

Como muestra de ello, este Congreso del Estado ha realizado importantes modificaciones en la materia, mismas que nos han llevado de considerar a los animales como cosas a reconocer que son seres con la capacidad de sentir y por tal condición se debe garantizar que sean sujetos a un trato digno.

A pesar de los importantes avances legislativos, es una realidad que el maltrato o crueldad animal en la entidad ha ido en aumento, pues al mes de septiembre del año en curso la Fiscalía General del Estado tiene registradas 74 carpetas de investigación de delitos de maltrato o crueldad contra los animales domésticos, cantidad que resulta mayor a los 73 casos que sucedieron durante todo el año pasado y los 33 casos del 2019.

Esta situación es sumamente alarmante en una sociedad como la nuestra, puesto que, existe evidencia que nos muestra que en múltiples ocasiones las personas capaces de lastimar a un animal tarde o temprano acaban ejerciendo algún tipo de violencia en contra de otra persona.

De ahí la importancia de atender directamente esta problemática, la cual, es preciso señalar que se presenta en distintas formas y modalidades que en la mayoría de las ocasiones no solamente atentan contra la integridad de los animales domésticos, sino que también repercuten en la estabilidad emocional de sus dueños y familia.

Recientemente, en todo el país han crecido los casos en que los animales domésticos, principalmente los perros, están siendo secuestrados por grupos delictivos, quienes llaman a sus dueños y exigen el pago de un rescate para devolvérselos.

Cabe señalar, que en nuestra entidad no existen datos oficiales al respecto, toda vez que esta conducta no se encuentra tipificada como delito y por lo tanto resulta imposible tener certeza de la cantidad de personas que han sido víctimas.

Sin embargo, es una realidad que estas situaciones se están presentando y lo podemos constatar a través de las denuncias que hacen las asociaciones civiles y cuando las víctimas exponen sus casos en redes sociales.

Por eso, considerando que las consecuencias pueden ser sumamente delicadas desde la perspectiva de la angustia y sufrimiento que produce a los animales al ser separados de sus dueños, hasta los daños psicológicos, emocionales y económicos que se le pueden causar a las personas que pasan por este tipo de acontecimientos, es que, a través de la presente iniciativa se propone tipificar esta conducta como delito en el Código Penal para el Estado de Nuevo León, ya que es una situación que estamos obligados a intentar inhibir y se debe sancionar cuando se suscite.

Lo anterior, por tratarse de una conducta antisocial recurrente que está afectando a la población que por el apego y aprecio que le tienen a sus mascotas están siendo obligadas a pagar sumas importantes de dinero para que se las devuelvan.

Como referencia tenemos las reformas aprobadas y publicadas el 23 de octubre de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, en donde añadieron al Código Penal de dicha entidad un artículo 474 Bis y 474 Ter que a la letra dicen lo siguiente:

Artículo 474 Bis.- A quien se apropie de un animal de compañía sin el consentimiento de su propietario se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientas cincuenta unidades de medida y actualización.

Artículo 474 Ter.- A quien por medio de un animal de compañía extorsione solicitando a cambio de su restitución un beneficio económico o en especie se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización.

Así, podemos corroborar que en dicha entidad federativa se sanciona con penas de seis meses a dos años de prisión a quien secuestre a un animal de compañía y además establecen penas de uno a cuatro años para quienes a través de extorciones solicitan pagos a las víctimas para que les devuelvan a sus mascotas.

En el mismo sentido, es que con la aprobación de la iniciativa en cuestión estaríamos estableciendo penas de seis meses a dos años de prisión para quienes con el ánimo de obtener un lucro indebido o de causar algún daño, retengan, oculten o sustraigan a un animal doméstico del lugar donde se encuentre, agravando hasta en una mitad dichas penas para quienes exijan un pago al dueño a cambio de la devolución de sus mascotas.

Conviene subrayar que además con la implementación de esta medida las víctimas tendrán la posibilidad de recibir una mejor atención por parte de las autoridades, puesto que, su situación ya no será tratada como el simple robo de una cosa, sino que deberá abordarse desde la óptica de que un ser sintiente se encuentra en peligro, lo cual, refrenda el compromiso que tenemos por la protección y bienestar animal.

Con base en todo lo hasta aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Proyecto de:

DECRETO

PRIMERO. - Se reforma por adición de un artículo 445 Ter al Código Penal para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 445 TER.- COMETE EL DELITO DE SECUESTRO DE ANIMAL DOMÉSTICO QUIEN CON ÁNIMO DE OBTENER UN LUCRO INDEBIDO O DE CAUSAR ALGÚN DAÑO, RETENGA, OCULTE O SUSTRAIGA A UN ANIMAL DOMÉSTICO DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE HABITUALMENTE.

AL RESPONSABLE DE ESTE DELITO SE LE IMPONDRÁ UNA PENA DE SEIS MESES A DOS AÑOS DE PRISIÓN Y SANCIÓN PECUNIARIA DE 100 A 250 CUOTAS. LA SANCIÓN SE AGRAVARÁ HASTA EN UNA MITAD SI EL SUJETO ACTIVO DEL DELITO EXIGE AL DUEÑO DEL ANIMAL DOMÉSTICO UN PAGO A CAMBIO DE SU DEVOLUCIÓN.

TRANSITORIO

ÚNICO. - La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Monterrey, Nuevo León; a fecha 10 de noviembre de 2021

Dip. Raúl Lozano Caballero

Coordinador del Grupo Legislativo

del Partido Verde Ecologista de México

LXXVI Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León

C.c.p. Mtra. Armida Serrato Flores. Oficial Mayor del H. Congreso del Estado. Para su conocimiento. Presente.

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