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Iniciativa para educación de prevención de incendios

24 de Marzo 2022

Autor: Grupo Legislativo PVEM

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Diputada Ivonne Liliana Álvarez García Presidenta de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Nuevo León. -
P r e s e n t e.-
Honorable Asamblea:
El suscrito, Diputado Raúl Lozano Caballero, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y sus correlativos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudo a presentar INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA POR ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 78 BIS A LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A FIN DE QUE SE REALICEN CAMPAÑAS PERMANENTES PARA INFORMAR A LA CIUDADANÍA SOBRE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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Los incendios forestales constituyen una amenaza para la preservación de nuestros bosques, afectando directamente el patrimonio ecológico, la seguridad de la población y la economía de la Entidad.
Conforme a los datos publicados por la Comisión Nacional Forestal, en el 2021 se presentaron en nuestra entidad 51 incendios forestales que causaron la mayor afectación registrada en la historia por esta causa, perjudicando a 32,974 hectáreas de nuestros bosques.
Cabe destacar, que los incendios forestales son solo un factor más de la crisis en materia ambiental que enfrentamos, vinculándose estrechamente con el cambio climático y la escasez de agua presentada actualmente, ya que suelen presentarse con mayor frecuencia durante los meses de febrero a mayo, durante la denominada temporada de incendios.
En consecuencia, queda claro que estos sucesos no son hechos aislados, sino que cada vez serán más recurrentes, tal y como lo señala la plataforma de Perspectiva Meteorológica Nacional y la Comisión Nacional del Agua al tomar en consideración las altas temperaturas, la velocidad del viento y la humedad relativa presentada en la Entidad.
Por lo tanto, es necesario contar con normas jurídicas que permitan a las autoridades en la materia actuar en consecuencia e implementar las medidas preventivas que permitan a la población evitar y afrontar esta situación.
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Toda vez que, como en muchos otros casos, la población es la que ejerce un papel fundamental en el cuidado de nuestro medio ambiente. Por eso, con el ánimo de involucrarla y concientizarla sobre el papel tan importante que tienen para evitar incendios forestales y en la preservación de nuestros bosques, es que surge la necesidad de que la autoridad tenga la obligación de realizar campañas publicitarias a través de medios de comunicación y redes sociales donde se difundan medidas de prevención y control de incendios forestales.
Al respecto, podemos advertir que la Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado, establece en su artículo 17 que la Corporación para el Desarrollo Agropecuario de Nuevo León, a través de la Dirección de Gestión Forestal, es el organismo público descentralizado encargado de la creación y aplicación de acciones, políticas, servicios y recursos en materia forestal para la atención eficiente y concertada del sector forestal.
Además, este organismo cuenta con facultades para crear el Programa Estatal de Prevención, Control y Combate de Incendios Forestales que sirve para crear una importante coordinación entre autoridades de los tres ordenes de gobierno, así como con las asociaciones regionales de silvicultores.
Sin embargo, dicho marco normativo no contempla alguna disposición que expresamente obligue a la Corporación para el Desarrollo Agropecuario de Nuevo León, así como el resto de las autoridades correspondientes, a llevar a cabo campañas publicitarias de prevención y de control ante incendios
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forestales que sirvan para concientizar a la población del papel tan importante que tienen para evitar que estos desastrosos siniestros sucedan.
De igual manera, bajo la nueva administración, se está buscando fortalecer y otorgar más facultades a la Secretaría de Desarrollo Regional y Agropecuario, por eso en la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León fue a esta Secretaría a la que se designó como la encargada de instrumentar políticas públicas que fomenten el desarrollo del sector forestal de forma sustentable y de programas de apoyo para contingencias ambientales forestales.
Por esta razón, es que a través de la presente iniciativa se busca dotar de atribuciones para que la Secretaría de Desarrollo Regional y Agropecuario de manera obligatoria en coordinación con otras dependencias, realice campañas de difusión en medios y redes sociales, las cuales sirvan para fomentar la cultura de prevención de incendios forestales.
Conviene subrayar que son diversos estados los que ya contemplan en sus legislaciones acciones similares a las que se proponen, tal es el caso de los estados de Aguascalientes, Coahuila, Sonora, Tlaxcala, San Luis Potosí y Sonora, por lo tanto, al aprobarse esta propuesta, nuestro estado estaría contando con medidas que han resultado efectivas en otras entidades.
Es importante recordar que la cultura cívica puede ser la diferencia entre la preservación y la deforestación de nuestros bosques. A final de cuentas, el
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fuego es el instrumento más peligroso a través del cual se logra un proceso de deforestación, por lo que deben implementarse todos los mecanismos que permitan mitigar sus repercusiones.
En consecuencia, estoy seguro que el establecer esta obligación a la Secretaría de Desarrollo Regional y Agropecuario, en coordinación con los municipios y demás autoridades competentes, permitirá concientizar a la población para prevenir e inclusive enfrentar un incendio forestal, reduciendo así su frecuencia y el impacto negativo que tienen en nuestros bosques.
Con base en todo lo hasta aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Proyecto de:
DECRETO
ÚNICO. - Se reforma por adición de un artículo 78 Bis a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 78 Bis .- La Secretaría de Desarrollo Regional y Agropecuario, en coordinación con los municipios y demás autoridades competentes, realizarán campañas de difusión permanentes en redes sociales y medios de comunicación, para informar a la población sobre las medidas de prevención que deben tomarse para evitar incendios en zonas forestales, así como las acciones que se deben realizar para combatir y reducir el impacto de los incendios forestales.
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TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Monterrey, Nuevo León; a la fecha de su presentación
Dip. Raúl Lozano Caballero
Coordinador del Grupo Legislativo
del Partido Verde Ecologista de México
LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León
C.c.p. Mtra. Armida Serrato Flores. Oficial Mayor del H. Congreso del Estado. Para su conocimiento. Presente.

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