Gobierno del Estado de Nuevo León

Comisiones Temporales

Comisión Jurisdiccional para Juicios Políticos

HCNL

Comisión Jurisdiccional para Juicios Políticos

Comisión Jurisdiccional para Juicios Políticos

Presidenta:

Dip. Amparo Lilia Olivares Castañeda

Vice- Presidenta:

Dip. Anylú Bendición Hernández Sepúlveda

Secretaria:

Dip. Perla De Los Ángeles Villarreal Valdez

Vocal:

Dip. José Américo Ferrara Olvera

Vocal:

Dip. Carlos Alberto De La Fuente Flores

Vocal:

Dip. Itzel Soledad Castillo Almanza

Vocal:

Dip. Jessica Elodia Martínez Martínez

Vocal:

Dip. Gabriela Govea López

Vocal:

Dip. Elsa Escobedo Vázquez

Vocal:

Dip. Sandra Elizabeth Pámanes Ortiz

Vocal:

Dip. Iraís Virginia Reyes De La Torre

Última actualización de Asuntos Turnados en Comisiones:
18/Abril/2024

Asuntos Turnados a la Comisión

Acuerdo

PRIMERO: Se aprueba la integración de la COMISIÓN JURISDICCIONAL.

SEGUNDO: El objeto de la COMISIÓN JURISDICCIONAL, es desahogar el procedimiento relativo a los Juicios Políticos, actuando como órgano investigador y de acusación, solicitado en los expedientes legislativos 15009/LXXVI y 16177/LXXVI que actualmente se encuentran turnados a la Comisión de Anticorrupción, así como aquellos que la Mesa Directiva turne a este Órgano de Trabajo Legislativo.

TERCERO: Se solicita que los expedientes 15009/LXXVI y 16177/LXXVI se returnen a este Órgano de Trabajo Legislativo con carácter de URGENTE, así como aquellos que determine turnar la Mesa Directiva.

CUARTO: La COMISIÓN JURISDICCIONAL, se instalará en carácter de urgente para iniciar los trabajos objeto de ésta Comisión, en el vestíbulo de este Palacio Legislativo, sesión que podrá celebrase de forma hibrida.

Ley orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León

ARTICULO 69.- Las Comisiones Jurisdiccionales funcionarán en los términos previstos en la Constitución y las Leyes cuando así lo acuerde la Asamblea; conocerán específicamente de los hechos que las hayan motivado su integración.

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León

ARTICULO 41.- Las Comisiones Jurisdiccionales serán temporales, se integrarán por once Diputados que serán designados por el Pleno en el momento en que un asunto de su competencia lo amerite.

ARTÍCULO 42.- Las Comisiones Jurisdiccionales a que se refiere el Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo conocerán y dictaminarán de los asuntos sobre juicio político que establece el artículo 110 de la Constitución Política del Estado y la legislación de la materia.