Gobierno del Estado de Nuevo León

Comisiones Temporales

Comisión Jurisdiccional para Declaratorias de Procedencia

HCNL

Comisión Jurisdiccional para Declaratorias de Procedencia

Comisión Jurisdiccional Declaratoria de Procedencia

Presidenta:

Dip. Jessica Elodia Martínez Martinez

Vice- Presidenta:

Dip. Anylú Bendición Hernández Sepúlveda

Secretaria:

Dip. Amparo Lilia Olivares Castañeda

Vocal:

Dip. José Américo Ferrara Olvera

Vocal:

Dip. Carlos Alberto De La Fuente Flores

Vocal:

Dip. Itzel Soledad Castillo Almanza

Vocal:

Dip. Ricardo Canavati Hadjópulos

Vocal:

Dip. Perla De Los Ángeles Villarreal Valdez

Vocal:

Dip. Elsa Escobedo Vázquez

Vocal:

Dip. Sandra Elizabeth Pámanes Ortiz

Vocal:

Dip. Iraís Virginia Reyes De La Torre

Última actualización de Asuntos Turnados en Comisiones:
18/Abril/2024

Asuntos Turnados a la Comisión

Acuerdo

PRIMERO: Se aprueba la integración de la COMISIÓN JURISDICCIONAL.

SEGUNDO: El objeto de la COMISIÓN JURISDICCIONAL, es resolver si ha lugar o no la declaración de procedencia respecto a los expedientes que le sean turnados por la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento a lo establecido en el artículo 204 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, de conformidad al procedimiento que determine la Comisión Jurisdiccional y que sea ratificado por el Pleno del Congreso.

TERCERO: Se solicita que el expediente legislativo 16204/LXXVI se envié a este Órgano de Trabajo Legislativo con carácter de URGENTE, así mismo todos aquellos que le sean turnados por la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Nuevo León.

CUARTO: La COMISIÓN JURISDICCIONAL, se instalará en carácter de urgente para iniciar los trabajos objeto de ésta Comisión, en el vestíbulo de este Palacio Legislativo, sesión que podrá celebrarse de forma hibrida.

Ley orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León

ARTICULO 69.- Las Comisiones Jurisdiccionales funcionarán en los términos previstos en la Constitución y las Leyes cuando así lo acuerde la Asamblea; conocerán específicamente de los hechos que las hayan motivado su integración.

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León

ARTICULO 41.- Las Comisiones Jurisdiccionales serán temporales, se integrarán por once Diputados que serán designados por el Pleno en el momento en que un asunto de su competencia lo amerite.

ARTÍCULO 42.- Las Comisiones Jurisdiccionales a que se refiere el Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo conocerán y dictaminarán de los asuntos sobre juicio político que establece el artículo 110 de la Constitución Política del Estado y la legislación de la materia.