Gobierno del Estado de Nuevo León
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APRUEBAN LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ASENL
26 de Enero 2012

APRUEBAN LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ASENL

Monterrey, 26 de Enero 2012
La LXXII Legislatura del Congreso del Estado aprobó la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Auditoría Superior de Nuevo León.

Una vez aprobada por la Comisión de Fomento Económico, la propuesta de Ley presentada por el titular de la ASENL, Sergio Marenco Sánchez, el pasado 21 de noviembre de 2008, fue aprobada por unanimidad, en lo general y en lo particular, por el Pleno Legislativo.

La Ley del Servicio profesional de Carrera establece las bases para profesionalizar al personal al servicio de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, a fin de garantizar el funcionamiento eficaz y eficiente de los programas y procesos para la fiscalización de las Cuentas Públicas.

La Ley, presentada en tribuna por el diputado Hernán Belden Elizondo, presidente de la Comisión de Fomento Económico, consta de 78 artículos y 5 transitorios, se regirá por los principios básicos de objetividad, capacidad profesional, calidad, eficiencia, legalidad, igualdad y neutralidad política.

De acuerdo al ordenamiento, que entrará en vigor a los 30 días  naturales siguientes a  su publicación en el Periódico Oficial, los servidores públicos tendrán entre sus obligaciones, guardar confidencialidad absoluta sobre la información, documentación y demás asuntos que conozcan durante el desempeño de sus labores, así como denunciar cualquier hecho de deshonestidad, corrupción o prácticas fuera de la ley de que sea testigo o tenga conocimiento, por parte de algún miembro de la Auditoría.  

El proceso de ingreso se realizará mediante concurso, a través de convocatoria pública y abierta, que emita la Auditoría, atendiendo a los principios de igualdad y méritos de los aspirantes, considerando los conocimientos idóneos para el puesto y la experiencia administrativa, además de garantizar la igualdad de géneros.

La Ley contempla entre las sanciones a las que se harán acreedores aquellos servidores infractores, amonestaciones, suspensión del empleo y el cese del nombramiento como servidor público.

El artículo tercero transitorio, especifica que, al entrar en vigor, los servidores públicos que actualmente prestan sus servicios en la ASNL, seguirán considerándose como trabajadores de confianza, de libre designación y remoción y podrán participar en las convocatorias para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera.

Esta ley, comentó en entrevista el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, presidente de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno, aunada a la nueva ley de fiscalización de la Auditoría del Estado, cierra completamente el círculo en esta materia, en lo que corresponde a la parte legislativa.